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Las Operaciones Aduaneras


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  4.172 Palabras (17 Páginas)  •  413 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA

“JOSE LEONARDO CHIRINO”

PUNTO FIJO- ESTADO FALCON

CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE ADUANA

Autoras:

Br. Carrasquero, Wuendy C.I V.-22.607.704

Br. Gimenez, Carol C.I V.-25.147.371

Noviembre, 2012

INTRODUCCIÓN

En cuanto el origen de las aduanas, el más antiguo antecedente de la aduana lo constituye el portorio de los romanos. Los fenicios fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación, quienes a su vez fueron seguidos por los cartagineses, que fueron grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. También existieron las aduanas de Grecia en la época antigua y se cobraba un impuesto del 2% sobre mercancía que se importaban y exportaban. Igualmente existieron aduanas en aquellas ciudades que tenían un gran auge comercial como: Génova, Pisa, Venecia entre otros.

Bajo esta perspectiva, fueron los Arabes quienes impulsaron el impuesto de aduanas, dándole el carácter de contribución general sobre todos los productos que ingresaban por sus fronteras, estos introdujeron las aduanas en España desde la dominación ocurrida en el siglo VII y llamaron portazgo al derecho que pagaban las mercancías que se transportaban de un lugar a otro, de este modo, las aduanas, son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.

De este modo, la siguiente investigación esta sujeta a analizar y detallar la temática referente a aduanas, tales como las operaciones aduaneras, operaciones accesorias a las operaciones principales, las mercancías, el territorio aduanero, territorio político o nacional, potestad aduanera, así como las uniones aduaneras y tratados internacionales que conforman el Sistema Aduanero Venezolano.

Las Operaciones Aduaneras

El intercambio comercial, cualquiera sea la vía utilizada; aérea, marítima o terrestre, para materializar la introducción o salida de las mercancías, esta sometido a las regulaciones del Derecho Aduanero, este intercambio comercial, se expresa de distintas formas, no obstante, tales formas pueden ser agrupadas bajo una denominación común operaciones aduaneras, aunque, no es indispensable, para ser operación aduanera, la finalidad comercial, es posible que tenga fines distintos; personales, diplomáticos, auxilio, entre otros.

Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera.

El trafico expresado en la definición, debe entenderse en el buen sentido, como significativo de circulación, traslado, movimiento de mercancías, la aclaratoria es necesaria, por cuanto, algunos entienden la expresión “trafico”, vinculada al contrabando, nótese que se enfatiza el requisito de que la operación sea sometida al control de la aduana, una introducción o extracción de mercancías, realizada por un sitio no habilitado, no es una operación aduanera, jurídicamente hablando.

Sujetos de las operaciones aduaneras.

En las operaciones aduaneras son sujetos todas las personas que actúan, de cualquier forma en el trafico de mercancías, quiere decir, operadores de transporte, almacenista, agentes de aduanas, consignatarios y exportadores, las funciones, derechos y obligaciones, de estos sujetos, están reguladas por la legislación aduanera.

Clasificación

Importación

La palabra importación deriva del nombre latino “importare” que significa “portar dentro” “introducir”, este no es un termino de uso exclusivo de la esfera aduanera, se lo emplea también en otros campos de nuestra vida social, como: la salud, cuando se dice importación de una enfermedad o una plaga; a veces se hace referencia a la importación de alguna costumbre o una moda; en el deportivo, jugador importado; en lo económico comprende introducción de bienes y de servicios, a un país determinado.

Tanto el Consejo de Cooperación Aduanera (hoy OMA) como ALADI, en sus respectivos glosarios de términos aduaneros, han definido a la importación como: “Entrada de cualquier mercadería en un territorio aduanero”.

La definición precedente, a pesar de ser acogida por dos organismos internacionales, de reconocida jerarquía aduanera, no es calificable como completa, debido a que no define en su totalidad las características que identifican a la importación, y que permiten diferenciarla de otras finuras aduaneras. Esa definición, puede aceptarse desde un punto de vista económico, pero no aduanero.

Al finalizar la definición enunciada, se evidencia:

A) Que no toma en cuenta la nacionalidad de las mercancías. La introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas no es importación, es una reimportación, figura aduanera distinta. En la importación las mercancías deben ser procedencia extranjera.

B) Que no toma en consideración el destino de las mercancías. Si va en transito internacional, por ejemplo. La importación se hace a titulo definitivo, con la intención de incorporarla a la economía nacional, aun cuando ella no se concrete (se reexporte).

C) Que omite el requisito legal de sometimiento voluntario al control aduanero. Hay casos de introducción de mercancías que no deben ser considerados como operaciones aduaneras. Por ejemplo: las introducidas subrepticiamente, por sitios no habilitados (contrabando); o las introducidas con prescindencia de la voluntad de persona alguna, como el caso del ganado u otros animales que cruzan la frontera, contra la voluntad de su dueño.

En conclusión, la importación es una operación aduanera, que consiste en la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio de un país, con la intención de incorporarlas a la economía nacional, y para lo cual el interesado somete, voluntariamente, la operación al control aduanero.

Exportación

En términos económicos, la exportación es la salida de bienes y servicios de un país.

En términos aduaneros, la exportación es la extracción o salida de mercancías de procedencia nacional (nacionales o nacionalizadas) del territorio de un país, a titulo definitivo, a cuyo fin, el exportador somete, voluntariamente, dicha operación al control aduanero.

Transito Aduanero

Se entiende por operación de transito aduanero, el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de partida a una de destino, bajo el control aduanero.

Transbordo

Es el traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

Cabotaje

El cabotaje consiste en el transporte marítimo, fluvial, lacustre, terrestre y aéreo de personas, mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio de un país; puertos, aeropuertos nacionales, por vehículos registrados en otro país.

Servicio de Bultos Postales

El servicio de bultos postales comprende las operaciones aduaneras de importación y exportación de mercancías por correo.

Operaciones Accesorias a las Operaciones Principales

Reimportación

Es el régimen que permite la reintroducción en el territorio aduanero, de mercancías comunitarias que, después de haber sido exportadas fuera de la comunidad, regresan en el mismo estado, con exención de los derechos de importación.

Reexpedición

Es la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:

 Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.

 Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza.

 Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Unión Postal Universal

Es un organismo especializado de las Naciones Unidas, tiene como objetivo afianzar la organización y mejorar los servicios postales, participar en la asistencia técnica postal que soliciten los países miembros y fomentar la colaboración internacional en materia postal.

La UPU fija tarifas, límites máximos y mínimos de peso y tamaño, así como las condiciones de aceptación de la correspondencia, establece reglamentos aplicables a esta y a objetos cuyo transporte requiere preocupación especial, como sustancias infecciosas y radiactivas, su lengua oficial es el francés y su sede se encuentra en la ciudad de Berna, Suiza. Actualmente cuenta con 191 países miembros.

Las Mercancías

En materia aduanera se pueden definir de las siguientes maneras:

 El significado jurídico de los bienes.

 Los derechos de la propiedad intelectual

 El mercado internacional de capitales

 El mercado de futuros.

 Los servicios

 El objeto de la Potestad aduanera.

 Las excepciones.

El significado jurídico de los bienes

Son mercancías aun aquellos bienes inalineables o irreductibles a propiedad particular.

Pueden ser objeto de bienes propiedad privada los q no esten fuera del comercio; mares, oceanos y espacio aéreo.

Los derechos de la propiedad intelectual

Son los derechos que las leyes y los tratados internacionales conceden a favor de los autores e inventores sobre sus obras intelectuales e invenciones.

El mercado internacional de capitales

Es aquél en el que la interacción de los principales centros financieros internacionales, posibilita la negociación continua de valores las 24 horas del día, y en el que intervienen intermediarios, instrumentos y emisoras globales, utilizando redes de información internacionales.

El mercado de futuros

Se conoce así a las operaciones que se realizan en las bolsas de compra y venta de títulos de productos primarios tales como café, algodón, naranja, azucar, entre otros, con la modalidad de que se trata de cosechas futuras y no de productos físicos.

Los servicios

Para los especialistas en el sector externo de la economía, con el rubro de comercio internacional de servicios, se encuadran una serie de actividades que transcienden las fronteras de cada país.

El objeto de la Potestad aduanera

Recae sobre bienes o cosas publicas o privadas, que tengan la características de ser físicas, presentes, muebles, corpóreas y tangibles.

Las excepciones

Existen cosas o bienes que el legislador a querido privarles de la calidad de mercancías con el objeto de no sujetarlas a las disposiciones aduaneras.

Generalidades

En función de los criterios que orientan la clasificación, las mercancías pueden ser agrupadas de diversas maneras, los métodos o criterios utilizados determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones y el tipo de la estructura general de la nomenclatura.

No existe criterio único o principal para la clasificación de mercancías pues están pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito, los distintos criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las grandes divisiones de la clasificación, sin que queden separadas en definitiva, todas las dificultades que su aplicación plantea.

Principios:

 origen o procedencia de la mercancía.

 naturaleza de la materia, o sus características naturales.

 composición o contenido de los productos.

 usos y aplicaciones.

 características económicas.

 grado de preparación o de elaboración en el proceso de su transformación.

Teóricamente, la clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías que a su vez, pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas.

En lenguaje arancelario o estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la exacta posición relativa a una mercancía o clases de mercancías en determinado esquema de clasificación.

Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza teóricamente sencilla, se supone, sin embargo, perfecto conocimiento del sistema utilizado y previa identificación de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen de sus características.

Para alcanzar sus objetivos el sistema de clasificación no debe dar, en esta materia, gran margen de interpretación o discusión, en razón de su concepción o de su imprecisión, de su gran complejidad o por cualquier otro motivo. Una nomenclatura con esas características no se presta, por consiguiente, a la aplicación incontestada de los impuestos de importación ni a las negociaciones comerciales, impidiendo la consolidación de derechos y otras concesiones que puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones, además, cualquier inseguridad en materia de clasificación perjudica considerablemente al comercio internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo, que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones comerciales.

El Territorio Aduanero

Es aquel espacio geográfico a través del cual circulan o pueden circular las mercancías objeto de tráfico internacional, en el cual rige total o parcialmente una misma legislación aduanera, o donde una misma organización aduanera ejerce o puede ejercer su jurisdicción y competencia. Esta definición ofrece dos características dignas de mención:

a) Distingue entre un concepto material y un concepto formal de territorio aduanero.

b) Permite diferenciar el territorio aduanero del territorio político, en el sentido de que ambos pueden coincidir o, al contrario, ser uno de ellos más extenso o menos extenso que el otro.

Generalidades

Desde el punto de vista material, el concepto de territorio aduanero atiende a la naturaleza de las normas jurídicas que en él rigen: Si estas normas son de naturaleza aduanera ese territorio será, consecuencialmente, aduanero; pero si en ese territorio no rige ninguna norma de naturaleza aduanera, el mismo será, por tanto, extra-aduanero, esto nos lleva a la necesidad de precisar cuándo una norma posee naturaleza aduanera y cuándo no.

Un análisis lato sensu nos indica que la norma es aduanera cuando, por razones de índole económica o fiscal, su objeto directo o indirecto consiste en afectar los procesos de introducción o de extracción de mercancías hacia o desde el territorio bajo consideración, incluidas las diferentes etapas constitutivas de esos procesos; si la norma, por ejemplo, obedece a razones de sanidad o salubridad, de seguridad o defensa o, en fin, a motivos no económicos ni fiscales, no poseerá condición de norma aduanera, aunque esté dirigida a afectar la introducción o extracción de mercancías hacia o desde el territorio considerado; al par, si el objeto de la norma no radica en afectar directa o indirectamente la comentada introducción o extracción de mercancías, tampoco tendrá naturaleza aduanera, aunque pueda poseer un contenido fiscal o económico.

Un análisis stricto sensu nos indica, en cambio, que la norma es aduanera cuando forma parte de la legislación aduanera propiamente dicha, vale decir, cuando integra el conjunto de disposiciones sustantivas y adjetivas promulgado por los órganos y entes del Poder Público para regular específicamente los antes aludidos procesos de introducción o extracción de mercancías, conjunto que en el caso actual venezolano está integrado principalmente por los Tratados aduaneros vigentes en el país, por la Ley Orgánica de Aduanas, por los Reglamentos de esta última y por el Arancel de Aduanas.

Desde el punto de vista formal, el concepto de territorio aduanero guarda relación con el espacio geográfico donde una organización aduanera; normativa u operativa ejerce su jurisdicción y competencia, como todos sabemos, las diferentes aduanas del país poseen una circunscripción, o sea, un área territorial donde esas aduanas pueden legalmente ejercer su potestad y las funciones que les son propias, área que a su vez comprende una zona primaria en la cual las autoridades aduaneras ejercitan en forma habitual y permanente sus labores y las mercancías objeto de operaciones de tráfico internacional permanecen bajo su potestad y una zona secundaria; que comprende la llamada zona de vigilancia aduanera, en la cual las mercancías no se encuentran bajo potestad aduanera y las autoridades respectivas pueden ocasionalmente desarrollar su gestión y cumplir labores de control aduanero.

Potestad Aduanera

Se entiende por potestad aduanera, la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que realicen operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías que contengan, sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes y, en general, sobre los bienes señalados en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Aduanas.

Ámbitos de Aplicación

Zona de Libre Comercio

Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países.

Unión Aduanera

En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema.

Mercado Común

Constituye la forma más completa de integración, a la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales.

Zona Franca

Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios.

Puertos Libres

Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que mercancías no excluídas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa aduanal.

Mar Territorial

Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales.

Aguas Nacionales

Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos.

Espacio Aéreo

Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía.

Territorio Aduanero y Territorio Político

El territorio aduanero, es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables.

El Territorio Nacional, excluido de hecho del territorio aduanero, supone que parte del TP no está contemplado como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Parte del TP del Estado forma parte del TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del régimen aduanero; puertos libres y zonas francas.

Casos que se pueden encontrar con relación a los territorios nacionales y aduaneros:

 Pluralidad del TP en un solo TA:

Uniones aduaneras

Varios países con reglas comunes.

Ejemplo: Comunidad Económica Europea.

 Territorio no nacional incluido en el TA:

Se hace por convención internacional.

En claves aduaneros.

Eemplo: Suiza.

 TP excluido por ficción jurídica del TA:

Problemas limítrofes.

 Varios TA en un mismo TP:

Régimen aduanero distinto, se regula análogamente al tráfico internacional.

Circunscripción aduanera

El territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro de la cual ejercerá la potestad aduanera.

Zona Aduanera

Es el área de la circunscripción aduanera integradas por las respectivas oficinas, patios, almacenes, pistas de aterrizaje, y medios de transporte y todo lo conexo con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas, también se denominan zona primaria.

Zona Primaria

Es la misma zona aduanera.

Zona de Almacenamiento

Es el área integrada por patios, depósitos y demás lugares de almacenamientos de mercancías.

Consecuencias Jurídicas

De las oficinas aduaneras:

a. En el conocimiento o derechos que las asiste en los procedimientos a que haya lugar en caso de infracciones o delitos fiscales, es decir en los casos de contrabando y otros fraudes fiscales.

b. En cuanto a sus obligaciones, ósea, el deber en que están las aduanas de tomar todas aquellas medidas para impedir la introducción o comercio ilícito de mercancías, y verificar las operaciones aduaneras que se realicen en las oficinas adscritas a ellas para que se ejecuten de manera legal.

Uniones Aduaneras

Una unión aduanera es un área de libre comercio que además, establece una tarifa exterior común; es decir, que los estados miembros establecen una política comercial común hacia los estados que no son miembros. Sin embargo, en algunos casos, los estados tienen el derecho de aplicar un sistema de cuotas de importación único, uno de los propósitos principales para la creación de las uniones aduaneras es incrementar la eficiencia económica y la unión entre los estados miembros.

Si no existe una tarifa única, cada estado tendría una política exterior diferente, y para evitar que un producto de un estado no miembro entrara a la comunidad comercial por medio del estado con la tarifa más baja, y después fuera trasladado a un estado miembro que tuviera una tarifa superior hacia el país de origen, el área de libre comercio tendría que establecer reglas de origen específicas y revisiones en las fronteras, por el contrario, en las uniones aduaneras con una tarifa común entre todos los estados miembros, se eliminan todas las revisiones fronterizas entre éstos, dado que un producto importado de un estado no miembro es sujeto a la misma tarifa sin importar el puerto de entrada.

Tratados Internacionales de Integración aduanera

Obligaciones de los importadores y exportadores aduaneros en Venezuela

Importadores

Las obligaciones aduaneras que se ocasionen con motivo de la importación son sólo responsabilidad del declarante, la responsabilidad recae en cabeza del consignatario, así como el pago de los tributos adeudados. Estas obligaciones aduaneras están constituidas por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surjan entre el Estado y los consignatarios como consecuencia del ingreso de mercancías del territorio nacional.

La obligación tributaria aduanera está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación de mercancías, las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento es legalmente exigible.

La Obligación tributaria aduanera, en el caso de la importación surge a partir de la llegada de la mercancía a la zona primaria, y se le aplica el régimen legal vigente para ese mismo momento, es decir, tanto la obligación tributaria aduanera como las obligaciones no tributarias, nacen en el mismo momento.

Corresponde al declarante o a su mandante, realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda.

Exportadores

Las obligaciones que se ocasionen con motivo de la exportación, son sólo responsabilidad del declarante, actualmente en Venezuela, no se verifican obligaciones tributarias aduaneras, ocasionadas por la salida de mercancías del territorio aduanero, por lo que no hay la exigibilidad de impuestos con motivo de la verificación de esta operación aduanera. No obstante, si se verifica el cumplimiento de obligaciones no tributaria, como es la aplicación de restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento es legalmente exigible.

En los casos de la exportación, las obligaciones aduaneras surgen en la fecha de registro de la declaración de aduanas.

CONCLUSIÓN

Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera, de este modo, el trafico expresado en la definición, debe entenderse en el buen sentido, como significativo de circulación, traslado, movimiento de mercancías, la aclaratoria es necesaria, por cuanto, algunos entienden la expresión “trafico”, vinculada al contrabando, nótese que se enfatiza el requisito de que la operación sea sometida al control de la aduana, una introducción o extracción de mercancías, realizada por un sitio no habilitado, no es una operación aduanera, jurídicamente hablando.

En este contexto, también pueden ocurrir operaciones accesorias a las operaciones principales, como lo son la reimportación, que en efecto, es el régimen que permite la reintroducción en el territorio aduanero, de mercancías comunitarias que, después de haber sido exportadas fuera de la comunidad, regresan en el mismo estado, con exención de los derechos de importación, asimismo la reexpedicion, lo cual es la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza, esta puede ocurrir, cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país, así cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza.

He aquí, la importancia del territorio aduanero y potestad aduanera en cuanto esta temática, lo cual el territorio aduanero, es aquel espacio geográfico a través del cual circulan o pueden circular las mercancías objeto de tráfico internacional, en el cual rige total o parcialmente una misma legislación aduanera, o donde una misma organización aduanera ejerce o puede ejercer su jurisdicción y competencia, mientras que la potestad aduanera, es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que realicen operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías que contengan, sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes.

Cabe destacar, que dicha potestad aduanera, se puede implementar, en zonas de libre comercio, lo cual, es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países, así, uniones aduaneras, en este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema, mercados comunes, que constituyen la forma más completa de integración, a la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales.

Por otra parte, en regímenes de zona franca, que representan el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, por otra parte en puertos libres, siendo áreas determinadas, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que mercancías no excluídas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, asimismo, en el mar territorial, representando aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales, finalmente, el espacio aéreo que es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía.

BIBLIOGRAFÍA

FERNANDEZ LALANNE, Pedro. Derecho Aduanero. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1966.

HERRERA YDAÑEZ, Rafael y Javier Goizueta. Valor en Aduanas de las Mercancías según el Código del GATT. Ediciones ESIC. Madrid, 1985.

Ley Orgánica de Aduanas, 2008, Venezuela.

Referencias Electrónicas

http://www.monografias.com/trabajos5/tradu/tradu.shtml

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