Declaraciones mensuales de ISR e IVA
Alberto ArceTarea11 de Junio de 2023
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MATERIA:
Regímenes Especiales de Tributación
ENTREGABLE 1:
Declaraciones mensuales de ISR e IVA
PROFESOR:
J. Carmen Bonifacio Serrano
ALUMNA:
Rivas Rodríguez Alessandra
NUMERO DE CUENTA:
18088906
FECHA DE ENTREGA:
20/04/23
índice
DECLARACIONES MENSUALES DE ISR E IVA 1
1. INTRODUCCIÓN 1
2. CAPITULO I. 2
3. CAPITULO II. 5
4. CAPITULO III. 10
5. CONCLUSIONES 12
6.-REFERENCIAS 13
INTRODUCCIÓN
Una persona física es aquella persona de carne y hueso, quien se identifica por un nombre y apellidos. Estas pueden llevar a cabo una actividad económica y tiene derechos y obligaciones impuestas por el Estado según la Ley.
Los pagos provisionales se pueden considerar como anticipos, ya que, estos disminuyen el monto de ISR a pagar en la declaración anual y son resultado de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de LISR. Esta declaración deberá presentarse y pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente o más tardar el día que se señale considerando el sexto digito numérico del RFC[1]
En este entregable se presentará las declaraciones de ISR e IVA. El primero es un impuesto directo, el cual grava a las ganancias durante un ejercicio fiscal; mientras que, el IVA, es un impuesto indirecto, esta grava el valor añadido de un producto, bien o servicio
En el presente entregable se abordarán las declaraciones de los pagos provisionales mensuales de los impuestos ISR e IVA, conforme al régimen de Servicios profesionales, con el fin de poner a prueba y demostrar los aprendizajes obtenidos en la semana.
El Régimen de Incorporación Fiscal se volvería ahora en el nuevo esquema de tributación al que más adelante tendrían la oportunidad de integrarse otras personas que no solo se dediquen a actividades que no requieran un título profesional para ofrecer un bien o un servicio, además también podrían tributar las personas que tuvieran actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos.
El PROBLEMA viene de raíz ya que muchas personas o comercios que se encontraban incorporados como REPECOS no estaban en condiciones de cambiarse a un esquema más complejo de incorporación fiscal, dado que la mayoría de estos contribuyentes se les complicaba calcular sus ventas y ganancias.
Otros problemas que se hacían presentes y que aumentaban la inconformidad era que las personas no contaban con los conocimientos necesarios para la incorporación y esto solo derivo en más evasión de impuestos o el cierre definitivo de sus pequeños negocios, que en muchos casos representaba su único ingreso para mantenerse, sin mencionar que se veían obligados a pagar contadores e invertir muchas horas en llevar cuentas.
capítulo 1
1.- ¿Qué ventajas y desventajas tiene en cada uno de los dos regímenes RIF o RESICO?
Ventajas y desventajas del RIF
Ventajas
- La principal ventaja del RIF consistía en que, al ser un programa de apoyo a las empresas, las personas físicas con actividad empresarial contarían con tasas preferenciales para el cálculo de impuestos durante 10 años.
- Los contribuyentes eran capaces de deducir impuestos mediante la declaración de gastos.
- Las declaraciones provisionales se llevaban a cabo cada dos meses y no se requería presentar declaraciones anuales.
Desventajas
- En este régimen era necesario tener una contabilidad electrónica.
- Con RIF la determinación de pago se llevaba a cabo de acuerdo con las facturas emitidas, por lo que muchas veces se pagaban impuestos por cuentas no cobradas.
- La facilidad con la que podían cometerse actos ilícitos para la evasión de impuestos.
Ventajas y desventajas del RESICO
Ventajas
- Con RESICO las personas físicas y morales pagarán impuestos de acuerdo con sus ingresos efectivos. Esto significa que solamente se tendrán en cuenta facturas cobradas.
- La tasa de impuesto será determinada de acuerdo con los ingresos y nunca superará un pago de ISR mayor al 2.50%, siempre que se cumpla con los requisitos definidos por la SHCP. Por ello se pagarán menos impuestos.
- La incorporación de algoritmos computacionales complejos hará que el servicio tributario calcule y determine automáticamente el importe de pago, por lo que simplificará la contabilidad.
- El cálculo de IVA se realizará de manera semi automática por medio del sitio de declaraciones y se basará en los CFDI’s emitidos y recibidos por el contribuyente
Desventajas
- Los contribuyentes no podrán deducir impuestos mediante la declaración de gastos.
- No es claro su impacto en el cálculo de IVA, por lo que aún se requerirán servicios contables para su determinación.
- La declaración de impuestos se llevará a cabo de manera mensual y amerita llevar a cabo una declaración anual.
El nuevo Régimen Simplificado de Confianza busca hacer más sencilla la recaudación de impuestos. Además, promueve entre las personas su registro ante el SAT para que cumplan con sus obligaciones fiscales. Conocerlo a fondo te ayudará a decidir si es buena idea cambiarte al RESICO o continuar en el RIF, si es tu caso, o bien prepararte para este nuevo régimen y sus beneficios para tu vida financiera.
2.- ¿Cuál de los dos regímenes pagaría más de impuestos (ISR e IVA)?
Se paga más en el Régimen de Incorporación Fiscal se volvería ahora en el nuevo esquema de tributación al que más adelante tendrían la oportunidad de integrarse otras personas que no solo se dediquen a actividades que no requieran un título profesional para ofrecer un bien o un servicio, además también podrían tributar las personas que tuvieran actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos.
El PROBLEMA viene de raíz ya que muchas personas o comercios que se encontraban incorporados como REPECOS no estaban en condiciones de cambiarse a un esquema más complejo de incorporación fiscal, dado que la mayoría de estos contribuyentes se les complicaba calcular sus ventas y ganancias.
IVA se paga los mismo en los dos regímenes.
3.- ¿qué le recomiendas para tener un menor control de sus impuestos si la mitad de lo que gasta lo paga en efectivo?
una forma de pagar menos impuestos este 2023 es haciendo gastos de manera correcta y, por su puesto, se tienen que deducir a tiempo. hay diversas cosas que se pueden deducir de impuesto, tales como créditos hipotecarios, gastos escolares, médicos, así como el de tu seguro de vida
4. ¿qué sucede si no tiene actualizado su domicilio fiscal?
consecuencias por no actualizar el domicilio
el código fiscal de la federación (cff) establece que si alguien tiene registrado un domicilio fiscal distinto al que corresponde, se hará acreedor a una sanción que va de los 3 mil 870 pesos hasta los 11 mil 600 pesos.
5. ¿qué le recomiendas si algunas de sus facturas que emite a sus clientes tiene errores en los importes y no los cancela, pero la vuelve a emitir la factura, ¿CUÁLES SERÍAN SUS COMPLICACIONES FISCALES?
debemos tener cuidado al emitir nuestras facturas porque un error puede privarnos de ciertos derechos, además de retrasar el cobro de ciertas facturas. en el siguiente enlace puedes encontrar todo lo referente a los diferentes tipos de facturas que existen y para qué se utilizan.
6. describe brevemente la solución propuesta a la problemática detectada.
cambiarte o ingresar al resico en cualquier momento del año con la única condición de cumplir con los requisitos necesarios para pagar menos isr as personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos. las personas físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales.
7.-concluye respondiendo las preguntas del caso y da recomendaciones al respecto.
en ese sentido, tenemos que el objetivo del nuevo régimen es simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, con ello, se busca generar mayor productividad en el país e impulsar la sostenibilidad del crecimiento económico. por ello, el régimen está dirigido sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales hasta de dos millones de pesos.
capítulo 2
8. señale la argumentación jurídica fiscal del caso de estudio.
“[2]artículo 113-a. están obligados al pago del impuesto establecido en esta sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción ii del artículo 18-b de la ley del impuesto al valor agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos. el impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en méxico o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. la retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin ley del impuesto sobre la renta cámara de diputados del h. congreso de la unión secretaría general secretaría de servicios parlamentarios última reforma dof 12-11-2021 143 de 312 incluir el impuesto al valor agregado. esta retención tendrá el carácter de pago provisional. al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención: i. tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%. ii. tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%. iii. tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%. párrafo con fracciones reformado dof 08-12-2020 cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. el impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo. reforma dof 08-12-2020: derogó del artículo el entonces párrafo cuarto artículo adicionado dof 09-12-2019 artículo 113-b. las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen conforme a la presente sección, en los siguientes casos: i. cuando únicamente obtengan ingresos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 113-a de esta ley, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de trescientos mil pesos. las personas físicas que inicien actividades podrán optar por considerar como pago definitivo la retención a que se refiere esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite mencionado. cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá optar por lo establecido en este artículo. ii. tratándose de las personas físicas a que se refiere la fracción anterior que además obtengan ingresos de los señalados en los capítulos i y vi de este título. las personas físicas que ejerzan la opción establecida en este artículo estarán a lo siguiente: a) no podrán hacer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere el artículo anterior, respecto del impuesto calculado con las tasas previstas en esta sección. b) deberán conservar el comprobante fiscal digital por internet que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios de los bienes y servicios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, y las retenciones efectuadas. ley del impuesto sobre la renta cámara de diputados del h. congreso de la unión secretaría general secretaría de servicios parlamentarios última reforma dof 12-11-2021 144 de 312 c) deberán expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban, en aquellos casos en que la prestación de servicios o la enajenación de bienes se realice de manera independiente a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere el artículo anterior. para los efectos de este inciso, se entiende que la prestación de servicios o la enajenación de bienes son independientes cuando no se realicen por cuenta de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. d) deberán presentar ante el servicio de administración tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan mediante reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano desconcentrado, un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar porque las retenciones que se les realicen en términos del artículo anterior, sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de las contraprestaciones por las actividades a que se refiere esta sección. una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo ésta no podrá variarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso a que se refiere el inciso d) de este artículo. cuando el contribuyente deje de estar en los supuestos a que se refieren las fracciones i y ii de este artículo, cesará el ejercicio de la opción prevista en el presente artículo y no podrá volver a ejercerla. adicionalmente, los contribuyentes personas físicas a que se refiere el artículo 113-a de esta ley, deberán proporcionar a las personas morales residentes en méxico o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, la información a que se refiere la fracción iii del artículo 18-j de la ley del impuesto al valor agregado, en los términos y condiciones que establece el último párrafo de dicha fracción. esta obligación será independiente al ejercicio de la opción establecida en este artículo. artículo adicionado dof 09-12-2019 artículo 113-c. las personas morales residentes en méxico o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113-a de esta ley, tendrán las siguientes obligaciones: i. en el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán cumplir con las obligaciones previstas en las fracciones i, vi y vii del artículo 18-d e inciso d), fracción ii del artículo 18-j, de la ley del impuesto al valor agregado. ii. proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención a que se refiere el artículo 113-a de esta ley, en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención, el cual deberá estar acompañado de la información que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general. iii. proporcionar al servicio de administración tributaria la información a que se refiere la fracción iii del artículo 18-j de la ley del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de dicha fracción. ley del impuesto sobre la renta cámara de diputados del h. congreso de la unión secretaría general secretaría de servicios parlamentarios última reforma dof 12-11-2021 145 de 312 iv. retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 113-a de esta ley, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención. en el caso de que los contribuyentes no proporcionen su clave del registro federal de contribuyentes prevista en el inciso b) de la fracción iii del artículo 18-j de la ley del impuesto al valor agregado, se deberá retener el impuesto que corresponda por los ingresos a que se refiere el artículo 113-a de esta ley, aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos referidos. v. conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente. las obligaciones establecidas en las fracciones iii, iv y v de este artículo, deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el servicio de administración tributaria. artículo adicionado dof 09-12-2019 artículo 113-d. será aplicable la sanción prevista en el artículo 18-h bis de la ley del impuesto al valor agregado, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-c, fracción iv de esta ley, en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 113-a, segundo párrafo de esta ley. la sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de aquélla que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el código fiscal de la federación. para los efectos del bloqueo temporal del acceso al servicio digital previsto en este artículo y, en su caso, para su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos 18-h ter, 18-h quáter y 18-h quintus de la ley del impuesto al valor agregado, cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-c, fracción iv de esta ley, durante tres meses consecutivos. artículo adicionado dof 08-12-2020 sección iv del régimen simplificado de confianza sección adicionada dof 12-11-2021 artículo 113-e. los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365. ley del impuesto sobre la renta cámara de diputados del h. congreso de la unión secretaría general secretaría de servicios parlamentarios última reforma dof 12-11-2021 146 de 312 para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-g de esta ley, o se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-i de la misma ley relativo a las declaraciones, no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del título iv, capítulo ii, sección i o capítulo iii de esta ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. en su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente. los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-f de esta ley. los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla: tabla mensual monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) tasa aplicable hasta 25,000.00 1.00% hasta 50,000.00 1.10% hasta 83,333.33 1.50% hasta 208,333.33 2.00% hasta 3,500,000.00 2.50% los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los capítulos i y vi del título iv de esta ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo. cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta sección, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. tratándose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán volver a tributar conforme a esta sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. no podrán aplicar lo previsto en esta sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes: i. sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley. ii. sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. ley del impuesto sobre la renta cámara de diputados del h. congreso de la unión secretaría general secretaría de servicios parlamentarios última reforma dof 12-11-2021 147 de 312 iii. cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. iv. perciban los ingresos a que se refieren las fracciones iii, iv, v y vi del artículo 94 de esta ley. las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. en caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al título iv, capítulo ii, sección iv de esta ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración tributaria. para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades. artículo adicionado dof 12-11-2021 artículo 113-f. los contribuyentes a que se refiere esta sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-e de esta ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla: tabla anual monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) tasa aplicable hasta 300,000.00 1.00% hasta 600,000.00 1.10% hasta 1,000,000.00 1.50% hasta 2,500,000.00 2.00% hasta 3,500,000.00 2.50% los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-e de esta ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-j de este ordenamiento. se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción i del código fiscal de la federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos. artículo adicionado dof 12-11-2021 artículo 113-g. los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección tendrán las obligaciones siguientes: i. solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y mantenerlo actualizado. ii. contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo. ley del impuesto sobre la renta cámara de diputados del h. congreso de la unión secretaría general secretaría de servicios parlamentarios última reforma dof 12-11-2021 148 de 312 iii. contar con comprobantes fiscales digitales por internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados. iv. obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por internet que amparen sus gastos e inversiones. v. expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por internet por las operaciones que realicen con los mismos. en el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el comprobante fiscal digital por internet, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el servicio de administración tributaria, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió. el servicio de administración tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal global. tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del capítulo i del título iv de esta ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su reglamento, y efectuar mensualmente, los días 17 del mes inmediato posterior, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores. vi. presentar el pago mensual en términos de esta sección, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. cuando derivado de la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, dicho contribuyente dejará de tributar en términos de esta sección y deberá realizarlo en los términos del título iv, capítulo ii, sección i o capítulo iii de esta ley, según corresponda. vii. presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración. para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta sección, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción ix del artículo 123, apartado a de la constitución política de los estados unidos mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción iii de la ley federal del trabajo, será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción xxx de esta ley. artículo adicionado dof 12-11-2021 artículo 113-h. los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta en términos de esta sección, deberán cumplir con lo siguiente: i. encontrarse activos en el registro federal de contribuyentes. ley del impuesto sobre la renta cámara de diputados del h. congreso de la unión secretaría general secretaría de servicios parlamentarios última reforma dof 12-11-2021 149 de 312 ii. en el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos. iii. encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-d del código fiscal de la federación. iv. no encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el servicio de administración tributaria en términos del artículo 69-b, cuarto párrafo del código fiscal de la federación. artículo adicionado dof 12-11-2021 artículo 113-i. los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta sección y deberán realizarlo en los términos del título iv, capítulo ii, sección i o capítulo iii de esta ley, según corresponda. en caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el registro federal de contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-e de esta ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones. los contribuyentes que tributen en esta sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos. artículo adicionado dof 12-11-2021 artículo 113-j. cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-e de esta ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. el impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.”
CONCLUSIONES
En mi opinión, tanto como las personas físicas como personas morales, bajo el régimen en el que se encuentren, siempre tendrán la obligación de contribuir con los pagos provisionales, conforme a los ingresos y gastos que se tengan dentro de un ejercicio fiscal.
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