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Ensayo Sobre Acuerdos Y Tratados Comerciales Internacionales De México


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  3.733 Palabras (15 Páginas)  •  2.463 Visitas

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Introducción.

En este ensayo hablaré sobre la importancia que tienen los tratados y acuerdos internacionales específicamente de nuestro país que es México, pues me parece un tema bastante interesante y que está relacionado totalmente con la Economía.

Para comenzar, entendamos primero qué es un tratado. De acuerdo con la definición establecida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, que persigue crear una zona de libre comercio para ampliar el mercado de bienes, servicios y capitales mediante una armonización de políticas y normas jurídicas pertinentes.

Por lo general se utiliza el término acuerdo comercial al igual que tratado de libre comercio, sin embargo algunos autores mencionan que la diferencia está en la aplicación de los conceptos y en la constitución de los documentos, otros dicen que jurídicamente existe una diferencia comentando que la creación de un tratado es más compleja y que éstos tienen mayor rango e importancia en su objeto y en su fin, pues los tratados pueden tener diferentes objetos de creación, no solamente los comerciales como es el caso de los acuerdos.

Acuerdos y Tratados Comerciales Internacionales de México.

Tenemos que los Acuerdos comerciales se dividen en tres tipos que se diferencian entre sí por su orientación y/o limitaciones temporales y son los siguientes:

Acuerdo de Alcance Parcial, según nuestra Cancillería es el tipo de acuerdo bilateral más básico en materias arancelarias porque permite liberar parcialmente el comercio a un reducido tipo de productos. Este acuerdo puede considerarse como un paso previo a un acuerdo mayor o a un tratado de libre comercio.

Acuerdos de Asociación Estratégica, son considerados de alcance intermedio por abrir arancelariamente los mercados, además de abrirse a temas que no son comerciales, como la cooperación tecnológica o social.

Acuerdos de Complementación Económica, (ACE), y son los firmados principalmente en un contexto latinoamericano con el fin de intercambiar mercancías y materias primas como ejemplo podemos mencionar la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y apuntan por lo general a objetivos integradores de apertura mayores a los Acuerdos de Alcance Parcial.

Regresando con el tema de los Tratados de libre comercio, veremos cuáles son sus principales objetivos a continuación:

• Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.

• Promover las condiciones para una competencia justa.

• Incrementar las oportunidades de inversión.

• Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

• Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.

• Fomentar la cooperación entre países amigos.

• Ofrecer una solución a controversias.

A través de los tratados internacionales México ha podido establecer y desarrollar su política exterior en todos los ámbitos permitidos por la Carta Magna, la cual le prohíbe expresamente en el artículo 15 la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, o para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos. Tampoco se podrá celebrar convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Por otro lado, la globalización en la que México se encuentra ya inmerso ha ocasionado la búsqueda y estandarización de normas afines a las relaciones internacionales de los Estados, que ejercen con el objeto de otorgar protección, derechos, obligaciones, satisfactores, etc. en todos los ámbitos, sectores o temas que son sujetos de tratados y acuerdos internacionales, a los que cada vez se les da mayor importancia e incluso como el caso de México buscando la armonización de las leyes internas con éstos, toda vez que si se les otorga el carácter de Ley Suprema, se les empieza a colocar en el orden jerárquico por encima de éstas.

El artículo 133 de nuestra Constitución trata sobre la jerarquía de las leyes en el orden jurídico mexicano, el cual otorga a los Tratados al igual que a las Leyes del Congreso de la Unión el carácter de Ley Suprema de toda la Unión, es decir, los pone en el mismo plano que éstas, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que derivado de ese orden jerárquico y de una interpretación armonizada de las disposiciones constitucionales se desprende que los tratados están ubicados por debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales.

El procedimiento para la celebración de un tratado en México, comprende las siguientes etapas: la negociación, la redacción y la adopción del texto, la firma, la aprobación interna (del Senado de la República), el consentimiento del Estado en vincularse y la entrada en vigor.

En el caso de México, las delegaciones para negociar un tratado bilateral se integran generalmente por funcionarios de las dependencias sustantivas competentes en la materia del tratado y de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) y en ocasiones se designa como asesores a particulares expertos en la materia.

Para negociar el texto de un tratado no se requiere plenos poderes, ya que basta que se acredite a los negociadores por la vía diplomática, es decir, mediante una nota de la cancillería o de la embajada correspondiente a la cancillería del país con el que va a negociar.

En México, la jefatura y la integración de una delegación para negociar un tratado, por lo general, son convenidas entre la SRE y la dependencia o dependencias que intervienen en las negociaciones.

El texto adoptado se tendrá como texto definitivo y aunque de él no se desprende ninguna obligación jurídica para los Estados, los negociadores, antes de adoptarlo, deben obtener la autorización de las autoridades correspondientes pues, a menos que haya una razón que lo justifique, se considera falta de seriedad de un país solicitar reabrir las negociaciones para modificar un texto ya adoptado.

Terminadas las negociaciones, las delegaciones informan así a sus respectivos gobiernos, y éstos, si no surge ningún impedimento, se ponen de acuerdo sobre el lugar y la fecha

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