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Derecho objetivo y su importancia


Enviado por   •  30 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  1.309 Palabras (6 Páginas)  •  212 Visitas

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Para este escrito se tomará en cuenta el contenido dentro de la unidad 1 así como fuentes externas de información para mejorar mis descripciones.

  1. Las diversas acepciones del término ius utilizados en Roma.

La palabra IUS siempre es traducida mas como “lo justo” pero a lo largo de la historia se ha desarrollado en distintas etapas como lo son la siguientes:

a} en la época primitiva lo que era considerado como justo podría ser tributaria de su sentido etimológico. Esto explica el carácter fuertemente ritual de los negocios y actos jurídicos, así como en el antiguo procedimiento para resolver los juicios.

b} en la época clásica la palabra IUS adquiere un significado más complejo, la cual es “soluciones de justicia” en cada caso específico.

c} la célebre definición de CELSO “El IUS es el arte delo bueno y de lo equitativo”.

d} En la última época con JUSTINIANO, La palabra IUS o mejor IURA hace referencia a las sentencias y opiniones de lao jurisprudentes. Pero habiéndolas dotado Justiniano de fuerza legal, en el fondo significaría “lo justo obligatorio”

  1. La diferencia entre el sentido objetivo y subjetivo del Derecho, determinando la importancia que tiene realizar tal división.

DERECHO OBJETIVO: ordenamiento jurídico, conjunto de leyes y reglas que componen el derecho.

El Derecho objetivo hace referencia a lo jurídico entendido como conjunto de normas que han estado o no están vigentes en una determinada sociedad.

DERECHO SUBJETIVO: poder o facultad que tiene una persona para hacer algo que le permite el derecho en sentido objetivo.

Mientras que el término derecho subjetivo hace referencia a facultades o poderes que ostentan los sujetos frente a otros, que les permiten realizar o no realizar determinadas acciones, o bien exigir a otros que actúen por acción u omisión en determinado sentido, al amparo de las normas de derecho objetivo que así lo establecen.

Como pueden observarse el derecho objetivo y el derecho subjetivo están íntimamente relacionados, ya que la existencia del derecho subjetivo depende de que haya una norma de Derecho objetivo que declare su existencia. No obstante, debemos advertir que el Derecho objetivo, si bien es el fundamento del derecho subjetivo, solamente actúa como norma que prescribe las conductas de una manera abstracta, y por consiguiente, necesita del concepto de derecho subjetivo, ya que solamente cuando se materializan de una forma concreta las conductas, lo determinado en la norma se cumple en la acción de los sujetos.

  1. Los preceptos del Derecho objetivo y su importancia.

a. Honeste vivere (Vivir honestamente)

b. Alterum non ladere (no lesionar los intereses de los demás)

c. Suum cuique tribuere (Dar a cada uno lo suyo)

Estos preceptos, están presentes en la carta magna y en otras legislaciones

internacionales y nacionales, a continuación, presentare unos ejemplos:

Vivir honestamente, para nosotros es un trabajo, no estar robando, y podemos ver que lo regula la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos:

Articulo 3 fracción VII: “…Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere…”

La libertad es digna de ser mencionada, porque nos aclara hasta que punto podemos usarla, podemos emplearla siempre y cuando no dañemos a un tercero. Claramente es mencionada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

La importancia de estos preceptos, es que siempre nos veremos apoyados en ellos, el derecho romano, porque fue el que se desarrolló fuertemente en términos jurídicos, no por nada se volvió la base de nuestros conocimientos actuales.

  1. Diferencias entre los términos: iusfas y boni mores.

Derecho y Religión eran conceptos que se confundían en los pueblos antiguos. En sus inicios el Derecho era interpretado exclusivamente por los pontífices, de modo que el Fas representa el orden en el mundo de las divinidades y el Ius representa el orden en el campo humano. Y el Boni Mores son todas las normas que corresponden al campo de la moral.

  1. Diferencias entre justicia (iustitia) y equidad (aequitas).

La justicia se basa en la aplicación del derecho vigente y el  positivo, en que independientemente de lo justo o lo injusto es aplicado tal como está escrito por los legisladores en la relación de los seres humanos con las diferentes instituciones, prohibiendo o permitiendo acciones.(imparcialidad)

Equidad se basa en la valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre ambos. (igualdad)

La diferencia entre justicia legal y justicia equitativa es que la ley necesariamente es siempre general y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede regular convenientemente por medio de disposiciones generales.

  1. Señale la importancia de distinguir entre los siguientes vocablos: ius civileius honorarium y ius gentium.

ius civile

ius honorarium 

ius gentium

Antiguo en el derecho        

romano, que manifiesta

costumbres, leyes,

senadoconsultos y

plebiscitos, desarrollado

por la jurisprudencia

sacerdotal. Basado en la

ley de las XII Tablas, uno

de los elementos

importantes es la

jurisprudencia

(iurisprudentia), y desde

fuera su segunda rama del

derecho romano ius

honorarium. Su forma de

resolver casos era con

normas de derecho

sustantivo o consejos

sobre la justa solución de

casos difíciles.

Instituciones análogas.

Derecho que el imperio

romano utilizo para aplicar

dentro de sus murallas.

Segunda rama del derecho

romano, el pretor y en

segundo lugar el edil,

gobernador provincial o

cuestor de este, construye

el derecho honorario.

Otorgando la solución de

casos difíciles son medidas

procesales, de derecho

adjetivo, por tanto, en

beneficio del litigante que

se encontrarán en

determinadas situaciones

jurídicas que el pretor

considere dignas de

protección, inspirándose a

menudo en el ius Gentium

o en figuras ya existentes

del ius civile.

Tramitación más fácil para

quienes apoyaban sus

derechos ius civile.

A veces contradecía al ius

civile, ofreciendo

instituciones jurídicas

nuevas, mas equitativas y

de mayor eficacia procesal.

Es aquel fondo jurídico que

encontramos en todo el

extenso grupo de los

pueblos mediterráneos y

que debe, en parte, su gran

divulgación territorial al

hecho de que se funda en

la razón misma

Se aplica este derecho

para las relaciones de y

con extranjeros,

Cuando el magistrado

quiere completar o corregir

el ius honorarium, se

emplea el ius Gentium

...

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