Ensayo Sobre Acuerdos Y Tratados Comerciales Internacionales De México
CINTHYAMANON8017 de Septiembre de 2014
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Introducción.
En este ensayo hablaré sobre la importancia que tienen los tratados y acuerdos internacionales específicamente de nuestro país que es México, pues me parece un tema bastante interesante y que está relacionado totalmente con la Economía.
Para comenzar, entendamos primero qué es un tratado. De acuerdo con la definición establecida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, que persigue crear una zona de libre comercio para ampliar el mercado de bienes, servicios y capitales mediante una armonización de políticas y normas jurídicas pertinentes.
Por lo general se utiliza el término acuerdo comercial al igual que tratado de libre comercio, sin embargo algunos autores mencionan que la diferencia está en la aplicación de los conceptos y en la constitución de los documentos, otros dicen que jurídicamente existe una diferencia comentando que la creación de un tratado es más compleja y que éstos tienen mayor rango e importancia en su objeto y en su fin, pues los tratados pueden tener diferentes objetos de creación, no solamente los comerciales como es el caso de los acuerdos.
Acuerdos y Tratados Comerciales Internacionales de México.
Tenemos que los Acuerdos comerciales se dividen en tres tipos que se diferencian entre sí por su orientación y/o limitaciones temporales y son los siguientes:
Acuerdo de Alcance Parcial, según nuestra Cancillería es el tipo de acuerdo bilateral más básico en materias arancelarias porque permite liberar parcialmente el comercio a un reducido tipo de productos. Este acuerdo puede considerarse como un paso previo a un acuerdo mayor o a un tratado de libre comercio.
Acuerdos de Asociación Estratégica, son considerados de alcance intermedio por abrir arancelariamente los mercados, además de abrirse a temas que no son comerciales, como la cooperación tecnológica o social.
Acuerdos de Complementación Económica, (ACE), y son los firmados principalmente en un contexto latinoamericano con el fin de intercambiar mercancías y materias primas como ejemplo podemos mencionar la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y apuntan por lo general a objetivos integradores de apertura mayores a los Acuerdos de Alcance Parcial.
Regresando con el tema de los Tratados de libre comercio, veremos cuáles son sus principales objetivos a continuación:
• Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
• Promover las condiciones para una competencia justa.
• Incrementar las oportunidades de inversión.
• Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
• Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
• Fomentar la cooperación entre países amigos.
• Ofrecer una solución a controversias.
A través de los tratados internacionales México ha podido establecer y desarrollar su política exterior en todos los ámbitos permitidos por la Carta Magna, la cual le prohíbe expresamente en el artículo 15 la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, o para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos. Tampoco se podrá celebrar convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Por otro lado, la globalización en la que México se encuentra ya inmerso ha ocasionado la búsqueda y estandarización de normas afines a las relaciones internacionales de los Estados, que ejercen con el objeto de otorgar protección, derechos, obligaciones, satisfactores, etc. en todos los ámbitos, sectores o temas que son sujetos de tratados y acuerdos internacionales, a los que cada vez se les da mayor importancia e incluso como el caso de México buscando la armonización de las leyes internas con éstos, toda vez que si se les otorga el carácter de Ley Suprema, se les empieza a colocar en el orden jerárquico por encima de éstas.
El artículo 133 de nuestra Constitución trata sobre la jerarquía de las leyes en el orden jurídico mexicano, el cual otorga a los Tratados al igual que a las Leyes del Congreso de la Unión el carácter de Ley Suprema de toda la Unión, es decir, los pone en el mismo plano que éstas, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que derivado de ese orden jerárquico y de una interpretación armonizada de las disposiciones constitucionales se desprende que los tratados están ubicados por debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales.
El procedimiento para la celebración de un tratado en México, comprende las siguientes etapas: la negociación, la redacción y la adopción del texto, la firma, la aprobación interna (del Senado de la República), el consentimiento del Estado en vincularse y la entrada en vigor.
En el caso de México, las delegaciones para negociar un tratado bilateral se integran generalmente por funcionarios de las dependencias sustantivas competentes en la materia del tratado y de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) y en ocasiones se designa como asesores a particulares expertos en la materia.
Para negociar el texto de un tratado no se requiere plenos poderes, ya que basta que se acredite a los negociadores por la vía diplomática, es decir, mediante una nota de la cancillería o de la embajada correspondiente a la cancillería del país con el que va a negociar.
En México, la jefatura y la integración de una delegación para negociar un tratado, por lo general, son convenidas entre la SRE y la dependencia o dependencias que intervienen en las negociaciones.
El texto adoptado se tendrá como texto definitivo y aunque de él no se desprende ninguna obligación jurídica para los Estados, los negociadores, antes de adoptarlo, deben obtener la autorización de las autoridades correspondientes pues, a menos que haya una razón que lo justifique, se considera falta de seriedad de un país solicitar reabrir las negociaciones para modificar un texto ya adoptado.
Terminadas las negociaciones, las delegaciones informan así a sus respectivos gobiernos, y éstos, si no surge ningún impedimento, se ponen de acuerdo sobre el lugar y la fecha en que ha de firmarse el tratado, siempre a reserva de ratificación. Excepcionalmente son los jefes de Estado o de Gobierno los que lo firman, pues normalmente lo hacen los ministros, los secretarios de Estado o los embajadores.
Cuando el tratado se firma en México, comúnmente es el secretario de Relaciones Exteriores quien lo hace, aunque también se acostumbra que lo firme el titular de la dependencia sustantiva competente, o bien los dos.
La SRE envía los tratados a la consideración del Senado de la República para su aprobación. Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente, las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él.
Si el Senado lo considera conveniente citará a los funcionarios de la SRE y demás dependencias que intervinieron en la negociación para aclarar las dudas que sobre el tratado surjan.
El envío de los tratados a la Cámara de Senadores se efectúa a través de la Secretaría de Gobernación en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública con respecto a las relaciones entre el Poder Ejecutivo con los otros poderes, es decir, que corresponde a la Secretaría de Gobernación servir de enlace entre los poderes de la Unión.
Para ese efecto, el secretario de Relaciones Exteriores le envía un oficio al Secretario de Gobernación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política, haga llegar a la Cámara de Senadores una de las copias del tratado así como una del memorándum.
En cuanto al proceso legislativo, en este caso el Senado tiene como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de los tratados. El proceso legislativo se rige por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento del Senado de la República y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de la Cámara. Si después de considerar el tratado, el Senado le da su aprobación, emite un decreto el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, pues no se publica su texto. El decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del decreto emitido por el Senado, va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación.
Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el secretario de Relaciones Exteriores.
Por este documento, como su nombre lo indica, el Presidente de la República ratifica o confirma lo hecho en su nombre al firmarse el tratado y promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.
Algunos beneficios ligados a este proceso comercial son: el uso más eficiente de los recursos, condiciones
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