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Curso Administración y Recuperación de la Cartera de Créditos


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  5.439 Palabras (22 Páginas)  •  492 Visitas

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Curso Administración y Recuperación de la Cartera de Créditos

Semana 5: Manejo contable del crédito

Material de Apoyo

Documento de Apoyo compilado por Isaías Velasco Instructor CSF SENA Regional Distrito Capital

MANEJO DE INTERESES.

Concepto de interés.

El interés puede definirse como la suma pagada por el uso del dinero durante un tiempo dado, o como el retorno obtenido de una inversión productiva.

En la noción de interés intervienen cinco elementos, a saber:

1. Plazo: Es la duración total de un préstamo o de una inversión y se mide en términos de tiempo.

2. Tasa de intereses: Es el factor que se aplica al capital, y que se expresa en términos decimales o términos porcentuales.

Ejemplo: el 18% en forma porcentual; o 0.18 en forma decimal.

El 2% en forma porcentual; o el 0.02 en forma decimal.

3. Período de Aplicación: Es la frecuencia con que se aplica la tasa de interés y se indica normalmente con una unidad de tiempo: anualmente, trimestralmente, semestralmente, mensualmente, etc.

4. Base de aplicación: Es la cantidad de dinero sobre la cual se aplica la tasa de interés en cada período de aplicación. Ejemplo: Saldo al comienzo del período, saldo promedio del período, etc.

5. Modalidad de aplicación: Hace relación al instante durante, el período de aplicación en que efectivamente se cobra o se paga el interés. Por ejemplo: Anticipadamente, quiere decir que se cobra o paga al principio del período, y vencido, quiere decir que se cobra o paga al final del período.

Clases de interés.

Los intereses pueden clasificarse según varios criterios, a saber:

Según la oportunidad de su pago, los intereses pueden ser remuneratorios o moratorios:

• Remuneratorios: Son aquellos que devenga un crédito durante el plazo y por regla general, los que produce un préstamo en dinero o capital mientras el deudor está legitimado para mantenerlo en su poder durante el plazo.

• Moratorios: Corresponde a aquellas sumas que deben pagarse a título de indemnización de perjuicios, desde el momento en que se constituye en mora el deudor, es decir, desde el incumplimiento de la obligación principal hasta la fecha de pago.

Según su origen de fijación, los intereses se dividen en:

Los usuales en el mercado y en un momento determinado.

Dentro de esta clasificación se presentan dos tipos principales, a saber:

• Interés bancario corriente: Es el interés promedio aplicado por las entidades de crédito en sus operaciones. (Art., 884 del código de comercio).

• Interés bancario corriente de libre asignación: Es el que pueden cobrar los establecimientos bancarios para sus operaciones activas ordinarias, en operaciones que no son redescontables.

Los Intereses convencionales:

Son los fijados por las partes intervinientes en los contratos. Están sujetos a limitaciones y regulaciones por parte del estado.

Intereses legales:

Interés legal es el fijado por el legislador para casos especiales en que habiéndose estipulado el interés no se especifica por convenio la tasa correspondiente. Para los comerciantes el interés legal es el interés bancario corriente. Para los no comerciantes, el artículo 2.232 del código civil lo fija en el 6% anual.

Limitaciones a los intereses.

Para el efecto se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio y el artículo 2.231 del Código Civil.

1. Interés convencional remuneratorio; Será interés bancario corriente

2. Interés máximo remuneratorio: Será el interés bancario más la mitad de éste.

3. Interés de usura: Es el cobrado en la cartera ordinaria de libre asignación más la Mitad de este. así lo establece el artículo el artículo 235 del código Penal.

4. Máximo moratorio teórico: no puede exceder del doble del interés bancario corriente

5. Máximo moratorio real: cuando la tasa establecida para el interés de usura sea inferior al límite del interés moratorio, se tendrá esta como nuevo límite moratorio.

En cuanto al período de capitalización se considera de dos tipos de interés:

Interés simple:

Es aquel en el cual al final de cada período se pagan los intereses causados y no se hacen abonos a capital, es decir, cuando el capital que genera los intereses permanece constante durante todo el período del préstamo.

Interés compuesto:

Es aquel en el cual al final de cada período se agregan o capitalizan los intereses causados durante el mismo período al capital que los generó, para formar un nuevo capital que igualmente generará intereses.

Según la base en la que deben ser informados al público, se dividen en:

Interés nominal.

Es aquel en cual la tasa de interés anunciada se expresa casi siempre como tasa referida a una base anual (explicita o tácita), pero inmediatamente seguida del período real de aplicación y la modalidad de pago, ya sea anticipada o vencida. Ejemplo: 30% anual trimestre vencido, o el 24.32% semestre anticipado.

Interés efectivo.

Es aquel en el cual se especifica la tasa de interés que realmente se aplica por período y el período de aplicación. Se expresa como interés pagadero en forma vencida. Ejemplo: 36% efectivo mensual. Se utiliza para determinar la verdadera rentabilidad ofrecida por una tasa nominal.

Cálculo de interés simple:

Para el cálculo del interés simple que produce un capital a una tasa dada, durante un período de aplicación, es necesario definir algunos elementos nemotécnicos que se usarán, a saber:

I: Es el valor del interés que se produce.

P: Es la base de aplicación o capital.

i :Es la tasa anual

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