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Criterios Vinculativos


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  364 Visitas

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los criterios vinculativos que dio a conocer el SAT a través de su página de Internet, mismos que se encuentran pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación son:

• 17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. Se establece que se considera una práctica indebida el efectuar erogaciones asimilándolos a indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, aplicando la exención prevista en el artículo 109, fracción II, de la LISR, cuando realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral (Se modificó el criterio).

• 31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios. Se considera una práctica indebida cuando el contribuyente constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios, entre otros (Nuevo criterio).

• 32/ISR. Simulación de constancias. Se considera que se realiza una práctica indebida, quien constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, y como resultado de ello, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, entre otros (Nuevo criterio).

Es importante comentar que respecto a éstos criterios no vinculativos, los contadores públicos autorizados para dictaminar estados financieros para efectos fiscales tienen la obligación de emitir junto con el dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el cual se deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de alguno de los criterios no vinculativos que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal.

Asimismo, el artículo 89, fracción I, del citado Código considera como infracción cuya responsabilidad recae sobre terceros, a las personas que asesoren, aconsejen o presten servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención las disposiciones fiscales, salvo cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.

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