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DERECHO ECONOMICO

CALECHU11 de Junio de 2015

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1 EL DERECHO ECONÒMICO

1.1 CONCEPTO DE RECHO ECONÒMICO

El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, generalmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política ó carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada.

1.2 RELACIÒN ENTRE ECONOMÌA Y DERECHO

El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de Derecho.

En este sentido, se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores diversos económicos1 abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué punto los campos de la Economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera económica le da al Derecho un carácter multidisciplinario, amplía notablemente su campo de acción y hace un distanciamiento de la tradición antigua europea.

1.3 UBICACIÒN DEL DERECHO ECONOMÌCO

El derecho económico generalmente se encuentra en el derecho público que regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales (Derecho constitucional); la Administración pública, a nivel interno o nacional, y su actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca también otras materias con carácter supranacional (Derecho internacional público), o internas muy específicas (Derecho electoral, Derecho parlamentario).

1.4 FUENTES DEL DRCHO ECONOMÌCO

Definición de fuente- todo lo que contribuye a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un estado en un momento dado.

Fuentes primarias o formales- son las que establecen un orden social y económico compatible con la intervención económica en un marco de libertad y garantías individuales tales como las leyes reglamentos decretos y demás expresiones jurídicas. EJEMPLO código de comercio

Fuentes reales nacionales y extranjeras¬- las primeras se refieren a los empresarios agricultores sindicatos etc. Y las segundas se refieren a organismos financieros internacionales.

Fuentes tecnológicas- la tecnología constituye una mercancía escasa concentrada en los países industrializados y su difusión y adquisición está limitada por monopolios.

Fuentes económicas- se refiere a que las economías de mercado intervenido (mixtas) rigen sus políticas monetarias y financieras a nivel que no controlan como país soberano.

Fuentes sociológicas- evalúan los efectos sociales de las medidas que se inclinan a favor del capital o a favor del trabajador.

1.5 NATURALEZA JURÌDICA DEL DERECHO ECONOMÌCO

Privada: El derecho económico se relaciona con disciplinas jurídicas afines a los agentes económicos privados tanto nacionales como extranjeros especialmente en materia de sociedades mercantiles.

Igual vinculación evidencia con el derecho empresarial moderno que conjuga propiedad intelectual (marcas, patentes, franquicias, etc.) con el propio derecho laboral, derivado de la nueva cultura laboral proclive a la flexibilización de los contratos de trabajo. Con la emergencia de las empresas transnacionales, el derecho económico se vincula con el derecho internacional privado que regula los conflictos entre nacionales de distintos países, sean personas naturales o jurídicas. Intercambios de bienes y servicios.

PUBLICA: Si bien el derecho económico en México nace vinculado al concepto de "orden público económico" y, por lo tanto, sus normas surgen con un prisma de derecho público constitucional y administrativo Por ejemplo, las prácticas monopólica absolutas y relativas- y las prácticas desleales de comercio internacional son reguladas por sendas leyes administrativas aplicadas por dependencias administrativas de la Secretaría de Economía.

1.6 LA INTEGRACIÒN ECONOMÌCA

Integración económica es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las economías son integradas, también se conoce como el modelo por medio del cual los países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva de barreras al comercio. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada actualmente, entre naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'. La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países. Tinbergen distingue entre integración negativa e integración positiva: las medidas negativas suponen eliminar los obstáculos que separan las economías, por ejemplo, suprimir los aranceles entre países miembros; las medidas positivas entrañan mecanismos de cooperación, por ejemplo, armonizar políticas macroeconómicas, que se van ampliando conforme la integración avanza y que resultan más complicadas de poner en práctica.

El grado de integración económica puede categorizarse en seis estadios:

1.Zona preferencial de comercio.

2.Zona de libre comercio (Ejemplo: Pacto Andino).

3.Unión aduanera (Ejemplo: Acuerdo de Cartagena).

4.Mercado común (Ejemplo: Comunidad Andina).

5.Unión económica y monetaria: que supone un mercado común, una moneda única y una uniformidad determinada en lo que concierne a políticas económicas.

6.Integración económica completa: Existe la unificación de políticas, fusionando sus economías y adoptan planes comunes. Existe una unificación monetaria, fiscal, social, de servicios, etc. Esta conlleva a crear una autoridad supranacional cuyas decisiones recaen sobre los estados miembros.

Sin embargo, en la dinámica los mecanismos de integración se trasciende lo meramente económico y viene a jugar un papel preponderante lo político y la defensa, que en definitiva es la creación de Estados supranacionales de hecho o de derecho, donde los Estados nacionales "ceden" parte de su soberanía al nuevo Estado supranacional.

En tal sentido, pueden contituirse los estadios de integran de la siguiente forma:

0.- Zona de Preferencias Arancelarias*

1.- Zona de Libre Comercio

2.- Unión Aduanera

3.- Unión Económica y Monetaria Mercado Común

Unión Monetaria

4.- Libre tránsito de personas Visa no requerida

Control aduanero no requerido

5.- Unión Política

6.- Acuerdo en Materia de Defensa

7.- Otro**

(*Muchos autores no consideran la ZPA con un mecanismo de integración relevante) (**Como el EURATOM en Europa)

Estos "pasos" que conllevan a la integración son teóricos y no necesariamente secuenciales, por ejemplo, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) fue en principio una Zona de Libre Comercio, posteriormente una Unión Aduanera, actualmente se está constituyendo un Mercado Común, pero entre los Estados signatarios ya está en funcionamiento la primera fase de Libre tránsito de personas dado que no se requiere Visa para que los ciudadanos andinos viajen dentro del bloque, todo esto sin existir una Unión Monetaria ni haber un Mercado Común plenamente constituido.

1.7 EL ARBITRAJE COMERCIAL

Para poder empezar a hablar de lo que pienso sobre arbitraje, es importante decir que es lo que entiendo, para que nos ubiquemos en el mismo punto.

El arbitraje surge como alternativa real para prevenir y solucionar definitivamente y de forma idónea los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio internacional, aunque hay varios tipos de arbitraje, como el ad hoc, el de derecho, el de equidad, el institucional, el más utilizado es este último.

La autonomía de la voluntad de las partes, para mí, es un punto muy bueno para el usuario, ya que uno puede escoger al arbitro que más se apegue a la litis, ya que un juez no es tan experto en

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