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RECUSACION


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  650 Palabras (3 Páginas)  •  998 Visitas

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La Recusación es la Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado.

En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.

Sólo las partes esenciales del proceso (actor y demandado CPC, 50) pueden pedir la recusación.

Causas De Recusación

• Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.

• Que el juez haya recibido regalos. O,

• Juez haya sido querellante de alguna de las partes o haya prejuzgado antes de conocer el caso (CPC, 20, LAC, 3).

Oportunidad De Recusar

Procede la recusa cuando juez no se excusó no obstante estar comprendido en las causales y aún sigue conociendo el proceso (LAC, 8).

Procedimiento (LAC, 10- 12)

Se plantea como incidente ante juez que queremos que deje de conocer.

Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’)Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y especial pronunciamiento”.

Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la citación por evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc. Mas...

Competencia Para La Recusación

En caso que juez recusado no quiera dejar el caso, debe decírselo a su superior a través del llamado informe explicativo (LAC, 10,111) explicándole porque no quiere dejar el caso.

El Juez superior, en audiencia, decide si deja sin competencia a juez recusado o no, según el recusante pruebe su demanda (LAC, 9).

• Si el recusado es Juez instructor juez competente (superior) es juez de partido.

• Si el recusado es Juez de partido. Juez competente para conocer la recusación es la CSD.

• Si es Vocal, es competente CSD (sala diferente del Vocal).

• Si es un Ministro de la CSJ, es competente Sala Plena.

Casos Especiales

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