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Operaciones Aduaneras

Sofía ObandoEnsayo19 de Febrero de 2023

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Sofía Obando C.

Legislación Aduanera

Diciembre 3, 2016

Operaciones Aduaneras

Se puede definir como operaciones aduaneras a los procesos administrativos que se dan para la manipulación de la mercancía dentro de una zona aduanera, que difieren si es en frontera, aéreo o en puertos. En dichas operaciones intervienen operadores de transporte internacional, almacenes, agentes de aduanas, consignatarios y exportadores cuyas funciones,

derechos y obligaciones están previstas en la legislación aduanera y demás

instrumentos afines establecidos por la Aduana. Entre los procesos que se dan para la importación o exportación de un bien tiene que haber ciertas operaciones como el cruce de la frontera aduanera, el presentar el manifiesto de carga, donde se tendrá que expresar la carga y descarga de la mercancía, la utilización de un depósito temporal, y operaciones de traslado.

En la operación del cruce de la frontera aduanera se tiene que todo medio de transporte, unidad de carga y/o mercancías, que ingresen o salgan del territorio aduanero ecuatoriano, así́ como las personas en relación con las mercancías que transportan, estarán sujetas al control por parte de la Autoridad Aduanera, en relación al tráfico internacional de mercancías. Con esto se tiene que hacer el debido control de personas, control del medio de transporte y el control de los bienes para asegurar que lo que entre al país sea totalmente legal con autorizaciones para resguardar la seguridad del territorio ecuatoriano.

        Para presentar el manifiesto de la carga, el transportista es el encargado de realizar esta operación aduanera. El transportista de la mercancía deberá entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga a través de presentación física o de transferencia electrónica de datos. La presentación del manifiesto de carga dependerá del medio de transporte que se utilice. En el aéreo y en el marítimo el manifiesto de carga, llamados para cada caso en especifico guía aérea y el conocimiento de embarque, se deberán presentar con un tiempo especifico antes del arribo de la medio de transporte, mientras que en el terrestre se tendrá que presentar la carta de porte al momento en que llega al cruce de la frontera.

        Para la operación de la carga y la descarga de la mercancía, esta deberá ser contemplada cuando se hace el manifiesto de carga. Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la Directora o el Director Distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto, de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta sección del presente reglamento. Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Autoridad Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.

        En el caso del depósito temporal, este se trata de un servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados de dicho servicio, destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final, o cuyo retiro o levante, de acuerdo con la modalidad de despacho, requieran otras operaciones aduaneras.

El importador o exportador podrá señalar a qué depósito temporal ingresarán sus cargas, conforme a las normas que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá regular los procedimientos para el otorgamiento de la autorización, las tarifas y regalías.

        Las operaciones de traslado consiste en la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control y potestad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano. La operación del traslado contará con los controles y las seguridades requeridas por la Autoridad Aduanera, y la movilización de la carga estará amparada bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al comercio exterior de la mercancía objeto del traslado, mismos que serán calculados en base al procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General.

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