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Derecho economico


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  5.799 Palabras (24 Páginas)  •  144 Visitas

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EL CIERRE DE EMPRESAS

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, EXTINCIÓN Y CONCURSO DE EMPRESAS

INTRODUCCIÓN

Las empresas por su propia naturaleza están destinadas a desempeñar un rol importante en el desarrollo de las actividades mercantiles y económicas de un país, constituyéndose en un agente central en torno al cual giran diversos intereses de otros agentes económicos (trabajadores, acreedores, consumidores, Estado, etc.). De tal forma que la desaparición de la empresa como persona jurídica afecta directamente a los agentes con quien mantiene una relación permanente, por ello el ordenamiento legal se preocupa que el proceso por el cual se le pone fin a la existencia de la empresa, se haga de manera ordenada, transparente y debidamente publicitada a fin de no lesionar sus intereses. En nuestro país, el proceso por el cual se extingue una empresa, denominado Disolución y Liquidación, se encuentra regulado principalmente en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (09.12.97), para el caso de empresas que han adoptado forma societaria. En el caso de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) su regulación se encuentra en el Decreto Ley Nº 21621 (14.09.76). Asimismo, coexiste conjuntamente con las disposiciones mencionadas, un régimen de disolución y liquidación de empresas insolventes al amparo de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809 (08.08.2002).

En nuestro ordenamiento legal existen otros procedimientos de disolución y liquidación de empresas dedicadas a actividades económicas específicas, como las establecidas, por ejemplo, en la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (09.12.96) y en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (22.10.96).

I.DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

La disolución es un acto jurídico en virtud del cual se inicia el procedimiento de liquidación de la sociedad, como consecuencia de algunos de los acuerdos o causales previstos en la ley o en el estatuto. Este es el primer paso que lleva a la liquidación y luego a la extinción de la sociedad.

La disolución no afecta únicamente a la sociedad sino también quedan resueltas las relaciones jurídicas que la sociedad hubiese contraído frente a terceros. A partir de la ocurrencia de la causal o del acuerdo de disolución. En este caso hay como finalidad la de liquidar su patrimonio y extinguirse.

Las causales de disolución solo pueden estar contenidas en la ley y en las disposiciones del pacto social o del estatuto. Fuera de ello no cabe admitir la existencia de otros supuestos de disolución salvo un acuerdo voluntario de los socios.

1.1 CAUSAS DE LA DISOLUCION

La sociedad se disuelve por las siguientes causas:

1.- Vencimiento del plazo de duración.

2.- Conclusión de su objeto

3.- Continuada inactividad de la junta general.

4.- Perdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado.

5.- Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad por la ley de la materia o quiebra.

6.-Falta de pluralidad de socios.

7.- Resolución adoptada por la corte suprema conforme el artículo 410.

8.-Acuerdo de la junta general

9.- Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social.

  • VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACION DE LA SOCIEDAD

El art. 19 establece que las sociedades pueden tener un plazo de duración determinado o indeterminado. En el primer caso el vencimiento del plazo genera la disolución del pleno de la sociedad. Esta es la única causal de disolución que opera de pleno derecho.

Tampoco hace falta que se inscriba la disolución en el registro pues el plazo de duración y termino de la vigencia han sido publicitados con la inscripción registral originaria.

La ley contempla que no se produce una disolución al vencimiento del plazo estatutario cuando antes del vencimiento la sociedad acuerda la prorroga y ella se inscribe en el registro. Este acuerdo debe ser inscrito antes de la expiración del plazo estatutario. Ambos requisitos son indispensables, de lo contrario la disolución, ya habría operado ye el acuerdo o la inscripción extemporánea no lograrían evitarla.

  • AGOTAMIENTO DEL OBJETO SOCIAL

La conclusión o agotamiento del objeto social o la inactividad en los negocios destinados, determinarían la disolución de la sociedad. Cabe señalar que la sociedad se constituye para el desarrollo permanente de su objeto. Si ello no es posible durante un tiempo prolongado, resulta lógico que la sociedad sea disuelta.

La imposibilidad de realizar el objeto social debe tratarse de una falta de posibilidad clara y definitiva, o de una situación que sea muy difícil de superar. La causal que comentamos se presenta cuando la sociedad no puede realizar su objeto por imposibilidad física o jurídica. La imposibilidad jurídica surge cuando el ordenamiento legal impida o prohíba las actividades necesarias para realizar el objeto social o el objeto mismo.

  • CONTINUADA INACTIVIDAD DE LA JUNTA GENERAL

Esta origina una situación de parálisis o inoperancia de la sociedad anónima. No es concebible cuando en la práctica que dicha sociedad pueda continuar con sus actividades, cuando su órgano supremo de gobierno se vuelve inoperante.  La inactividad de la junta debe ser declarada por acuerdo de la propia asamblea y puede deberse a la imposibilidad reiterada de lograr la mayoría necesaria para reunir a la junta o para adaptar acuerdos.

Con respecto a esta causal de disolución, si el acuerdo no es tomado por la propia junta o asamblea, son de aplicación las normas especiales de convocatoria y de intervención judicial previstas en el artículo 409 de la LGS.

  • PERDIDAS QUE REDUCEN  EL PATRIMONIO NETO A UNA CANTIDAD INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL PAGADO.

Aquí se ha igualado la situación de las sociedades de responsabilidad limitada e ilimitada. En el primer caso porque la garantía principal frente a los acreedores es el capital social y el segundo existe la garantía de la responsabilidad personal e ilimitada de los socios.

  • ACUERDO DE DISOLUCION EN LOS CASOS DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL

La sociedad se acoge al procedimiento de reestructuración empresarial previsto en el Decreto Legislativo 845. La junta de acreedores puede acordar su disolución y liquidación. La sociedad decide y nombra a los liquidadores de acuerdo al artículo 60 de la Ley de Reestructuración Empresarial. Una vez iniciado el proceso la sociedad se declarada insolvente y una de las alternativas es la liquidación. Si se constata la imposibilidad del pago de las deudas se declara en quiebra y se conduce a la disolución y liquidación. El liquidador solicitara la declaración judicial de quiebra y esta declaración es posterior a la disolución.

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