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DERECHO MERCANTIL IV – DERECHO BANCARIO, MERCADO DE VALORES Y SEGUROS


Enviado por   •  31 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  6.254 Palabras (26 Páginas)  •  63 Visitas

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DERECHO MERCANTIL IV – DERECHO BANCARIO, MERCADO DE VALORES Y SEGUROS

ACTORES FUNDAMENTALES EN CONTRATOS BANCARIOS:

  • Banco – tienen reservas para situaciones de crisis y no tienen libertad para decidir que hacer con esas reservas.
  • Entidad financiera – son entidades mercantiles que se regulan en la LSC. Dado su importancia (son la base de la actividad económica del país) en el tráfico mercantil, se les aplica una legislación muy amplia. Su actividad es recibir del publico depósitos y en conceder créditos por cuenta propia.
  • Empresa o un particular que tiene relaciones jurídicas con la entidad jurídica

Entidades de crédito: Instituto de Crédito Oficial (ICO), los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito (agrícolas). Se excluyen las entidades de dinero electrónico (EDC)🡪 paypal, prestan servicio, pero no captan fondos del publico y no están sometidas a las restricciones de las anteriores.

Están sometidas a la Ley 10/2014, 26 de junio, de ordenación… esta ley excluye a los establecimientos financieros de crédito (financiación al consumo, leasing, tarjetas de crédito, etc.)

TIPOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO:

  1. Bancos:
  • deben ser SA.
  • Para constituirse deben obtener autorización previa del Banco de España
  • Deben inscribirse en el RM y en el BE
  • Capital mínimo: 18 millones de euros
  • Deben de tener objeto social exclusivo
  • No puede haber un administrador único, necesita un consejo como órgano de administración. Régimen de incompatibilidades
  • Régimen especial para entidades de la UE

  1. Cajas de ahorro:
  • No tenían accionistas por tanto los políticos nombraban a los consejeros de las cajas de ahorro. Como no había accionistas las comisiones iban para obras sociales. Son fundaciones, solo quedan 2 en España.
  • Deben contar con una obra social, pero actúan como bancos
  • Misma normativa que los bancos, estatal y autonómica
  • Capital mínimo: 18 millones de euros
  • Cambio radicalmente en 2011 por la crisis, nuevo régimen jurídico tras las recientes modificaciones legales🡪 conversión en bancos y un proceso de concentración
  1. Cooperativas de crédito:
  • Legislación estatal y económica
  • Misma normativa
  • Capital social depende de su ámbito de actuación
  1. Establecimientos de crédito
  • Desde 2014 no son entidades de crédito
  • Son SA especiales
  • Capital social de 5 millones de euros
  • Sometidos al control y supervisión del BE
  • No captan depósitos, solo prestan fondos

 

LEGISLACIÓN BANCARIA

Conjunto de normas de Derecho Publico y Privado que regulan las entidades de crédito y su actividad

Las entidades de crédito están sometidas a una normativa y control especial derivadas de su actividad e importancia en el trafico mercantil

– Normativa aplicable:

•    Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

•    R.D. 84/2015, de 13 de febrero, que desarrolla la LOSSEC.

•    Reglamento UE nº 575/2013, de 26 de junio, sobre solvencia de entidades de crédito

•    Reglamento UE nº 1024/2013, de 15 de octubre, de supervisión del BCE •    Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, sobre acceso de entidades de crédito

•    Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación a la Segunda Directiva Comunitaria sobre coordinación bancaria.

– Normativa aplicable:

•    Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

•    RD 11/2010 y 2/2011 de conversión de las cajas de ahorro y core capital

•    Ley 13/1994 de autonomía del Banco de España.

•    Ordenes y circulares del Banco de España (dudas en su prelación).

• La anterior normativa hace que en múltiples campos las entidades de crédito estén sometidas a un mayor y más rígido control:

– Contabilidad: Sometimiento a exigencias contables mayores y más detalladas que el resto de las empresas (Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores).

– Coeficientes: Obligación de mantener determinados coeficientes (solvencia, reservas,

etc.).

– Transparencia: Necesidad de cumplir con estrictas normas de transparencia en la

remuneración (intereses, comisiones, etc. Orden de 12/12/89, circular 8/1990), en la documentación contractual, en la publicidad, en la protección del cliente (orden 12 de diciembre de 1989, circular 8/1990), etc.

– Supervisión: Estricto control no sólo en su creación sino durante toda su existencia.

Competencia del Banco de España.

• Las normas fundamentales son:

– Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

– Reglamento UE nº 575/2013, de 26 de junio, sobre solvencia de entidades de crédito – Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, sobre acceso de entidades de crédito

• Estas normas delimitan los siguientes aspectos:

– Concepto de entidad de crédito

– Ordenación y supervisión

– Competencias del Banco de España, BCE y ABE

– Normas de transparencia, información y publicidad

– Autorización



• Estas normas delimitan los siguientes aspectos:

– Participaciones significativas (10%) y su comunicación

– Incompatibilidades e idoneidad de altos cargos

– Gobierno corporativo

 – Remuneraciones

– Solvencia

– Supervisión

– Régimen sancionador

1.III ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN

• Como hemos visto los organismos de supervisión juegan un papel fundamental en el funcionamiento de las entidades de crédito.

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