INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIO DE EXPORTACIÓN
chockTrabajo29 de Noviembre de 2012
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INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIO DE EXPORTACIÓN
Ante la voraz competencia por los mercados globales, es fundamental dotar a las empresas mexicanas, al menos, de las mismas condiciones que ofrecen nuestros principales competidores, que le permitan posicionar con éxito sus mercancías y servicios en la arena del comercio internacional.
Con este propósito, el Gobierno Federal publicó el 1 de noviembre de 2006 el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país.
Este instrumento integra los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), cuyas empresas representan en su conjunto el 85% de las exportaciones manufactureras de México.
ASPECTOS GENERALES
Definición:
El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias
Beneficiarios:
La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de controladora de empresas, industrial, servicios, albergue y tercerización, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial e la Federación el 1 de noviembre de 2006.
Beneficios:
El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.
Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías:
Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.
Contenedores y cajas de tráiler.
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.
Modalidades:
Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;
Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y
Programa IMMEX Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
La SE podrá aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Tratándose de una empresa bajo la modalidad de servicios, únicamente podrá importar al amparo del Programa de Promoción Sectorial las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción III del presente Decreto, siempre que corresponda al sector en que sea registrada.
Vigencia:
La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto.
Plazos de permanencia:
Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.
Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación
ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al
extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así LEY ADUANERA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 09-04-2012
como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado,
siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y
cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este
artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-
A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.
Párrafo adicionado DOF 31-12-2000
Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparo de sus respectivos programas, podrán
permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso
productivo de la mercancía de exportación.
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar
mercancías de exportación.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso
productivo.
b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación,
de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de
prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo
de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados
con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que
tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a las empresas
de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Economía, se considerarán efectuadas
en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante,
siempre que se cuente con constancia de exportación.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo
deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso
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