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Costas.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  Informes  •  533 Palabras (3 Páginas)  •  350 Visitas

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COSTAS. SI EL ACTOR INCIDENTISTA SE LIMITA A SOLICITAR EL PAGO DEL VEINTE POR CIENTO DEL INTERÉS DEL NEGOCIO, SIN PRECISAR Y CUANTIFICAR LOS TRABAJOS EJECUTADOS Y LOS GASTOS EXPENSADOS EN EL JUICIO, DICHA PLANILLA NO DEBE SER APROBADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

De una interpretación armónica de los artículos 141 y 143 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, se desprende que las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se declaró la condena, y que su cuantía será calculada con base en los trabajos ejecutados y los gastos expensados en el juicio, pero nunca podrán exceder del veinte por ciento del interés del negocio, en caso contrario, es decir, cuando se rebase dicho monto, los Jueces deberán de oficio reducir la cantidad que importe la regulación, ajustándose a dicho veinte por ciento. Ahora bien, la restricción del porcentaje aludido, de modo alguno conlleva, por sí sola, a fijar de plano que en todos los negocios judiciales deba condenarse lisa y llanamente al veinte por ciento del interés del negocio por concepto de costas, ya que el artículo citado en último término expresamente establece, en términos generales, que la determinación de la referida condena depende de los trabajos ejecutados y gastos expensados en el asunto. En consecuencia, para estar en aptitud de poder fijar el quántum de tales trabajos y gastos, es menester acudir a lo que establece el arancel de honorarios de funcionarios, empleados, profesionistas o particulares que desempeñan alguna comisión o encargo de carácter transitorio, que se contiene en el Decreto Número Ciento Diecinueve, publicado en el tomo LVII, número cuarenta y dos, del Periódico Oficial del Estado, el dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta, que establece cuáles son los trabajos que se ejecutan por el abogado dentro de un juicio y el valor de éstos atendiendo a la etapa procesal en la que se realizan, la importancia técnica y la dificultad del negocio; por tanto, al formular la planilla de liquidación, el actor incidentista tiene la obligación de detallar en ésta los trabajos ejecutados por el abogado y los gastos erogados con motivo de la tramitación del juicio, ya que esos elementos son indispensables, porque, además, de dar oportunidad a la contraparte para que objete la relación de gastos y honorarios, permite al juzgador analizar si la planilla de regulación de costas se formuló acorde con las disposiciones del arancel antes mencionado, para así estar en aptitud de fundar y motivar adecuadamente su resolución; por consiguiente, si la parte que obtuvo sentencia favorable se limita a solicitar el pago del veinte por ciento del interés del negocio por concepto de gastos y honorarios, sin regular las costas originadas dentro del procedimiento del que resultó vencedor, entonces, es evidente que dicha planilla no se encuentra ajustada a las normas legales antes invocadas y, por ende, no debe ser aprobada.

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