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DECLARACION ANUAL DE ISR


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  13.333 Palabras (54 Páginas)  •  518 Visitas

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CAPÍTULO: 4 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

4.1 INGRESOS ACUMULABLES.

Es todo lo que perciban las Personas Físicas y Morales que califique para el pago del Impuesto Sobre la Renta. Pueden ser en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo que se obtenga en el ejercicio; inclusive los provenientes de los establecimientos en el extranjero.

La L.I.S.R. en el Art. 17 se establece que “las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.”

Por ello también la ley precisa cuales pueden ser estos ingresos que se deben acumular así como también los momentos en que se deben para el caso que nos compete la ley indica que:

Enajenación de bienes y prestación de servicios:

MOMENTO

La L.I.S.R. en el Art. 18 se menciona que para los efectos del articulo 17 de esta ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando sé de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

A) se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

Ejemplo:

Si una persona contrata los servicios de nuestra empresa el 31 de diciembre del 2006 para que se le realicen en el 14 de enero del 2007, y nosotros emitimos una factura con fecha del 31 de diciembre del 2006, entonces el ingreso se acumulara en el ejercicio 2006.

B) se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

Ejemplo:

Si una persona contrata los servicios de nuestra empresa el 14 de diciembre del 2006 para que se le realicen en el 31 de diciembre del 2006, y nosotros emitimos una factura con fecha del 1 de enero del 2007, entonces el ingreso se acumulara en el ejercicio 2006.

C) se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Ejemplo:

Si una persona contrata los servicios de nuestra empresa el 14 de diciembre del 2006 para que se le realicen en el 1 de enero del 2006, y nosotros emitimos una factura con fecha del 1 de enero del 2006, pero el cliente nos da un anticipo el 20 de diciembre del 2005, entonces el ingreso correspondiente al anticipo se acumulara en el ejercicio 2005.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso domestico o de recolección de basura domestica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando estas sean exigibles a favor de quien efectué dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del código fiscal de la federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde él último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el reglamento de esta ley.

Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los de en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dacion en pago.

En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerara como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se consideraran ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del código fiscal de la federación.

IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del articulo 31 de esta ley.

También nos precisa otros tipos de ingresos acumulables los cuales son:

Ingresos determinados por autoridades fiscales.

Ganancia en pagos en especie.

Accesiones o mejoras en propiedad ajena.

Ganancias en activos fijos y valores, fusiones, escisiones, reducciones de capital y liquidaciones.

Recuperación de créditos incobrables.

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