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DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

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DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES

De acuerdo al boletín C-3 de las Normas de Información Financiera, para efectos contables y financieros el concepto y las reglas de presentación y valuación de las cuentas por cobrar y en su caso de aquellas irrecuperables es importante considerar algunos puntos:

ü Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.

ü Las cuentas por cobrar pueden ser clasificadas como de exigencia inmediata: Corto plazo y a largo plazo.

ü Las cuentas por cobrar a corto plazo, deben presentarse en el Balance General como activo circulante y las cuentas por cobrar a largo plazo deben presentarse fuera del activo circulante.

ü Las cuentas por cobrar deben cuantificarse al valor pactado originalmente del derecho exigible.

Ahora bien, atendiendo al postulado básico de devengación contable, el valor pactado de la cuenta por cobrar debe modificarse para reflejar lo que en forma razonable se espera obtener en efectivo, especie, crédito o servicios de cada una de las partidas que lo integran, esto requiere que se le dé efecto a descuentos o bonificaciones pactadas, así como a las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro.

Determinación de las cuentas incobrables

El mencionado boletín C-3, señala que para cuantificar el importe de las partidas que habrán de considerarse irrecuperables o de difícil cobro debe efectuarse un estudio que sirva de base para determinar el valor de aquellas que serán deducidas o canceladas, y estar en posibilidad de establecer o incrementar las estimaciones necesarias, en previsión de los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieren afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.

Es decir, para efectos financieros las cuentas incobrables se determinarán con base en un estudio que se debe realizar tomando en cuenta los antecedentes de cada deudor y su expectativa de cobro.

Por el contrario, en materia fiscal no basta realizar un estudio, ya que existen requisitos específicos para deducir los créditos incobrables establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Efectos fiscales

Para efectos fiscales, el artículo 29 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite deducir los créditos que resulten incobrables, considerándolo una deducción autorizada, conforme a lo siguiente:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

Por su parte la fracción XVI del artículo 31 de la misma Ley establece los supuestos y requisitos que se deberán de reunir para proceder a realizar la deducción de las cuentas incobrables:

Los supuestos legales en los que se podrán deducir los créditos incobrables son:

ü Cuando se consuma el plazo de prescripción.

ü Cuando sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro.

Cuando se consuma el plazo de prescripción.

El cómputo del plazo de la prescripción inicia a partir del momento en que resulta exigible el crédito o en el momento en que la acción pudo ser ejercitada para exigir el pago del mismo.

Prescripción

La prescripción de acuerdo

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