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DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA EMPRESA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN

alisha2826 de Mayo de 2015

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Publicado en el DOF el 1º de noviembre de 2006

I. OBJETO DEL DECRETO IMMEX.

Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios para la exportación de mercancías y para la prestación de servicios de exportación.

En resumen

1. Se fusionan en un solo programa de comercio exterior, las empresas maquiladoras y PITEX.

2. En términos formales, el Decreto de maquila subsiste y cambia de nombre, en consecuencia, el programa PITEX queda derogado.

3. La esencia del programa de maquila y PITEX subsiste, es decir, el propósito fundamental del Decreto es la importación temporal libre de impuestos a nuestro país de inventarios y maquinaria y equipo.

4. Se modifican los parámetros sobre los cuales se permite la importación temporal. Para poder importar temporalmente inventarios y maquinaria y equipo, solo es necesario realizar anualmente ventas al exterior por un valor de $500 mil dólares o facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación.

5. Los plazos para el retorno de los bienes importados temporalmente; 18 meses para inventarios y la vigencia del programa para maquinaria y equipo.

6. Causales sobre las cuales las autoridades tienen facultades para cancelar el programa IMMEX, entre otras:

• No llevar contabilidad, registros, inventarios actualizados o el anexo 24.

• No contar con documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior; o que la contabilidad o registros de sus operaciones presenten inconsistencias.

• No acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías.

• El que las mercancías importadas temporalmente no se encuentren en los domicilios registrados.

• No contar con Firma Electrónica Avanzada (FEA).

• No presentar el reporte de ventas y exportaciones del ejercicio inmediato anterior.

• Encontrarse sujeta a un procedimiento de ejecución por algún crédito fiscal.

• No presentar la declaración anual de impuestos federales por los que estén obligadas o la misma se haya presentado en ceros.

7. La modalidad de tercerización, que permite a una empresa certificada transferir los procesos de operación de manufactura completa a un tercero, siempre y cuando se demuestre que no se cuenta con instalaciones específicas para realizar determinado proceso productivo.

8. Se mantiene la obligación de tener un control de inventarios (anexo 24) y en un anexo del Decreto se detalla la información mínima que debe contener dicho control. Como ya mencionamos, el no cumplir con esta obligación puede ser sancionado con la cancelación del programa, a diferencia del anterior programa que solo sancionaba con una multa.

9. Contar con la FEA, RFC y domicilio fiscal activo, así como presentar el reporte anual de operación de comercio exterior, son requisitos indispensables para mantener el programa IMMEX.

10. Se establece que el plazo para la devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe ser como regla general de 20 días hábiles y de 5 días hábiles para las empresas IMMEX certificadas.

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