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Recusacion


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  922 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

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EL TITULO:

RECUSACIÓN: DEBER DE REVELACIÓN. ¿OBLIGACIÓN O ATRIBUCIÓN DE LOS ÁRBITROS EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PERUANA?

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El deber de declaración de los árbitros es uno de los elementos más importantes, sino así el de mayor trascendencia, que brinda luces que el árbitro mantiene la probidad adecuada que le permitirá arribar a una solución del conflicto sin evidenciar favorecimiento a alguna de las partes. En ese sentido, corresponde analizar lo siguiente:

 ¿El incumplimiento del deber de revelación del árbitro, es una causal per se de recusación fundada para un árbitro?

 El deber de revelación, constituye una atribución de los árbitros de decidir qué, cuándo y cuánto pueden revelar o ¿representa una obligación formal consustancial a la investidura que otorga su nombramiento?

 Es posible que el OSCE puede recurrir a partir de la aplicación de las reglas de la International Bar Association (IBA) criterios para determinar los alcances del deber de revelación.

II. HIPÓTESIS

 El deber de declarar de los árbitros considero que no puede ser interpretado en forma restrictiva ni tampoco en función de las normas positivas aplicables al arbitraje, con lo cual entiendo que resulta indispensable que dicho deber sea cumplido de acuerdo a un margen legal mínimo de seguridad no sólo a fin de resguardar la figura del arbitraje, sino garantizar el derecho que asiste a las partes al momento de incoar sus pretensiones.

 Es posible por tanto, que sean de utilización las denuncias por infracción del Código de Ética para aquellas situaciones de revelación que no son susceptibles de tener el sustento suficiente para una recusación.

 Por todo lo dicho considero que en algunos casos es una obligación y en otras una atribución de los árbitros para cumplir con la revelación de ciertas circunstancias.

III. OBJETIVOS:

o Establecer en forma concreta los límites del deber de revelación a fin de desincentivar la presentación de recusaciones que pretenden dilatar un proceso arbitral.

Determinar si el plazo de cinco (05) años es suficiente para establecer la persecutoriedad de las causales de recusación. De igual forma, verificar si superado tal plazo, resulta conveniente establecer sanción en aquellas conductas que permanecen en el tiempo.

o Incentivar a los profesionales que desempeñen el papel de árbitros, cumplan con revelar cualquier situación que genere dudas en las partes respecto a la solución de la controversia.

o Reforzar el papel del Estado como garantista del debido proceso y de la sujeción a la norma en todo momento.

IV. JUSTIFICACIÓN:

El aumento de recusaciones sustentadas en incumplimiento del deber de revelación de parte de los árbitros, evidencia la necesidad de tratar el tema y encontrar un punto de inflexión para su configuración y su tratamiento a fin de evitar que dichas solicitudes se transformen en estrategias legales de carácter elusivo que tengan como objetivo lesionar las actuaciones arbitrales y en consecuencia dilaten el pronunciamiento final con la emisión del laudo.

Sumado a ello, la inexistencia de un instrumento que detalle enfáticamente las circunstancias, hechos o sucesos que constituyen una vulneración del deber de revelación, toda vez que su definición es numerusapertus, que otorga un margen de discrecional a las operadores para determinar su existencia, generando suspicacias en algunos casos.

V. MARCO

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