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Poder Legislativo, Judicial y Control en: Estado Legislativo de Derecho (ELD); Estado Constitucional de Derecho (ECD); y Estado Constitucional Convencional de Derecho (ECCD).


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  Resúmenes  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  223 Visitas

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Poder Legislativo, Judicial y Control en: Estado Legislativo de Derecho (ELD); Estado Constitucional de Derecho (ECD); y Estado Constitucional Convencional de Derecho (ECCD).

Estado Legislativo de Derecho:

Poder Legislativo:

  • La ley emanada por el Congreso, es la expresión soberana de la voluntad general y garantía de justicia (Principio de imperio de la ley). Por lo que no existirían límites o condicionamiento alguno para la creación de leyes. La ley, resultaría la máxima norma aplicable debiendo esta NO resguardar coherencia hacia ninguna norma superior, sino que, simplemente debe ser orientada a la voluntad general y garantía de justicia.

Poder Judicial:

  • El juez, queda subordinado a la ley, por lo que la aplica de modo exacto ya que no cuenta con legitimidad para cuestionarla o interpretarla. Por lo que la Ley debería ser detallada, sin laguna, ni oscuridad en la norma.
  • El juez decide en base a parámetros jurídicos preconstituidos con total ausencia de razones extra jurídicas. El juez, debe de aplicar la ley y solo la ley, los parámetros que pueden variar son los fines con los que el legislador crea la ley, entendida que la ley, responde a la voluntad general y garantía de justicia.
  • Juez neutral, aséptico, sin ideología. Es la boca que pronuncia las palabras de la ley ( Montesquieu )

Control de Constitucionalidad:

  • No se toma la Constitución como norma jurídica vinculante para el control entre los poderes ni la separación de los mismos.
  • La Constitución es simplemente una carta política, los derechos y garantías consagrados en ella tendrán efecto si una Ley emanada por el congreso se los otorga.
  • La Administración queda subordinada a la ley, ya que solo puede actuar previa habilitación legislativa. Todo lo que no esta permitido, esta prohibido.
  • No hay control de constitucionalidad. La ley esta por sobre la constitución.

Fundamentos del Estado Legislativo de Derecho:

  • Se pretende garantizar la certeza y previsibilidad de las decisiones jurídicas, la igualdad al aplicar la ley y la uniformidad de la jurisprudencia (en tal sentido, el recurso de casación fue pensado para evitar el peligro de la manipulación judicial de la ley a través de la interpretación).

Estado Constitucional de Derecho.

Poder Legislativo:

  • Queda sometido a la constitución en el proceso de creación de leyes, debiendo respetar, guardar coherencia, y sobre todo no contradecir los derechos y garantías consagrados por la constitución.
  • La constitución tiene supremacía política y jurídica, por lo que impone límites al Poder Legislativo y al Político, teniendo esta fuerza normativa vinculante para ambos.

Poder Judicial:

  • Es en este sobre el que recae el principio de “Constitucionalidad”, si bien el Poder Legislativo al crear las leyes tiene límites y no puede contradecir la constitución, es el Poder Judicial que se encarga de controlar esto haciendo valer la constitución por sobre todas las leyes y disposiciones legales inferiores a esta.
  • El Poder Judicial tiene amplias facultades, por lo que al ejercer su facultad de control constitucional, debe de fundamentar y argumentar cuando aplique una ley, buscando que prevalezcan los valores de igualdad, imparcialidad, certeza, evitando resolver de manera arbitraria. Por lo que el juez esta obligado a acreditar o justificar, dando fundamentos válidos resolviendo de una manera “Razonablemente Fundada”. Esto es lo que le da legitimidad al Estado Constitucional de Derecho, la argumentación de todas las decisiones para constatar que el Poder Judicial no ejerce el poder de manera arbitraria.
  • El vínculo de juez, es con los derechos y garantías consagrados en la constitución. No con la ley, sea esta formal o material.

Control de Constitucionalidad:

  • Si bien, el poder legislativo al momento de legislar tiene límites y restricciones, aquellos que ejercen el control de constitucionalidad son los jueces. Si bien, el principio democrático exige que son los legisladores quienes se deben de encargar de dicha función, el carácter supralegal de la constitución es la que le otorga a los jueces la facultad de ejercer dicho control.
  • PROBLEMA: el reconocimiento de los derechos se efectúa por lo general en términos amplios e imprecisos(Carácter abierto) y están además impregnados de valoraciones morales o ideológicas. - Genera dudas sobre su alcance y contenido.
  • Problemas presentados por este modelo de Estado:

        El reconocimiento de los derechos, se efectúa por lo general en términos amplios e imprecisos, lo que sería un carácter abierto, además están impregnados de valoraciones morales o ideológicas que según su interprete puede generar dudas sobre su alcance y contenido.

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