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Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  113 Visitas

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Objeto de la prueba

• Noción del Derecho Probatorio:

De lo que se trata objeto de la prueba, según expresión de Couture, es de buscar una respuesta para la pregunta: ¿Qué se prueba? ¿Qué cosas deben ser probadas?.

Aquí el tema adquiere un sentido concreto y no abstracto. No se trata de determinar en general y en abstracto, qué cosas pueden ser probadas, esto es, aquello sobre lo que puede recaer una prueba, como cuando se discute si lo no ocurrido aún, a los procesos anímicos internos, pueden ser objeto de prueba; sino de determinar qué cosas deben ser probadas en un proceso judicial concreto, en el cual, además del juez que ha de resolver la controversia y a quien van dirigidas las pruebas, concurren él las partes, interesadas en llevar a la convicción del juez la verdad o falsedad de los hechos alegados.

La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes.

El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados:

La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda "la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión" (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 "Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho". 2 "Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho", y 3 "Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello".

Como regla general puede afirmarse con Rosenberg que "Objeto de prueba son, por lo regular, los hechos, a veces las máximas de experiencia y rara vez los preceptos jurídico"".

Hechos exentos de pruebas

• A.) Hechos Admitidos:

Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la de manda, ellos no forman parte del thema probandum si han sido admitidos por la contraparte.

Se dice que el hecho es admitido, y por tanto, excluido del thema probandum, cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario.

B.) Legalmente Presumidos:

Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la ley.

De las presunciones trata el Código Civil Venezolano en el Libro III, Título III, Capítulo IV, Sección Tercera, que regula la prueba de las obligaciones y su extinción, siguiendo así la tradición del código civil francés.

El Articulo 1.394 del Código Civil Venezolano, las define así: "Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido Toda presunción está constituida por tres elementos necesarios: el hecho conocido; el hecho desconocido o presumido y el nexo de

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