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Cuestionario de contrato de comisión mercantil


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  820 Palabras (4 Páginas)  •  216 Visitas

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Derecho Empresarial I

Cuestionario: Contrato de Comisión Mercantil

Nombre de estudiantes:                            

Georgina El-Azar

Saudia Fajardo

Mileydi Palacios

Sandra Solórzano

 Docente: Armin Santamaría Cano

Grupo: #8

1. El Contrato de COMISIÓN MERCANTIL requiere constituirse mediante las formalidades de Ley, con el fin de que el Comisionista pueda desempeñar el Mandato conforme a la voluntad del Comitente.

–Explique si es correcta o incorrecta esta aseveración y fundamente su respuesta.

Esta aseveración es correcta ya que según el Art 399 “El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siendo suficiente recibirlo por escrito o de palabras; pero cuando haya sido verbal, se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya.

2. Para que la Comisión Mercantil pueda producir todos sus efectos, el Comisionista deberá actuar siempre, en nombre y representación del Comitente. -Explique si es correcta esta aseveración.

Esta aseveración en parte está incorrecta ya que no solamente es cuando el comisionista actúa en el nombre del comitente, sino que también en su propio nombre. Esto lo fundamenta el Art 408 que establece que  “El comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá desempeñar la comisión, tratando en su propio nombre o en el de su comitente”.         

3. Explique cuáles son los efectos que se producen, en aquellos casos en que el Comisionista no acepta el Contrato de Comisión o acepta, pero no lo comunica debidamente al Comitente. Explique y argumente.

El Art 400 del CC establece que “El comisionista es libre para aceptar o no el encargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusar, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el comitente no residiera en el mismo lugar”.

Para conocer sus efectos en cuanto a que el comisionista se rehuse a la comisión que se le confiera, el Art 402 nos dice que en este caso no estará dispensado de practicar las diligencias que sean de indispensable necesidad para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido hasta que este provea de nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión. Asimismo cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplirla, expresa o tácitamente aceptada, se hará responsable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan tal está establecido en el Art 403 CC.

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