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Causas de Excusa y Recusación en el Proceso Penal Ecuatoriano


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2022  •  Tareas  •  666 Palabras (3 Páginas)  •  134 Visitas

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TEMA: Causas de Excusa y Recusación en el Proceso Penal Ecuatoriano.

Dentro del Proceso Penal Ecuatoriano, existen causales para proceder con la excusa y recusación, tomando en consideración que la excusa es entendida como la Inhibición de un juez respecto a juicio determinado por concurrir en relación con el mismo, un impedimento susceptible de afectar a la imparcialidad con que en todo caso debe proceder en el ejercicio de su cargo, mientras que la recusación es considerada dentro del derecho procesal, como una forma de apartamiento de un juez de un proceso, cuando una parte considera que su imparcialidad se encuentra en duda.

De estas acepciones, podemos concluir que la excusa parte del hecho que es el propio juzgador quien se abstiene de conocer y sustanciar algún proceso judicial, por cuanto existe algún tipo de relación dentro de cualquier ámbito entre el juzgador que de inicio debía conocer el proceso y una de las partes o sujetos procesales, lo cual impediría que dentro de los procesos penales, exista y se garantice la imparcialidad del juzgador y de esta manera no se tutelen de manera real y efectiva los derechos que les asisten a cada uno de los sujetos procesales, y que a su vez, desvirtúen y se inobserven los derechos y principios que se deben observar dentro de la administración de justicia, considerando que el acceso a la justicia debe ser gratuito, inmediato y que debe tutelar el ejercicio pleno de los derechos.

Por otra parte, es necesario indicar que la recusación en cambio, es un derecho que poseen los sujetos procesales, para de la misma manera que la excusa, solicitar que el juzgador no conozca y sustancie determinado proceso judicial, por las mismas razones y circunstancias establecidas anteriormente, es decir que en la excusa el propio juzgador se abstiene de conocer y sustanciar el proceso judicial, mientras que en la recusación son los sujetos procesales quienes solicitan dicha exclusión del proceso, para garantizar la imparcialidad y cualquier tipo de injerencia que pueda afectar a la decisión del proceso y esto repercuta en la vulneración de los derechos de los intervinientes dentro de los procesos judiciales.

De esta manera, dentro del artículo 572 del Código Orgánico Integral Penal, se establecen las causas de excusa y recusación para los juzgadores dentro de los procesos judiciales penales, de entre los cuales tenemos:

  • Tener algún parentesco como por ejemplo cónyuge, pareja en unión de hecho o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguna de las partes o sus defensores;
  • Otra causal es ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes;
  • Tener un juicio con alguna de las partes, y haber tenido con anterioridad, 2 años antes si era proceso civil y 5 años si se trataba de un proceso penal;
  • Tener un interés personal dentro de la causa;
  • Asignatario, donatario, empleador o socio de alguna de las partes;
  • Fallar en otra instancia y en el mismo proceso;
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes;
  • Ser multado, penado o condenado dentro del proceso;
  • Tener algún tipo de vínculo con las partes o sus defensores;
  • Dar consejos o manifestar su opinión sobre la causa;
  • No sustanciar el proceso en el triple del tiempo señalado por la ley.

Estas causas que pueden ser empleadas dentro de la excusa y la recusación de los juzgadores dentro de los procesos judiciales penales, evidencian que lo que se busca es tutelar de manera real y efectiva los derechos que le asisten a las partes procesales y que no se vicie de alguna manera el proceso, de tal manera que en la resolución pueda verse afectado y se violente los derechos de alguna de las partes procesales, por falta de imparcialidad, la misma que repercuta en el resultado final del proceso, por tanto, es necesario mencionar que estas causales deben ser observadas durante el ejercicio de la profesión a fin de precautelar los intereses de quienes intervienen dentro de los procesos judiciales y sobre todo dentro del ámbito penal.

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