ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DECLARACION ANUAL DE ISR

CONDEALEMAN22 de Agosto de 2013

13.333 Palabras (54 Páginas)592 Visitas

Página 1 de 54

CAPÍTULO: 4 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

4.1 INGRESOS ACUMULABLES.

Es todo lo que perciban las Personas Físicas y Morales que califique para el pago del Impuesto Sobre la Renta. Pueden ser en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo que se obtenga en el ejercicio; inclusive los provenientes de los establecimientos en el extranjero.

La L.I.S.R. en el Art. 17 se establece que “las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.”

Por ello también la ley precisa cuales pueden ser estos ingresos que se deben acumular así como también los momentos en que se deben para el caso que nos compete la ley indica que:

Enajenación de bienes y prestación de servicios:

MOMENTO

La L.I.S.R. en el Art. 18 se menciona que para los efectos del articulo 17 de esta ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando sé de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

A) se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

Ejemplo:

Si una persona contrata los servicios de nuestra empresa el 31 de diciembre del 2006 para que se le realicen en el 14 de enero del 2007, y nosotros emitimos una factura con fecha del 31 de diciembre del 2006, entonces el ingreso se acumulara en el ejercicio 2006.

B) se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

Ejemplo:

Si una persona contrata los servicios de nuestra empresa el 14 de diciembre del 2006 para que se le realicen en el 31 de diciembre del 2006, y nosotros emitimos una factura con fecha del 1 de enero del 2007, entonces el ingreso se acumulara en el ejercicio 2006.

C) se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Ejemplo:

Si una persona contrata los servicios de nuestra empresa el 14 de diciembre del 2006 para que se le realicen en el 1 de enero del 2006, y nosotros emitimos una factura con fecha del 1 de enero del 2006, pero el cliente nos da un anticipo el 20 de diciembre del 2005, entonces el ingreso correspondiente al anticipo se acumulara en el ejercicio 2005.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso domestico o de recolección de basura domestica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando estas sean exigibles a favor de quien efectué dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del código fiscal de la federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde él último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el reglamento de esta ley.

Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los de en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dacion en pago.

En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerara como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se consideraran ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del código fiscal de la federación.

IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del articulo 31 de esta ley.

También nos precisa otros tipos de ingresos acumulables los cuales son:

Ingresos determinados por autoridades fiscales.

Ganancia en pagos en especie.

Accesiones o mejoras en propiedad ajena.

Ganancias en activos fijos y valores, fusiones, escisiones, reducciones de capital y liquidaciones.

Recuperación de créditos incobrables.

Recuperación de pérdidas de bienes.

Indemnizaciones por seguro de hombre clave.

Gastos por cuenta de terceros sin comprobación.

Intereses e intereses moratorios.

Ajuste anual por inflación acumulable.

4.2 DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

Son los importes (devoluciones y descuentos o bonificaciones sobre ventas, adquisición de mercancías, gastos, inversiones, intereses, pérdida inflacionaria, créditos incobrables, etc.), que se disminuyen de los ingresos acumulables para la obtención del resultado fiscal base para el pago del Impuesto Sobre la Renta.

El Artículo 29 de la LISR establece que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio

II. El costo de lo vendido

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de deposito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.

V. (se deroga).

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la ley del seguro social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.

VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al instituto mexicano del seguro social, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores.

IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora cubren, en primer termino, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al ultimo periodo citado.

X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del articulo 46 de esta ley.

XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del articulo 110 de esta ley.

Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, este será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en él articulo 31, fracción XIX de esta ley.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Para que estas deducciones sean debidamente autorizadas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (75 Kb)
Leer 53 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com