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Costo De Ventas


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  5.090 Palabras (21 Páginas)  •  297 Visitas

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Costo de venta

24 de julio

2010

Enrique Trujillo Morales

LISR

Título II

Capitulo II

Sección III Costo de Ventas

• Artículo 45-A. Sistema de costeo absorbente

• Artículo 45-B. Costo para comerciantes

• Artículo 45-C. Costo para otras actividades

• Artículo 45-D. Costo para extranjeros

• Artículo 45-E. Arrendamiento financiero y enajenaciones a plazo

• Artículo 45-F. Requisito de aplicación del método de valuación

• Artículo 45-G. Métodos de Valuación de inventarios

• Artículo 45-H. Precio de mercado o reposición

• Artículo 45-I. Prestación de servicios con enajenación de bienes

¿Qué es el costo de lo vendido?

Es el costo de adquisición que corresponde a los artículos vendidos

(Definición de términos en Nif C-4 marzo 2010)

Concepto de costo

NIF boletín C-4

El costo de:

Adquisición

Producción

Suma de erogaciones de la compra

Y cargos directos e indirectos

Que incurren para dar a un artículo su condición de uso o venta.

Normas y procedimientos de auditoria

Boletín 5120

Costo de venta representa;

El monto de los distintos recursos que intervienen en la adquisición o producción de bienes o servicios vendidos.

Materia prima, mano de obra, gastos indirectos.

Costo de producción

NIF boletín C-4

Importe de distintos elementos que conforman un artículo para su venta o uso.

Objetivo

Valuar los inventarios de producción en proceso y producto terminado

Conocer el costo de producción de a vender.

Tener base de cálculo en la fijación de precios de venta, y así poder determinar el margen de utilidad probable, y una base para la toma de decisiones.

Gasto

NIF Boletín A-11 5200

Decremento de activos o incremento de pasivos con efectos en la utilidad neta durante un periodo, como resultado de las operaciones o actividades que tienen como objetivo generar ingresos.

Diferencia del costo y del gasto

En general se entiende por gasto, el sacrificio económico para adquirir un bien o servicio, derivado de la operación normal de la entidad, y que no se espera que pueda generar ingresos en el futuro.

A diferencia de los gastos, los costos, por ejemplo de compra de materias primas, generarán probablemente un ingreso en el futuro al ser transformados y vendidos como producto terminado.

Otra diferencia fundamental puede radicar en que los gastos nacen y mueren en un mismo periodo y los costos trascienden esos periodos.

Introducción

El costo de lo vendido o costo de ventas estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1986.

A partir del 1 de enero de 1987, los contribuyentes podían deducir las compras efectuadas en el ejercicio, ya sea que hubieran vendido o no.

Durante este lapso existió una etapa de transición que se mantuvo los años 1987 y 1988 años donde convivieron dos bases para determinar la utilidad gravable, donde la primera la Base tradicional mantuvo la deducción del costo de lo vendido y control de inventarios, y la nueva base que permitió la deducción de compras.

Donde posteriormente desaparece la base tradicional del título VIII a partir del 1 de enero de 1989.

Así; para la deducción de inventarios al 31 de diciembre de 1986 ó 1988; y donde no se haya deducido fiscalmente.

El artículo sexto transitorio fracción II publicado el 31 de diciembre de 1986 en el DOF establece que se podrán deducir con posterioridad a dichas fechas el importe que resulte menor entre los inventarios de mercancías, materias primas, producto terminados y o semi terminados, a 1986 y 1988 donde solo se podrá deducir cuando suceda:

Que se cambie su actividad empresarial preponderante ó

Que se entre en etapa de liquidación.

Deducción de inventarios a partir de 1992.

La regla miscelánea publicada el 31 de marzo de 1993, en su punto 106 como una alternativa, autoriza a las personas a deducir los inventarios de 1986 y 1988.

Sin embargo de forma sorpresiva se deroga el día 22 de abril de 1993, con el argumento de:

“La supresión de esta regla fue con el propósito de evitar confusiones entre los contribuyentes que hubieran venido realizando actividades con anterioridad al 1º. De enero de 1987”.

Para el 19 de mayo de 1993 donde se da al contenido al punto 106 de resolución miscelánea y la autoridad expone, que resulta conveniente permitir a los contribuyentes que hubieran realizado actividades antes del 1ero. de enero de 1987,optar por deducir los inventarios que no hubieran deducido, donde podrán efectuarse por treinta ejercicios de conformidad a la regla RM-07 3.4.1.

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