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Derecho Financiero. Mercado de Valores


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  1.762 Palabras (8 Páginas)  •  242 Visitas

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Universidad Fray Luca Paccioli
Campus Iguala

Asignatura: Derecho Financiero
Catedrático: Lic. Delfino Silva Ávila

Investigación Final: El mercado de valores

Alumno: Julio César Lozano García

7º Cuatrimestre

Iguala Guerrero, a 16 de Diciembre de 2017

MERCADO DE VALORES

El mercado de valores es el espacio físico o electrónico en el que convergen la oferta y la demanda de títulos valores y en el cual se fija un precio, lo cual puede ocurrir en una bolsa de valores o fuera de ella. De lo anterior se desprende que hay un mercado privado y un mercado público de valores.

Para Erick Carvallo Yáñez, el mercado de valores cuenta con dos segmentos:

1. Mercado de Dinero: Incluye todos los instrumentos de deuda que emiten las sociedades mercantiles y el gobierno Federal, tal como los Certificados de la Tesorería de la Federación, pagarés bursátiles, los pagarés bancarios, las obligaciones, los bonos de prenda, las acciones de [Fondos de Inversión] en instrumento de Deuda, etc. Esta sección es considerada por los expertos y analistas como una sección de inversión a corto plazo, con riesgos moderados para el inversionista.

2. Mercado de Capitales: Aglutina todas las acciones del capital social de personas morales cotizadas en Bolsa, como las acciones de TELMEX S.A.B., las de las Agrupaciones Financieras, etc., y algunos otros instrumentos de plazos extensos de vencimiento, por lo cual al contrario de lo expresado en el Mercado de Dinero se efectúa a plazos largos en lo referente a su recuperación y ganancia, asimismo el riesgo de inversión es muy alto si el inversionista pretende permanecer un corto tiempo en él.

El mercado público de valores se desarrolla en bolsas de valores que se constituyen como sociedades anónimas, las cuales para organizarse y operar requieren de concesión del Gobierno Federal a través de la SHCP, con opinión de la CNBV, para lo cual requieren cumplir con: la presentación del proyecto de estatutos que incluya su denominación con la expresión "bolsa de valores", de duración indefinida, con domicilio en territorio nacional y su objeto como bolsa de valores; relación de los socios, el monto de capital que suscriben y el origen de esos recursos, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad; el plan general de funcionamiento de la sociedad; los comprobante de depósito bancario o de valores gubernamentales depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba contar la sociedad; las políticas y lineamientos para que las emisoras listen sus valores. Los estatutos sociales de las bolsas de valores también deben ser aprobados por la SHCP para poder inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Las bolsas de valores deben contar con el capital mínimo que establezca la SHCP. El capital social de las bolsas se integra exclusivamente por acciones ordinarias de libre suscripción y de igual valor, que confieren los mismos derechos y obligaciones a los tenedores, las cuales podrán ser adquiridas por casas de bolsa, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro, salvo en los casos de las personas que sean propietarias, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de las entidades antes señaladas. En ningún caso podrán participar en las bolsas de valores, ni los gobiernos extranjeros, salvo que se trate de medidas prudenciales temporales, cuando adquieran el control de la bolsa, pero se realice por conducto de personas morales oficiales, o en los casos de participación indirecta y no se tenga el control.

La administración de las bolsas de valores la ejerce un consejo de administración y un director general: el primero estará integrado por un mínimo de 5 y un máximo de 15 consejeros de los cuales, cuando menos, el 25% independientes, habiendo además un suplente por cada consejero propietario. Los accionistas que individual o conjuntamente representen un 10% de las acciones representativas del capital social, podrán designar en asamblea general de accionistas un consejero y un comisario. El consejo de administración podrá establecer comités para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, entre los cuales necesariamente habrá encargados de la admisión de miembros, del listado de emisoras, de auditoría, de normativa, de vigilancia y de sanciones.

Las actividades que realizan las bolsas de valores son:

  • Proporcionar acceso a sistemas de negociación que pongan en contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas para la celebración de operaciones y realizar las actividades de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.
  • Desarrollar sistemas operativos de negociación, de divulgación de información al público y de vigilancia de las operaciones que se celebren en sus sistemas y del cumplimiento de los requisitos de listado y mantenimiento del listado.
  • Establecer locales, instalaciones y mecanismos automatizados que faciliten la concertación de operaciones con valores por parte de sus miembros, así como fomentar la negociación de valores.
  • Listar valores para su negociación en los sistemas, a solicitud de sus emisoras.
  • Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores listados en las mismas y sus emisoras, incluyendo la revelada por éstos, así como de las operaciones que en ella y en el sistema internacional de cotizaciones se realicen.
  • Certificar la cotización de valores, así como las operaciones concertadas en ellas.
  • Fijar las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en ellas se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables.
  • Expedir normas de autorregulación que reglamenten sus actividades y las de sus miembros y vigilar su cumplimiento para lo cual podrán imponer medidas disciplinarias y correctivas, así como establecer medidas para que las operaciones que se realicen en ellas se ajusten a las disposiciones aplicables.
  • Proponer a las autoridades la introducción de nuevos productos y facilidades para la negociación de valores.
  • Celebrar acuerdos con otras bolsas de valores nacionales o extranjeras, que tengan por objeto facilitar el acceso a sus sistemas de negociación.
  • Realizar actos necesarios para la consecución de su objeto social.

Las bolsas de valores están obligadas a formular un reglamento interior que establezca, entre otros, los requisitos a cubrir por las casas de bolsa para operar valores listados, los casos en que dichas casas o sus representantes serán excluidos o suspendidos, los derechos y obligaciones de la bolsa, los de sus miembros y de las emisoras, las medidas disciplinarias y correctivas aplicables en caso de incumplimiento, los requisitos que deben cubrir los apoderados de las casas de bolsa, los requisitos de listado y de su cancelación.

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