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Deposito Fiscal

olimpiakos2 de Noviembre de 2012

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DEPOSITO FISCAL

1. INTRODUCCION

2. DEFINICION

3. FUNDAMENTO LEGAL LEY ADUANERA

4. REQUISITOS PARA DEPOSITO FISCAL

5. REQUISITOS PARA RETIRAR MERCANCIA DE UN ALMACEN FISCAL

6. VENTAJAS DEL DEPOSITO FISCAL

7. CERTIFICADO DE DEPOSITO

8. BONO DE PRENDA

9. OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES DE DEPOSITO

10. DEPOSITO FISCAL

INTRODUCCION:

Hay mercancía de importación que son necesarias para la producción nacional y con el fin de no frenar el desarrollo de nuestra industria, en ocasiones no se cuenta con los recursos de capital suficientes, sobre todo cuando es necesario tener un inventario variado y de cierto valor en artículos de procedencia extranjera, esto podría acarrear serios problemas financieros al no satisfacer oportunamente dichos inventarios de materia prima, materiales, maquinaria, etc. Depositar dicha mercancía extranjera en un almacén fiscal, permite al productor nacional tener a la mano las existencias suficientes y no interrumpir su producción en un momento dado.

DEFINICION:

El deposito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías (de procedencia extranjera, nacionales o nacionalizadas) en lugares autorizados, con la finalidad de ser destinados a un determinado régimen aduanero. Aunque el régimen permite la introducción de bienes al lugar autorizado sin el pago de impuestos, los mismos deben estar determinados previamente a su ingreso al almacén.

Dos tipos de Deposito Fiscal, el Tipico, que es cuando las mercancias entran a una almacen general de deposito y el especial que es en casos especificos como tiendas duty free, exposiciones

y operaciondes de industria automotriz terminal.

FUNDAMENTO LEGAL:

La ley aduanera establece en su artículo 96:

El régimen de deposito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancía de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito autorizado para ello y bajo el control de las autoridades aduaneras, el cual se efectúa una vez determinados los impuestos a la importación o la exportación en el plazo autorizado.

El articulo 119 de la Ley Aduanera establece el fin del deposito fiscal, requisitos y bases de su operación:

Principio del formulario

Articulo 119. el régimen de deposito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito que puedan prestar este servicio en los términos de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Los almacenes generales de deposito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en deposito fiscal, con los siguientes requisitos:

i.- deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la secretaria para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de deposito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.

ii.-

deberán contar con equipo de computo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la secretaria, así como llevar un registro permanente y simultaneo de las operaciones de mercancías en deposito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, la secretaria establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, axial como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con la secretaria.

El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones i y i.e. de este articulo dará lugar a que la secretaria, previa audiencia, suspenda temporalmente la autorización al local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan. En caso de reincidencia, la secretaria cancelara la autorización a que se refiere este artículo.

Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, axial como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere la fracción i.e. del artículo 121 de esta ley, según corresponda, y en ella se consignaran los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.

Se entenderá que las mercancías

se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedaran almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que este expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía. Debiendo transmitir la carta de cupo mediante su sistema electrónico al del servicio de administración tributaria, informando los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.

Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. en este ultimo caso, se pagaran las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.

El almacén general de deposito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta de cupo, informara a la secretaria dentro del plazo de veinte días siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho. En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al DIA siguiente en que venza el mismo. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Las personas físicas o morales residentes

en el extranjero, podrán promover el régimen de deposito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca la secretaria mediante reglas.

En caso de cancelación de la carta de cupo, esta deberá realizarse por el almacén general de deposito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales que la hubiera expedido, mismo que deberá de comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al de su cancelación.

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.

Articulo 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

i.- importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

i.e..- exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

i.e..- retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

i.e.- importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la secretaria de comercio y fomento industrial.

las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de tramite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al deposito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizara en los términos del articulo

17-a del código fiscal de la federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los estados unidos de América, durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de esta ley, o al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del mismo; axial como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan.

Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al DIA siguiente a aquel en que las reciban.

En los casos a que se refieren las fracciones i y i.e. de este articulo, al efectuarse el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca la secretaria mediante reglas. En el caso de la fracción i.e., el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de transito interno.

Artículo 121

articulo 121. La secretaria,

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