Deposito Fiscal
Yanahi815 de Octubre de 2014
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INTRODUCCION
Hay mercancía de importación que son necesarias para la producción nacional y con el fin de no frenar el desarrollo de nuestra industria, en ocasiones no se cuenta con los recursos de capital suficientes, sobre todo cuando es necesario tener un inventario variado y de cierto valor en artículos de procedencia extranjera , esto podría acarrear serios problemas financieros al no satisfacer oportunamente dichos inventarios de materia prima, materiales, maquinaria, etc. Depositar dicha mercancía extranjera en un almacén fiscal, permite al productor nacional tener a la mano las existencias suficientes y no interrumpir su producción en un momento dado.
Depósito Fiscal
Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno. Así mismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito.
Las mercancías depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para:
Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.
Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.
Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para:
• La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. (no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias)
• Cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda, deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE".
• Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías.
• Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.
También existen mercancías que no pueden estar en el régimen de depoito fiscal que son: Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; ni vehículos.
Sin
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