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Poder Judicial


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  Informes  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  239 Visitas

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Poder Judicial

A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México de 1827, el Poder Judicial, es uno de los tres Poderes de la soberanía estatal. Calidad que conservaría en todo su devenir histórico. Las Constituciones posteriores de 1861, 1870, en capitulo especial, le asignarían la facultad exclusiva de aplicar las leyes en las causas criminales y civiles. La misma atribución le sería reconocida por el Estatuto Provisional para el Gobierno interior del Estado de 1855.

La Constitución de 1827 y el Estatuto Provisional de 1855, señalan que en el lugar de residencia de los supremos poderes habrá un Tribunal Superior de Justicia. La Constituciones de 1861 y 1870 lo ubican en un capitulo especifico denominado Del Tribunal Superior de Justicia.

El artículo 118 de la primera, dice: En la residencia de los supremos poderes habrá un Tribunal Superior de Justicia, compuesto por nueve magistrados, dos fiscales, y dos agentes fiscales.

El artículo 81 de la segunda, reza: En la residencia de los supremos poderes habrá un Tribunal Superior de Justicia, compuesto por seis magistrados y un fiscal, que formaran dos Salas y serán elegidos por el Congreso a mayoría absoluta de votos de los diputados presentes y previas listas de candidatos que forme el gobernador de acuerdo con su consejo.

La Constitución de 1917 elimina al Tribunal Superior de Justicia la facultad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales. Enuncia en su artículo 100. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, en un cuerpo Colegiado que se denominará Tribunal Superior de Justicia y en los jueces de primera instancia.

Para esta Constitución el Tribunal Superior de Justicia se compondrá de nueve magistrados propietarios y tres supernumerarios que serán electos libremente por la legislatura y duraran en su encargo seis años.

La reforma integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México de 1995, en el artículo 88 establece: El Ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, en juzgados de primera instancia y de cuantía menor, que conocerán y resolverán las controversias que se susciten en el territorio de la entidad.

El Decreto 52 de fecha 12 de julio de 2004 reforma al articulo 88 y dice: El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionara en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; en juzgados de primera instancia y de cuantía menor, que conocerán y resolverán las controversias que se susciten en le Territorio de la Entidad.

En lo que respecta al Tribunal Superior de Justicia, señala el artículo 89: El Tribunal Superior de Justicia se compondrá del número de magistrados que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, duraran en su encargo 15 años y serán sustituidos de manera escalonada.

Sus Órganos

Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.1

La Suprema Corte está conformada por once ministros, uno de ellos designado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) o simplemente "Ministro Presidente". El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte es Juan N. Silva Meza electo el 3 de enero de 2011 para un periodo que abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014

Tribunales Colegiados de Circuito

Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados se determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia: (penal, administrativa, civil, mercantil o laboral); o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.

Para ser magistrado de un tribunal colegiado se requiere ser ciudadano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos mayor de treinta y cinco años al día de su nombramiento gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delitos intencionales, o con pena privativa de libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho y práctica profesional de cuando menos cinco años. Deben retirarse al cumplir los setenta y cinco años de edad. Los magistrados duran en su encargo seis años y si son ratificados o promovidos se convierten en inamovibles hasta que cumplan la edad citada anteriormente.

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