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Curso: Tratados y Acuerdos Comerciales II


Enviado por   •  16 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  4.449 Palabras (18 Páginas)  •  292 Visitas

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Universidad Galileo de Guatemala

Curso: Tratados y Acuerdos Comerciales II

Catedrático: Carlos Herrera

Derechos de Propiedad Intelectual y su aplicabilidad

A la luz de los tratados de libre comercio

Nombre                                                      Carné

Rudy José Pérez Chacón                15001097

Fecha: 06 de Marzo de 2017

Introducción

En el resumen que a continuación se le presenta se expondrán la mayoría de temas relacionados a la propiedad intelectual referente a los tratados de libre comercio tomando como base el tratado de libre comercio con estados unidos CAFTA y resumiendo el capítulo 15 el cual establece la mayoría de normas aplicables para los casos de propiedad intelectual.

Derechos de Propiedad Intelectual, su aplicabilidad a la luz de los tratados de libre comercio

El TLC DR-CAFTA, contempla en el Capítulo Quince los Derechos de Propiedad Intelectual, ya que el conocimiento es una parte primordial del comercio, protege a los creadores para que sus obras no sean utilizadas sin permiso y naturalmente sin el pago respectivo, que representa el producto económico que se obtiene por la creación o invención de algo.

En la parte inicial del capítulo 15 del tratado en referencia, se busca unificar los criterios de protección de los diferentes países contratantes y principalmente el respeto de los derechos tutelados.

El capítulo en referencia, comprende doce artículos y un anexo (el anexo solo incumbe a EE. UU. Y a la República Dominicana). Los artículos contemplan: disposiciones generales, marcas, indicaciones geográficas, nombres de dominio en Internet, obligaciones pertinentes a los derechos de autor y derechos conexos, patentes, medidas relacionados con ciertos productos regulados, observancia de los derechos de propiedad intelectual y disposiciones finales.

La adecuada y efectiva protección de los derechos de la Propiedad Intelectual es la preocupación de los Estados contratantes. Guatemala tiene un marco jurídico Insuficiente y poco práctico en la realidad.

La Fiscalía contra delitos de la Propiedad Intelectual necesita fortalecerse y el combate contra las copias fraudulentas es muy débil, debido a la economía informal y la falta de políticas laborales que disuada a las personas que venden contenido fraudulento en medios magnéticos y ópticos (CDs y DVDs), que es donde puede observarse a simple vista la falta de respeto de parte de los guatemaltecos al derecho a la Propiedad Intelectual (propiedad privada).

Legislación nacional e internacional sobre la propiedad intelectual

Guatemala cuenta con 30 normas diferentes que protegen nacional e internacionalmente los derechos de propiedad Intelectual, a continuación un panorama general del ordenamiento jurídico vigente. Ver Anexo “A” (Marco jurídico de aspectos de propiedad intelectual en Guatemala).

Legislación nacional

Las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) son un factor que debe tomarse en cuenta en los proyectos de Ley del Congreso de la República. A la fecha, solo la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); el Registro de la Propiedad Inmueble; el Registro electrónico de notarios y últimamente, el Ministerio de Economía (con la Ley de Garantías Mobiliarias); han hecho un esfuerzo por mantenerse a la vanguardia de las TICs. Sin embargo, no existe un marco jurídico general que proteja al consumidor y al usuario en el ciberespacio.

Ley de derechos de autor y derechos conexos

Inicialmente en el Decreto número 246 del 29 de octubre de 1879 y posteriormente en el Decreto 33-98 se regularon los Derechos de Autor, reconociendo la creación de una obra como un derecho perpetuo de propiedad a favor del autor o de sus herederos, obligando a realizar un depósito de la obra como requisito para el ejercicio de los derechos inherentes y tutelados; la producción generalmente era literaria y territorial.

La necesidad de una revisión se hizo patente luego de reconocerse Constitucionalmente los derechos de autor como un derecho fundamental del hombre en el artículo 42 de la Constitución Política de la República de 1985.

Los Tratados Internacionales de esta materia, signados y ratificados por Guatemala se incorporan a través de una aprobación por el Congreso de la República y pasan a ser normativa vigente y positiva de la legislación de nuestro país. El Decreto Número 33-98 reconoce el derecho moral y patrimonial del creador de una obra sin necesidad de registro.

En la actualidad, se hace necesaria una revisión del Decreto citado, especialmente por las formas de reproducción que existen al alcance de cualquier persona que interactúa por medio de una computadora en tiempo real y sin fronteras (no tiene limitación física o geográfica), por medio de la Red en el ciberespacio (cibernauta).

El Decreto número 33-98 incluyó la normativa del Tratado de la OMPI WCT de 1996 y define la protección otorgada generalmente con la expresión “medio conocido o por conocerse”, lo cual abarca los medios digitales. La ley también contempla las 32 Exposición de motivos Decreto 33-98, Ley de Derechos de Autor y Derecho Conexos (publicada en el Diario Oficial el 21 de mayo de 1,998, modificada con el Decreto No. 56-2000.

Excepciones de la misma, pero estas son numerus clausus, y como la tecnología avanza tan rápidamente hay que actualizar constantemente dichas excepciones.

La Ley de Derechos de Autor fue modificada por el Decreto 56-2000, debido a la infracción que continuamente se comete de tales derechos. Se reformaron las acciones judiciales civiles y penales vigentes, para proporcionar un medio eficaz de protección.

Se ampliaron las definiciones proporcionadas en la ley, aclarando la autoría y derechos derivados de los programas de ordenador y artículos periodísticos, se regulan de mejor forma los plazos de protección para los autores y titulares de derechos patrimoniales.

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