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Modelo de demanda de EXONERACIÓN DE ALIMENTOS - PERU


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Tutoriales  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  5.249 Visitas

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Exp.:………………

                Escrito Nº 1

                Cuaderno Principal

                

Sumilla: Demanda de Exoneración         de Alimentos

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LIMA NORTE

LORENZO FERNADEZ PRIETO identificado con DNI 09888765 representado por Juan Pérez Meza, identificada con DNI 25706567, Reg. CAL 76189 con domicilio real en Jr. 27 de Mayo N° 235 Urb. La Peral distrito de los Olivos. Señalando domicilio procesal en Av. Carlos Izaguirre Nº 838 oficina 200 casillas 220 - Independencia; a usted atentamente digo:

I.- PETITORIO

Que, en Vía de Proceso Único interpongo demanda de EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de mi hijo mayor JHON POOL FERNADEZ QUINTANA, quien tiene 20 años de edad, para que su despacho ORDENE SE ME EXONERE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, al haber alcanzado la mayoría de edad, demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:  

II. NOMBRE DE LA DEMANDADA Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

JHON POOL FERNADEZ QUINTANA el cual tiene 20 años de edad, domiciliada en Enrique Villar Ochoa Mz 14 Lote 10 Distrito Los Olivos, conforme se señala.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Que con fecha 28/04/1995 el Primer Juzgado de Familia del Cono Norte de Lima Exp. 97-587,  sentencio una pensión alimenticia equivalente al 38% del ingreso del recurrente  a favor de mi hijo JHON POOL FERNADEZ QUINTANA, que en aquel entonces era menor de edad pues tenía 7 años de edad, demanda que fue incoada por su madre LIDIA QUINTANA MENDOZA.
  2. Que la misma fue apelada por la actora solicitando mayor pensión, misma que no fue aceptada y CONFIRMARON la sentencia de primera instancia a través de Resolución de fecha 07/09/1998 (exp. 97-587-09-0135-JF-01. FAMILIA) sentenciada por la SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL,
  3. Que la misma fue declara consentida y ejecutoriada a través de Resolución Nº 17 con fecha 13/10/1998. todo ello conforme lo señalan las copias certificadas anexas
  4. Que el alimentista cumplió la mayoría de edad y hoy tiene 20 años y sin siquiera seguir estudios superiores, viene cobrando la pensión por alimentos que en forma automática me viene descontando.
  5. Que con fecha …… el Juez del Primer Juzgado de Familia de Cono Norte (Exp. 587-97) ha declarado extinguida la representación legal de la madre del alimentista, a través de Resolución,,,,,,,,,,,,
  6. Que tal como consta en la Resolución de fecha 07/09/1998 en el cual se adjunto la partida de Matrimonio el recurrente se encuentra casado con doña PERLA TUCTO DELTA con quien procreamos 2 hijos LEA FERNADEZ TUCTO de 6 años de edad y NICK FERNADEZ TUCTO de 1 año de edad, acreditando con ello tener otras obligaciones personales de la misma naturaleza derivados de la relación matrimonial que ha constituido, por lo que gravar con el 38 % mis haberes no solo causa perjuicio ala recurrente sino que también viene causando perjuicio a mis menores hijos que lo necesitan.
  7. Es el caso, Sr. Juez que la madre del alimentista en forma indebida hasta ahora ha venido cobrando los depósitos que LA DIRECCION DE ECONOMIA Y FINANZAS le hace directamente, por lo que corresponde que la actora del proceso de alimentos devuelva a mi parte el  reembolso de todo lo indebidamente cobrado desde que el alimentista cumplió la mayoría de edad..
  8. Que la POLICIA NACIONAL del cual soy miembro deposito por carga familiar al recurrente un monto dinerario, cuyo fin era destinarlo a viáticos habida cuenta que me traslado de zona de trabajo hacia provincia, por tanto el mismo serviría para instalar en provincia a mi familia (esposa y 2 hijos), pero es el caso que la madre del alimentista sin mas ni mas a cobrado dicho monto sin que le corresponda.
  9. Que actualmente me encuentro en provincia trabando y por evidentes motivos económicos no he podido trabar este proceso, por lo que haciendo un esfuerzo hoy plateo la presente demanda.
  10. Que por lo expuesto se ha acreditado que el demandado no sigue profesión alguna y menos con éxito, por lo que se concluye la inexistencia o justificación alguna para seguir manteniendo la pensión inicialmente asignada, conforme lo establecido en el art. 483° del Código Civil.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se ampara la pretensión en lo establecido por el Art. 483° (Exoneración de la obligación alimenticia); Art. 424° (Subsistencia de la obligación alimentaria) y 481 (regulación de los alimentos) del Código Civil; y 424° y 425° del Código Procesal Civil y demás pertinentes. Jurisprudencia Exp. 260-2005- La Libertad, El peruano 31/07/2006.

V. MONTO DEL PETITORIO

La presente es inapreciable en dinero.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:

De acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley 27155 de 11/07/99, la competencia y las reglas procesales aplicables, esta demanda deberá tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el proceso único previsto en dicho texto normativo. Asimismo, conforme al segundo párrafo del Art. 547º del Código Procesal Civil, Los Jueces de Paz Letrados conocen de los procesos de alimentos, cuando halla prueba indubitable del vínculo familiar.

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