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DEMANDA Y ANEXOSS

armandocruz31 de Enero de 2013

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Exp Nº : 00305-2001-0-2501-JR-FC-03

Sec. : Nelly Altamirano Ponce

Escrito Nº :

Sumilla : REMISIÓN DE COPIAS A FISCALÍA PENAL DE TURNO.

SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO FAMILIA DE CHIMBOTE

MARLENE MAGDALENA CALDERÓN AFATT, en lo seguido contra ROBERTO RODOLFO OTOYA VILLALBA, sobre proceso de alimentos, respetuosamente me dirijo a usted y expreso lo siguiente:

I.- PETITORIO:

Se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número treinta y siete, y se remitan copias certificadas al Ministerio Público a efectos de que el demandado sea denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, esto al no haber cumplido con lo ordenado por su despacho.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Amparo lo solicitado en los siguientes enunciados:

PRIMERO.- Que, oportunamente acudo a vuestro despacho a efectos de manifestar que al haber emitido su despacho la resolución número 37 en donde se resolvió: “aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas en la suma de trece mil cuatrocientos treinticinco y 91/100 nuevos soles, correspondiente al periodo del mes de enero del dos mil tres al mes de octubre del dos mil doce, en consecuencia notifíquese al demandado don ROBERTO RODOLFO OTOYA VILLALBA, para que en el plazo de cinco días, cumpla con pagar la suma antes indicada, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, notificándosele en su domicilio real y procesal”.

SEGUNDO.- Que, estando el demandado ROBERTO RODOLFO OTOYA VILLALBA válidamente notificado, el plazo concedido para que cumpla con pagar la suma de S/. 13, 435.91 nuevos soles, ha excedido; solicito a su honorable despacho, efectuar el apercibimiento decretado y se remitan copias certificadas al Representante del Ministerio Publico a fin de que el demandado, sea denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar; esto debido a su conducta procesal de no cumplir con los mandatos judiciales.

TERCERO.- Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 566°-A del Código Procesal Civil, el cual establece que si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copias certificadas de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, la presente solicitud se encuentra amparada en los siguientes dispositivos legales:

1.- Artículos Artículo 566°-A del Código Procesal Civil

2.- Artículos el artículo 149° del Código Penal y otros

OTROSI DIGO: Que, solicito a su despacho proveer en el presente escrito dentro del plazo legal a fin de no vulnerar el Principio del Interés Superior del Niño y el debido proceso, a fin de que se atienda con urgencia la necesidad de la menor alimentista.

POR TANTO:

A UD. Señor Juez pido admitir nuestra demanda, y declararla fundada en su oportunidad.

Chimbote, 20 diciembre de 2012

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