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Curso Administración y Recuperación de la Cartera de Créditos


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  Tesis  •  3.505 Palabras (15 Páginas)  •  550 Visitas

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Curso Administración y Recuperación de la Cartera de Créditos

Semana 7: Administración de los bienes recibidos en pago

Material de Apoyo

Documento de Apoyo compilado por Isaías Velasco Instructor CSF SENA

Regional Distrito Capital

Manejo administrativo de los bienes recibidos en pago.

Para darle claridad a este tema a continuación presentamos el capitulo tercero de la circular 100 Básica contable emitida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera, en la cual esta entidad establece las normas para el manejo de estos recursos recibidos de los deudores que por alguna circunstancia no pudieron cumplir con los compromisos de pago adquiridos con las entidades financieras.

CAPITULO III

REGLAS RELATIVAS A LA ADECUADA ADMINISTRACION DE LOS BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO

- Consideraciones Generales

Toda entidad vigilada por la SBC está legalmente facultada para recibir bienes en dación en pago parcial o total de obligaciones previamente contraídas en el curso de sus negocios.

Dicha facultad, para el caso de los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros, se encuentra contenida en los numerales 6º y 7º del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), regla según la cual tales entidades pueden adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles producto del pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios o adquirirlos en pública subasta por razón de adjudicaciones judiciales.

La recepción de bienes en dación en pago (BRDPS) debe entenderse siempre como un mecanismo excepcional para recuperar unos recursos que tienen la vocación principal de ser colocados o administrados de acuerdo con la actividad reglada de los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros y que, por tal motivo, tales bienes deben ser enajenados dentro de determinados plazos.

El presente capítulo tiene como propósito fijar los parámetros mínimos que deben observar las entidades financieras para la adecuada administración y contabilización de los BRDPS, con el fin de dar estricta aplicación a la regla contenida en el artículo 110 EOSF. Para ello se señalan las reglas que deberán observarse para la enajenación de tales activos, las reglas para estimar la pérdida esperada derivada de su no enajenación dentro de los plazos establecidos en la ley, así como las instrucciones relativas al régimen de responsabilidad de los órganos de dirección y administración de la entidad vigilada en relación con la adecuada gestión del riesgo contenido en los BRDPS.

1. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN BRDPS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 110 numerales 6º y 7º EOSF, los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros deben contar con un Sistema de Administración de BRDPS, que les permita gestionarlos adecuadamente, con el propósito de enajenarlos dentro de los plazos establecidos en la norma y deben calcular el nivel de provisiones necesarias para cubrir la pérdida esperada derivada de la no enajenación de los mismos dentro de los plazos establecidos en dicha norma.

El sistema de administración que para el efecto diseñen las entidades a que se refiere el presente numeral, debe incluir los siguientes parámetros:

1. Políticas de la entidad en materia de aceptación y administración de BRDPS.

2. Procedimientos que establezcan con claridad responsabilidades, deberes y facultades de los distintos órganos de dirección y administración en relación con la aceptación de bienes en pago y el proceso de custodia y enajenación de BRDPS.

3. Mecanismos que permitan estimar la pérdida esperada por la no enajenación de tales activos dentro de los plazos establecidos en la norma y cuantificar las provisiones.

4. Procedimientos de control del sistema.

1.1. Políticas en materia de aceptación y administración de BRDPS

La política que en esta materia se adopte debe considerar:

1.1.1. Los parámetros que tendrá en cuenta la entidad para aceptar bienes en dación para el pago de obligaciones previamente contraídas por terceros de modo que se procure recibir bienes que gocen de características adecuadas para ser enajenados y obtener la mejor recuperación posible de los recursos expuestos.

1.1.2. Que dichos activos se adquieren con carácter temporal (plazo máximo de dos o cuatro años) y, en consecuencia, el balance debe reflejar si la enajenación se ha llevado a cabo o no dentro del plazo máximo legal.

1.1.3. Que las mismas deben desarrollarse de manera razonablemente acorde con el SARC, toda vez que la excesiva acumulación de dicha clase de activos refleja problemas en la gestión del riesgo crediticio.

1.2. Procedimientos para la aceptación, administración y enajenación de los BRDPS

Se deben adoptar mediante manuales los procedimientos que se seguirán para la aceptación y posterior enajenación de los BRDPS de modo que los mismos se administren adecuadamente. Tales procedimientos deben señalar de manera clara las responsabilidades, deberes y facultades que tienen los distintos órganos de dirección, administración y demás funcionarios de la entidad en la adecuada administración de los BRDPS.

En la elaboración de los procedimientos se deben tener en cuenta las siguientes responsabilidades que en la materia tienen las juntas directivas y la alta gerencia:

1.2.1. Responsabilidades de la junta directiva u órgano equivalente

Los procedimientos que se acojan deben considerar que le corresponde a la junta directiva de la entidad u órgano equivalente, adoptar las siguientes decisiones relativas a la adecuada organización de la administración de los BRDPS

a) Señalar las políticas de la entidad en materia de aceptación de bienes en pago y administración de los

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