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Deposito Fiscales


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  399 Visitas

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DEPOSITO FISCALES

Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito.

Las mercancías depositadas en dichos almacenes pueden retirarse para:

•Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

•Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

•Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

•Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.

•Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para:

• La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, en este último caso, cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

•Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías.

•Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.

Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen.

Mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal

Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE); ni mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.

Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, no podrán introducir mercancías al régimen de depósito fiscal clasificadas en las partidas 9503 y 9504 de la TIGIE.

Exepciones

No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales que cuenten con autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera, podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.27. y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19. También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

PROCEDIMIENTO DE UN DEPOSITO FISCAL

Lo anterior, no significa que se encuentran exentas de pago, ya que si bien es cierto, no se pagan en ese momento las contribuciones, es debido a que los productos serán ingresados a un almacén general de depósito en donde quedan en resguardo y responsabilidad fiscal de este último.

Esta circunstancia referente a la internación sin el pago inmediato de contribuciones, es desde nuestro punto de vista, lo que resulta más atractivo del Depósito Fiscal, puesto que una vez ingresada la mercancía a ese lugar, las personas las pueden extraer, pagando hasta entonces las contribuciones causadas, con lo cual pueden “financiarse” del pago de las contribuciones.

Este denominado financiamiento para el ejemplo en cuestión, pudiera ser utilizado de la siguiente forma: El comerciante ingresa las mercancías a depósito, ofrece y vende el producto, recibe el pago incluyendo las contribuciones, y de dicho monto cubre los impuestos, para extraerlas del depósito fiscal, con lo cual no tiene inventarios físicos ni tiene que descapitalizarse como en el caso de las importaciones definitivas.

Adicionalmente, podrá realizar la entrega inmediata de las mercancías, puesto que se encuentran ya en territorio nacional.

Vale la pena mencionar, que las mercancías que son introducidas a depósito fiscal,

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