ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CRITERIOS NO VINCULATIVOS


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  275 Visitas

Página 1 de 9

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS (ANEXO 26)

Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, que se encuentran en el Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, debidamente publicados en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece esta obligación de las autoridades fiscales.

1. Impuesto sobre la renta

2. Impuesto al valor agregado

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS (ANEXO 3)

Se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del artículo 33 , fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece esta obligación de las autoridades fiscales.

• Impuesto sobre la renta

• Impuesto al valor agregado

• Impuesto empresarial a tasa única

El día 7 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF),entre otros, la Modificación al Anexo 3 a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2010, en la que se incorporan seis nuevos criterios no vinculativos, mismos que puede consultar:18/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación. La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que no se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas residentes en México, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso siempre que únicamente se destinen, entre otros fines, a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, y los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Al respecto, se precisa que este tratamiento no resulta aplicable cuando los bienes sean entregados en fideicomiso por una persona moral. De igual forma, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de dicha práctica. 19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos. La Ley del ISR prevé la exención para las personas físicas residentes en México por los ingresos percibidos por concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable.

Al respecto, se señala que quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan, incurriría en una práctica fiscal indebida. De igual forma, se considera práctica fiscal indebida para el socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR.

También se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

20/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad. Se considera como una práctica fiscal indebida la deducción de la pérdida producida por considerar como costo comprobado de adquisición el valor de la totalidad del inmueble, respecto del ingreso obtenido por la enajenación solamente de su nuda propiedad.

21/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses. La Ley del ISR señala que las instituciones que componen el sistema financiero no efectuarán la retención del impuesto por pagos por intereses, cuando éstos se paguen entre el Banco de México, dichas instituciones y las SIEFORES. Al respecto, se considera como una práctica fiscal indebida la no retención por las instituciones que componen el sistema financiero sobre pagos por intereses que deriven de pasivos que no sean a su cargo o de las SIEFORES, así como por intereses que se paguen a dichas instituciones o a las SIEFORES, cuando éstas actúen por cuenta de terceros.

05/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil. Se incorpora un criterio que señala como práctica fiscal indebida considerar como una prestación de servicios aprovechada en el extranjero sujeta a la tasa del 0% de IVA (exportación), cuando en México se presten servicios portuarios, de fletamento, remolque, eliminación de desechos, reparación, carga, descarga, amarre, desamarre, almacenaje, reparación, mantenimiento, inspección, transportación, publicidad, así como cualquier otro identificado con alguna actividad específica, a través de un comisionista mercantil. Cabe recordar que conforme al Reglamento de la Ley del IVA, se considera que los servicios son aprovechados en el extranjero, entre otros, cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, por lo que recomendamos revisar cada caso en particular.

02/IEPS. Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet. La Ley del IESPyS establece la exención del impuesto en la prestación del servicio de acceso a Internet. Sin embargo, se ha detectado que conjuntamente con dicho servicios, también se proporcionan otros servicios, considerándose que el conjunto de los mismos se encuentra exento del impuesto. Dichos servicios adicionales son: servicio local que no requiere de la marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia; servicio de larga distancia; servicio de televisión restringida; servicio de audio restringido; y servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (Trunking).

Es importante recordar que los criterios emitidos por las autoridades fiscales no resultan de aplicación obligatoria para los contribuyentes, sin embargo deberá mencionarse en el dictamen que para efectos fiscales se llegará a presentar que se está

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com