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Operaciones Aduaneras

JANDERY12 de Julio de 2012

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Concepto De Operaciones Aduaneras

El intercambio comercial, cualquiera sea la vía utilizada (aérea, marítima o terrestre) para materializar la introducción o salida de las mercancía, esta sometido a las regulaciones del derecho aduanero. Este intercambio comercial, se expresa de distintas formas, no obstante, tales formas pueden ser agrupadas bajo una denominación común “operaciones aduaneras”. Aunque, no es indispensable, para ser operaciones aduaneras, la finalidad comercial, es posible que tenga fines distintos (personales, diplomáticos, auxilio, etc.).

Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de mercancía sometidas a la potestad aduanera.

El “tráfico” expresado en la definición, debe entenderse en el buen sentido, como significativo de circulación, traslado, movimiento de mercancías. La aclaratoria es necesaria, por cuanto, algunos entienden la expresión “tráfico”, vinculada al contrabando. Nótese que se enfatiza el registro de que la operación sea sometida al control aduanero. Una Introducción o Extracción de mercancía, realizada por un sitio no habilitado, no es una operación aduanera, jurídicamente hablando.

Algunos autores han definido a las operaciones aduaneras como un “acto jurídico voluntario mediante el cual se hace una importación, exportación o tránsito de mercancías”. Tal definición no es calificable de errónea, pero, su composición luce débil y dependiente. Débil porque “acto jurídico y voluntario” son muchos, y dependiente, porque se apoya en la categorías agrupable como operaciones. Parte de lo específico a lo general, responde a un método inductivo. Ello podría interpretarse como cerrada la posibilidad de que entre como operación aduanera una categoría distinta a las mencionadas. Una conclusión semejante conduce a visión inversa, porque la norma no debe preceder a la teoría, si no la teoría a la norma.

Cabe destacar internacionalmente la categorización de operaciones aduanera a cedido paso a una más amplia “REGIMENES ADUANEROS”. Es más amplia porque abarca las demás categorías de actividades aduaneras.

Sujetos De Las Operaciones Aduaneras

En las operaciones aduaneras son sujetos todas las personas que actúan, de cualquier forma en el tráfico de mercancías, quiere decir, operadores de transporte, almacenistas, agentes de aduanas, consignatarios y exportadores. Las funciones, derechos y obligaciones, de estos sujetos, están reguladas por la legislación aduanera.

Clasificación de las Operaciones Aduaneras.

Las Operaciones aduaneras se clasifican en principales y derivadas o accesorias:

Principales:

a) Importación;

b) Exportación; y

c) Transito aduanero.

Derivadas O Accesorias:

a) Reexportación; y

b) Reimportación.

Importación

La palabra importación deriva del nombre latino “importare” que significa “portar dentro” “introducir”. Este no es termino de uso exclusivo de la esfera aduanera se lo emplea también en otros campos de nuestra vida socia, como: la salud, cuando se dice importación de una enferma o una plaga; a veces se hace referencia a la importación de una costumbre o una moda; en el deportivo jugador importado, en lo económico comprende introducción de vienes y de servicios a un país determinado.

Tanto la organización mundial de aduanas (OMA), como la asociación latinoamericana de integración (ALADI), en sus respectivos glosarios de términos aduaneros, han definido a la importación como: “Entrada de cualquier mercadería en un territorio aduanero”.

La definición precedente, a pesar de ser acogida por dos organismos internacionales, de reconocida jerarquía aduanera, no es calificable como completa, debido a que no define en su totalidad las características que identifican a la importación, y que permiten diferenciarla de otras figuras aduaneras. Esa definición, puede aceptarse desde un punto de vista económico, pero no aduanero.

Al analizar las definiciones enunciadas, se evidencia:

a) Que no toma en cuenta la nacionalidad de las mercancías, la introducción de mercancías nacionales o nacionalidas no es importación, es una reimportación, que es una figura aduanera distinta. En la importación las mercancías deben ser de procedencia extranjera.

b) Que no tomas en consideración el destino de las mercancías. Si va en transito internacional, por ejemplo la importación se hace a titulo definitivo, con la intención de incorporarla a la economía nacional, aun cuando ella no se concrete (se reexporte).

c) Que omite el requisito legal de sometimiento voluntario al control aduanero. Hay casos de introducción de mercancía que no deben ser considerados como operaciones aduaneras. Por ejemplo: las introducidas subrepticiamente, por sitios no habilitados (contrabando); las introducidas con prescindencia de la voluntad de persona alguna, como el caso del ganado u otros animales que cruzan la frontera, contra la voluntad de su dueño; o las ingresadas como consecuencia de accidentes de navegación.

La posición de los organismos internacionales referidos, al acoger esta definición, de carácter económico, es perfectamente entendible, dado que ellos agrupan un buen numero de países, cuyos léxicos y legislaciones aduaneras son muy disimiles, a pesar de las acciones en favor de su armonización internacional (convenio de kyoto).

En conclusión, la importación es una operación aduanera, que consiste en la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio de un país, con la intención de incorporarlas a la economía nacional, y para lo cual interesado somete, voluntariamente, lo operación al control aduanero.

Conforme a nuestra legislación, la mercancía se considera importada, aun cuando no se haya cumplido el trámite aduanero respectivo para su desaduanamiento o nacionalización, quiere decir, basta el hecho material de su ingreso a la zona aduanera.

Exportación

En términos económicos, la exportación es la salida de bienes y servicios de un país.

En términos aduaneros, la exportación es la extracción o salida de mercancías de procedencia nacional (nacionales o nacionalizadas) del territorio de un país, a titulo definitivo, a cuyo fin, el exportador somete, voluntariamente, dicha operación al control aduanero.

Analizar las diferencias entre estas dos definiciones, es innecesario, nos conduciría a comentarios semejantes a los enunciados con motivo de la importación.

Transito Nacional

Se entiende por operación de transito aduanero, el transporte de mercancía desde una oficina aduanera de partida a una de destino, bajo el control aduanero. A tales efectos, la aduana de partida es donde comienza la operación de transito y la de destino es donde termina.

En ocasiones un transporte trae o lleva carga para varios lugares dentro y fuera del país; también es posible que el transporte procedente de determinado país, solamente opere en un puerto o aeropuerto venezolano y se requiere enviarlo a un lugar distinto de este; igualmente, se pueden aprovechar ventajas de la vialidad o comunicaciones de un país a otro. En interés del normal desarrollo de las actividades de intercambio internacional, esta operación se permite bajo cierta regulaciones de la legislación aduanera.

Nuestra legislación aduanera distingue entre dos tipos de transito: nacional e internacional.

a) Transito nacional

Es transito nacional cuando la aduana de partida o la aduana de destino es nacional, es decir ubicada en el territorio nacional. Quiere decir, que el transito puede tener un destino a la importación o un destino a la exportación.

Ejemplo de transito nacional destinado a la importación:

Aduana de Partida Aduana de Entrada Aduana de Destino

Miami La Guaira Puerto Cabello

Ejemplo de transito nacional destino a la exportación:

Aduana de Partida Aduana de Salida Aduana de Destino

Maracaibo Maiquetía París

b) Transito Internacional

Es transito Internacional cuando en el territorio nacional solamente se efectúa el paso de las mercancías, quiere decir, que la operación no se inicia ni termina en el país.

Ejemplo de Transito Internacional:

Aduana de Partida Aduana de Paso Aduana de destino

Bogotá Barquisimeto New York

Reexportación

Cuando las mercancías de importación no son nacionalizadas, es posible solicitar, a la oficina aduanera respectiva, autorización para sacarla o reexpedirlas del territorio aduanero. A esta operación se le denomina Reexportación.

En la operación de transito aduanero, debe entenderse, por aduana de entrada, la aduana por donde entran las mercancías al territorio aduanero, por aduana de salida, la aduana por donde salen las mercancías del territorio aduanero; y por aduana de paso, por donde solo pasan, es decir, en ella no se inicia, ni termina la operación. La aduana de paso puede ser de entrada o de salida y a la vez de paso.

Nuestra legislación aduanera establece como condiciones para optar a la autorización de reexportación, las siguientes:

a) Que no haya aceptado la consignación (presentado la declaración de aduanas).

b) Que no haya designado otro consignatario (renunciado); y

c) Que el embarque no haya caído en abandono legal.

La Reexportación extingue la obligación de pagar los impuestos de importación, pero no las tasas aduaneras,

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