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Derecho Poder Judicial

alexsalasm28 de Junio de 2014

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Alajuela, 9 de enero de 2014

Magistrados y Magistradas

Corte Suprema de Justicia

Presente

Respetadas autoridades del Poder Judicial:

En el mes de julio del año recién pasado, nuestro Sindicato abogó por un incremento salarial digno para la población judicial, haciendo ver a ustedes que, dado los incrementos porcentuales que de nuestro salario se estaba destinado al fortalecimiento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones, la fijación salarial que hacía el Poder Ejecutivo y que emulaba el Poder Judicial, nos dejaba en una franca desventaja, pues, condenaba a los funcionarios y servidores judiciales a una situación real de menoscabo de su salario y de pérdida efectiva del valor adquisitivo, toda vez que la política salarial del Poder Ejecutivo se limitaba a reconocer el incremento, a posteriori, del importe de la inflación y, en el caso de los funcionarios del Poder Judicial, ni siquiera esa compensación se estaba dando, pues porcentualmente un 0,5% del aumento salarial se estaba destinando al Fondo de Pensiones y Jubilaciones.

En aquél entonces también solicitamos que ante la situación imperante, se suspendiera esos incrementos del medio punto porcentual al Fondo de Pensiones, hasta tanto no se complementaran medidas que aumentaran los ingresos del fondo en relación con las inversiones, para que la carga no pesara única y exclusivamente sobre los hombros de las y los trabajadores del poder judicial.

Pese a lo anterior, se nos indicó que, por razones de índole presupuestaria, no era posible acceder a un aumento superior al decretado por el Poder Ejecutivo y que lo relacionado con los aumentos destinados para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones no podría reconsiderarse, pues ya se había decidido así por Corte Plena.

Según lo que ha sido la política salarial del Poder Ejecutivo, que se ha limitado a reconocer el índice de inflación del semestre anterior, resulta ser factible que la fijación del importe de aumento salarial en esta ocasión ronde el 0,42%, que fue la inflación correspondiente a ese período (II Semestre de 2013).

Ahora bien, si como ha pasado en las últimas fijaciones salariales del Poder Judicial, se produce el plegamiento a la fijación que hace el Gobierno Central, lo que en realidad acontecerá con los salarios del Poder Judicial es una efectiva, real e injusta política de salario decreciente.

Es decir, no sólo tendremos que afrontar el embate de la inflación, sino hacerle frente con una disminución real de los ingresos.

Ahora bien, es claro que el argumento presupuestario, que nos fuera opuesto en la anterior oportunidad, para no acceder a un incremento salarial mayor no es oponible en este momento, pues, la ejecución del presupuesto apenas inicia y evidentemente tiene que existir contenido presupuestario para una fijación mayor, dado que incluso, ni siquiera el Gobierno Central estimaba una inflación tan baja (se estimaba entre un 4 y un 6%).

Por otra parte, si por los compromisos adquiridos con el Poder Político, esta Corte Plena estima inconveniente apartarse de la fijación salarial que haga el Gobierno Central, nuestro sindicato insta a que se tomen las siguiente medidas correctivas:

En primer lugar, dado que la decisión de incrementar la contribución al Fondo de Pensiones y Jubilaciones fue una decisión tomada por esta misma Corte, se acoja nuestra petición original planteada a mediados del año pasado, en el sentido de que los dos incrementos del 0,5% en la cuota de contribución al Fondo de Pensiones y Jubilaciones se suspendan hasta el primer semestre del 2015 y el primer semestre del 2016, respectivamente.

En segundo Lugar, que como una medida de solidaridad, no se disponga el aumento salarial que decrete el Poder Ejecutivo para

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