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DEPENDENCIAS ADMNISTRATIVAS PARA LA GESTION


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2020  •  Síntesis  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  84 Visitas

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DEPENDENCIAS ADMNISTRATIVAS PARA LA GESTION

La Dependencia Administrativa según  el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Olga Hernández Espíndola) Son dependencias administrativas con órganos vinculados directamente al ejecutivo federal por una relación de subordinación jerárquica que los faculta a actuar en su nombre, para atender en la esfera administrativa los asuntos que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal les confiere.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal en su artículo 26  establece que para el estudio, planeación y despacho de los negocios de orden administrativo el poder ejecutivo de la unión contara con las diferentes secretarias que rigen el país por ejemplo la secretaria de gobernación, secretaria de defensa nacional, secretaria de hacienda y crédito público etc.

En los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las secretarías de Estado y los departamentos administrativos tienen igual rango y, por ende, no existe entre ellos preeminencia alguna. Cada uno de ellos debe formular sobre los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República. Las secretarías de Estado se distinguen del departamento administrativo, por la integración de su organización interna, pues para el despacho de los asuntos de su competencia, su titular se auxilia de los subsecretarios, del oficial mayor, de los directores y subdirectores, jefe y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo. En los departamentos administrativos, habrá un jefe de departamento, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo. Una reforma constitucional del 21 de abril de 1981 operada al artículo 92, estableció la firma de los jefes de departamento administrativo como requisitos para que los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente sean obedecidos, en los mismos términos en que acontece con los secretarios de Estado.

Con ello desapareció otra de las distinciones fundamentales entre una y otra dependencia administrativa. Como consecuencia de ello, también la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se reformó en su artículo 13 para adecuarse a la disposición constitucional en cita. A este respecto cabe agregar que en apoyo de la reforma en último término citada, Francisco Ruiz Massieu, expresa que la distinción de mérito no se justificaba, atendiendo al carácter de órganos político administrativos que tienen las secretarías y los departamentos administrativos.

Bibliografia

(2015, 06). Dependencia Administrativa mexico.leyderecho.org Retrieved 11, 2020, from https://mexico.leyderecho.org/dependencia-administrativa/

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