DERECHO MERCANTIL IV – DERECHO BANCARIO, MERCADO DE VALORES Y SEGUROS
pabs1234Apuntes31 de Mayo de 2022
6.254 Palabras (26 Páginas)114 Visitas
DERECHO MERCANTIL IV – DERECHO BANCARIO, MERCADO DE VALORES Y SEGUROS
ACTORES FUNDAMENTALES EN CONTRATOS BANCARIOS:
- Banco – tienen reservas para situaciones de crisis y no tienen libertad para decidir que hacer con esas reservas.
- Entidad financiera – son entidades mercantiles que se regulan en la LSC. Dado su importancia (son la base de la actividad económica del país) en el tráfico mercantil, se les aplica una legislación muy amplia. Su actividad es recibir del publico depósitos y en conceder créditos por cuenta propia.
- Empresa o un particular que tiene relaciones jurídicas con la entidad jurídica
Entidades de crédito: Instituto de Crédito Oficial (ICO), los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito (agrícolas). Se excluyen las entidades de dinero electrónico (EDC)🡪 paypal, prestan servicio, pero no captan fondos del publico y no están sometidas a las restricciones de las anteriores.
Están sometidas a la Ley 10/2014, 26 de junio, de ordenación… esta ley excluye a los establecimientos financieros de crédito (financiación al consumo, leasing, tarjetas de crédito, etc.)
TIPOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO:
- Bancos:
- deben ser SA.
- Para constituirse deben obtener autorización previa del Banco de España
- Deben inscribirse en el RM y en el BE
- Capital mínimo: 18 millones de euros
- Deben de tener objeto social exclusivo
- No puede haber un administrador único, necesita un consejo como órgano de administración. Régimen de incompatibilidades
- Régimen especial para entidades de la UE
- Cajas de ahorro:
- No tenían accionistas por tanto los políticos nombraban a los consejeros de las cajas de ahorro. Como no había accionistas las comisiones iban para obras sociales. Son fundaciones, solo quedan 2 en España.
- Deben contar con una obra social, pero actúan como bancos
- Misma normativa que los bancos, estatal y autonómica
- Capital mínimo: 18 millones de euros
- Cambio radicalmente en 2011 por la crisis, nuevo régimen jurídico tras las recientes modificaciones legales🡪 conversión en bancos y un proceso de concentración
- Cooperativas de crédito:
- Legislación estatal y económica
- Misma normativa
- Capital social depende de su ámbito de actuación
- Establecimientos de crédito
- Desde 2014 no son entidades de crédito
- Son SA especiales
- Capital social de 5 millones de euros
- Sometidos al control y supervisión del BE
- No captan depósitos, solo prestan fondos
LEGISLACIÓN BANCARIA
Conjunto de normas de Derecho Publico y Privado que regulan las entidades de crédito y su actividad
Las entidades de crédito están sometidas a una normativa y control especial derivadas de su actividad e importancia en el trafico mercantil
– Normativa aplicable:
• Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
• R.D. 84/2015, de 13 de febrero, que desarrolla la LOSSEC.
• Reglamento UE nº 575/2013, de 26 de junio, sobre solvencia de entidades de crédito
• Reglamento UE nº 1024/2013, de 15 de octubre, de supervisión del BCE • Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, sobre acceso de entidades de crédito
• Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación a la Segunda Directiva Comunitaria sobre coordinación bancaria.
– Normativa aplicable:
• Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
• RD 11/2010 y 2/2011 de conversión de las cajas de ahorro y core capital
• Ley 13/1994 de autonomía del Banco de España.
• Ordenes y circulares del Banco de España (dudas en su prelación).
• La anterior normativa hace que en múltiples campos las entidades de crédito estén sometidas a un mayor y más rígido control:
– Contabilidad: Sometimiento a exigencias contables mayores y más detalladas que el resto de las empresas (Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores).
– Coeficientes: Obligación de mantener determinados coeficientes (solvencia, reservas,
etc.).
– Transparencia: Necesidad de cumplir con estrictas normas de transparencia en la
remuneración (intereses, comisiones, etc. Orden de 12/12/89, circular 8/1990), en la documentación contractual, en la publicidad, en la protección del cliente (orden 12 de diciembre de 1989, circular 8/1990), etc.
– Supervisión: Estricto control no sólo en su creación sino durante toda su existencia.
Competencia del Banco de España.
• Las normas fundamentales son:
– Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
– Reglamento UE nº 575/2013, de 26 de junio, sobre solvencia de entidades de crédito – Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, sobre acceso de entidades de crédito
• Estas normas delimitan los siguientes aspectos:
– Concepto de entidad de crédito
– Ordenación y supervisión
– Competencias del Banco de España, BCE y ABE
– Normas de transparencia, información y publicidad
– Autorización
• Estas normas delimitan los siguientes aspectos:
– Participaciones significativas (10%) y su comunicación
– Incompatibilidades e idoneidad de altos cargos
– Gobierno corporativo
– Remuneraciones
– Solvencia
– Supervisión
– Régimen sancionador
1.III ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN
• Como hemos visto los organismos de supervisión juegan un papel fundamental en el funcionamiento de las entidades de crédito.
• El principal órgano supervisor sigue siendo el Banco de España.
– Creado en 1847.
– Supervisa la actuación de todas las entidades de crédito.
– Adquiere su mayor importancia tras la Ley 13/1994 de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
– Tras la creación del BCE, una parte importante de sus atribuciones (política monetaria y supervisión prudencial) han sido asumidas por el BCE. El Banco de España sigue ejerciendo labores de supervisión y control junto con la ABE.
– Órganos: Gobernador, Subgobernador, Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva.
• BCE
– El BCE adquiere competencias sobre política monetaria, tipos de interés, emisión de moneda, etc.
• Autoridad Bancaria Europea (ABE). – Creada por Reglamento 1093/2010.
– Protege el interés público europeo, vela por la estabilidad y eficacia del sistema financiero, controla su transparencia, refuerza la coordinación de los supervisores nacionales, etc.
• Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)🡪 regulan las empresas cotizadas
– Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia (art. 14 LMV). – Labores de supervisión, inspección y sanción sobre entidades cotizadas.
– Competencias para la transparencia de los mercados y garantizar información suficiente a los mercados.
– Emisión de circulares.
1.IV FUNDAMENTOS DE LOS CONTRATOS BANCARIOS
• Contratos mercantiles (STS 9 de mayo de 1944 y posteriores)
• Normalmente contratos atípicos.
• No existe regulación contractual pero sí abundante regulación jurídico-administrativa: Ley de intervención y Disciplina de las Entidades de Crédito, Ley de Autonomía del Banco de España, etc. así como Órdenes y Circulares.
• Las anteriores normas se dirigen a las EDC pero pueden desplegar sus efectos en el plano privado (validez del contrato).
...