DESTINACIONES ADUANERAS. Flujograma de Operaciones
petertower21Informe3 de Septiembre de 2018
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REINGRESO
DESTINACIONES ADUANERAS
INDICE
- Introducción……………………………………………………………………4
- Resumen Ejecutivo …………………………………………………………….5
- Summary……………………………………………………………………….6
- Desarrollo del Informe ………………………………………………………...7-8-9
- Flujograma de Operaciones.…………………………………………………....10
- Flujograma de documentación…………………………………………………11
- Conclusiones…………………………………………………………………...12
- Bibliografía…………………………………………………………………….13
- Notas citas Bibliográficas……………………………………………………....13
INTRODUCCIÓN
A través de este informe, daremos a conocer una de las destinaciones aduaneras que hay en Chile llamada Reingreso, abarcando su definición e importancia que tienen para el procedimiento de las mercancías que salen del país para luego ser reingresadas con todos sus trámites documentarios según dicta el Servicio Nacional de Aduanas dependiendo del tipo de mercancías y conforme a los artículos que dicta dicha norma en la Ordenanza de Aduanas .
RESUMEN EJECUTIVO
La declaración de Reingreso es capaz de proteger las mercancías que son nacionales o nacionalizadas, que vuelven al país, es decir si abandonaran transitoriamente al amparo de una Declaración de Salida Temporal de acuerdo al artículo 114 o 116 de la Ordenanza de Aduanas, o también por no acogerse al régimen de salida temporal por causa justificada.
Para esto se deberá presentar una declaración de ingreso, acorde a los requisitos establecidos. De acuerdo al tipo de mercancía, para realizar la declaración de reingreso, se deberán cumplir bajo estas instrucciones:
Mercancías que hayan tenido algún tipo de intervención en el exterior:
- Para fijar el valor FOB de estos bienes, se tendrá que considerar el valor de CIF de la declaración de salida temporal, más el valor de insumos y de la mano de obra utilizada y más el gasto FOB aplicado en el extranjero.
- Para fijar el valor CIF de estos, el FOB anteriormente mencionado debe ser considerado, sumando el flete y seguro que corresponde al retorno del bien al país. En esta sección se deben dejar el blanco los recuadros del Código Tratado, Acuerdo Comercial, Ad-Valorem y Otro 1 a Otro 4 con sus códigos.
Mercancías que en el exterior solo se les haya incluido la mano de obra:
- El o los primeros ítems de la declaración (si es que se trata de un bien con distinta clasificación arancelaria), tendrá que ser llenado bajo las instrucciones mencionadas en el numeral 18.2.1 anterior.
Mercancías que vuelven sin ninguna modificación, que se hubieren acogido al régimen de Salida temporal:
- La declaración debe ser realizada en base a las instrucciones de la declaración de ingreso, el valor CIF de las mercancías que reingresan al país debe ser conformado por el valor CIF de la declaración de salida temporal, más el flete y seguro correspondientes al retorno de mercancía al país y más los gastos del FOB que se hayan incluido en el extranjero.
Mercancías que retornan de la misma forma que salieron, que no se acogieron al régimen de salida temporal:
- La descripción de los bienes se deberá hacer en base a lo señalado en la declaración de reingreso. Para fijar el valor CIF de los bienes, se deberá considerar el valor CIF de la declaración de exportación más el flete y seguro correspondientes al retorno de mercancía al país y más los gastos hasta FOB que hubiesen ocurrido en el extranjero.
SUMMARY
The declaration of Re-entry is able to protect the goods that are national or nationalized that return to the country, it means, if they leave temporarily under the protection of a Temporary Exit Declaration according to article 114 or 116 of the Customs Ordinance, or also for not to take advantage of the temporary exit regime for just cause.
For this, a declaration of income must be presented, according to the established requirements. According to the type of merchandise, in order to make the re-entry declaration, they must be fulfilled under these instructions:
Goods that have had some type of intervention abroad:
- To determine the FOB value of these goods, the CIF value of the temporary exit declaration, plus the value of inputs and labor used and more must be considered. FOB spending applied abroad.
- To set the CIF value of these, the aforementioned FOB must be considered, adding the freight and insurance corresponding to the return of the good to the country. In this section the boxes of the agreement code, Commercial Agreement, Ad-Valorem and “Other 1 to Other 4 with their codes must be left blank”.
Goods that abroad have only included labor:
- The first item (s) of the declaration (if it refer of a good with different tariff classification) must be filled out under the instructions mentioned in number 18.2.1 above.
Goods that return without any modification, that have been accepted under the Temporary Exit regime:
- The declaration must be made based on the instructions of the income statement, the CIF value of the goods that re-enter the country must be made up of the CIF value of the temporary departure declaration, plus the freight and insurance corresponding to the return of merchandise to the country and more FOB expenses that have been included abroad.
Goods that return in the same way they left, that did not accepted from the temporary exit regime:
- The description of the goods must be made based on what is stated in the re-entry declaration. To set the CIF value of the goods, you must consider the CIF value of the export declaration plus the freight and insurance corresponding to the return of goods to the country and more the expenses (including FOB) that had occurred abroad.
REINGRESO
La declaración de reingreso ampara mercancías nacionales o nacionalizadas que retornan al país ya sea que hubieran salido temporalmente al amparo de una declaración de salida temporal conforme al artículo 114 al 116 de la ordenanza de Aduanas, o si bien no se hubiesen acogido al régimen de Salida Temporal, para esto se debe adjuntar una declaración de reingreso con todos los documentos necesarios que ordena el Servicio Nacional de Aduanas, dependiendo del tipo de mercancía.
En caso de mercancías no justificadas no se hayan acogido al régimen de Salida Temporal, se necesita la copia de la resolución del Director o Administrador autorizando el reingreso de la mercancía y de la Declaración de exportación que corresponda Dependiendo del tipo de mercancía, la cual (una vez terminado todo el proceso, podrá ser presentada de forma manual o por vía electrónica siguiendo las instrucciones dichas por el Servicio Nacional de Aduanas) para la dicha autorización sólo se concederá cuando las mercancías hayan salido del país por circunstancias casuales o fortuitas, siempre que no hubieren abandonado la Aduana o puerto extranjero o se trate de mercancías que han sido rechazadas en los países de destino. En éste último caso, cuando se tratare de productos sujetos a autorizaciones, exigencias o vistos buenos en la importación de los organismos de control, se deberá exigir dicha autorización en forma obligatoria.
Para la confección de la declaración de reingreso se deberán cumplir, además, con las siguientes instrucciones:
- Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el exterior insumos de cualquier naturaleza, incluyendo mano de obra por reparación:
Se deberá presentar una declaración de ingreso de acuerdo a las formalidades exigidas, considerando instrucciones de llenado de acuerdo al anexo N°18 relativas a la declaración de Reingreso.
- Para conformar el valor FOB de estos bienes, se deberá considerar el valor CIF de la declaración de salida temporal, más el valor de los insumos y de la mano de obra incorporados en el exterior y más los gastos hasta FOB originados en el extranjero.
- Para conformar el valor CIF de los mismos, se deberá considerar el valor FOB anteriormente señalado, agregándole el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país. En este ítem, deberán quedar en blanco los recuadros Código Tratado, Acuerdo Comercial, Ad-Valorem y Otro 1 a Otro 4 con sus respectivos códigos.
- Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el extranjero sólo mano de obra:
- En el caso de declaraciones de reingreso por mercancías a las que sólo se les hubiere incorporado en el extranjero mano de obra, sin incluir insumos, el primer o primeros ítems de la declaración (dependiendo si se trata de más de un bien con distinta clasificación arancelaria) deberá ser llenado de acuerdo a las instrucciones señaladas en el numeral 18.2.1 anterior.
- Mercancías que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron (no se les incorporaron insumos ni mano de obra en el exterior), que se hubieren
Acogido al régimen de Salida Temporal:
- Tratándose de este tipo de mercancías, la declaración deberá ser confeccionada de acuerdo a las instrucciones de llenado de la declaración de reingreso. Para conformar el valor CIF de las mercancías que reingresan al país, se deberá considerar el valor CIF de la declaración de salida temporal, más el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país y más los gastos hasta FOB en que se hubiere incurrido en el exterior.
- Mercancías que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, que no se acogieron al régimen de Salida Temporal:
- Tratándose de mercancías que retornan al país en el mismo estado o condición en que salieron al exterior y no se hubiere tramitado una declaración de salida temporal, la descripción de las mercancías se deberá realizar siguiendo las instrucciones de llenado de la declaración de reingreso. Para conformar el valor CIF de las mercancías que reingresan al país, se deberá considerar el valor CIF de la declaración de exportación más el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país y más los gastos hasta FOB en que se hubiere incurrido en el exterior.
Reingreso cancela Salida Temporal a mercancía enviada a reparación, los insumos extranjeros en el proceso de reparación, deben pagar a su retorno del país los siguientes tributos:
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