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Decreto Empresas Manufactureras, Maquiladoras Y De Servicios De Exportación


Enviado por   •  6 de Julio de 2011  •  9.687 Palabras (39 Páginas)  •  1.422 Visitas

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DECRETO para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto se entiende por:

I.- Empresa certificada, a la persona moral inscrita en el registro de empresas certificadas del SAT en términos de la Ley;

II.- Ley, a la Ley Aduanera;

III.- Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación;

IV.- Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa, realizados por persona distinta al titular del mismo;

V.- Programa, a la autorización para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del presente Decreto;

VI.- Programas de Promoción Sectorial, a los Programas a que se refiere el Decreto por el que se Establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial;

VII.- Reglamento, al Reglamento de la Ley;

VIII.-SAT, al Servicio de Administración Tributaria;

IX.- Secretaría, a la Secretaría de Economía;

X.- Sociedad controlada, a la persona moral cuyas operaciones de manufactura son integradas en un Programa bajo la modalidad de controladora de empresas, y

XI.- Tarifa, a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Capítulo II

De los Beneficios del Programa

ARTÍCULO 3.- La Secretaría podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa, que puede incluir las modalidades de:

I.- Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;

II.- Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;

III.- Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.- Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y

V.- Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

ARTÍCULO 4.- Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:

I.- Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:

a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.

b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

c) Envases y empaques.

d) Etiquetas y folletos.

Cuando las mercancías a que se refiere la presente fracción se encuentren comprendidas en el Anexo I BIS del presente Decreto, el plazo de permanencia será hasta por seis meses; tratándose de las comprendidas en el Anexo I TER de este ordenamiento, el citado plazo será hasta por nueve meses, y para las señaladas en los Anexos II y III de este ordenamiento, el plazo de permanencia será hasta por doce meses.

Tratándose de las mercancías a que se refiere esta fracción que se encuentren comprendidas en el Anexo III del presente Decreto, únicamente cuando se destinen a las actividades a que se refiere el artículo 5, fracción III del presente Decreto el plazo de permanencia será de hasta seis meses.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no le será aplicable a las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada.

II.- Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.

III.- Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos:

a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo.

b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

c) Equipo para el desarrollo administrativo.

No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto.

ARTÍCULO 5.- La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

I.- Los requisitos

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