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De Los Impedimentos Recusaciones Y Excusas

Valeriiax10 de Agosto de 2014

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De los impedimentos recusaciones y excusas.

Concepto de impedimento. Es el obstáculo que evita a una persona física, que funge como juzgador, que ejerza la función jurisdiccional respecto a un litigio concreto.

Las personas físicas que fungen como titulares de un órgano jurisdiccional colegiado o unitario, han de estar adornadas de una aptitud personal para conocer de los juicios concretos que se les presenten, esa aptitud es la imparcialidad frente a las partes en la controversia materia de un litigio.

El impedimento está constituido por los factores, circunstancias o elementos que obstaculizan al juzgador para que imparcialmente conozca y falle una contro versiaque se ventile en un juicio que se tramite en primera o segunda instancia.

Concepto de recusación.- Por recusar debe entenderse poner tacha legitima al Juez, al oficial, al perito que con carácter público interviene en un procedimiento o juicio, para que no actúe en él.

El doctrinista Carlos Arellano García define la recusación en la siguiente forma:

“Recusación es la institución jurídica procesal mediante la cual se concede a una de las partes el derecho de rechazar la intervención de un juzgador por estar afectada su imparcialidad con un impedimento”.

Concepto de excusa. La excusa es la conducta del juzgador por la que, en acatamiento a un deber de abstención, se estima impedido para conocer de un asunto concreto, por estar afectada su imparcialidad.

Medios preparatorios de juicio

Concepto:

Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior sea ordinario o ejecutivo.

Fundamento:

Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se inician con la presentación de la demanda: pero en algunos casos, ésta no puede iniciarse, ya porque el que ha de intentarla carece de algún antecedente, sin cuyo conocimiento la cuestión podría ser erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar un hecho a verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada.

El juicio podrá prepararse:

1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.

2.- pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar

3.-Pidiendo al comprador al vendedor o el vendedor, al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refiera a la cosa vendida.

4.-Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad al consocio o condueño que las tenga en su poder.

5.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.

6.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos e hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

7.-Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y

8.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.

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