ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho .

ivanovish.00Tesina26 de Enero de 2015

2.466 Palabras (10 Páginas)178 Visitas

Página 1 de 10

3.1 CONCEPTO.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Artículo 2 LGSC

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley.

Según la Ley general de Sociedades Mercantiles en su Capítulo VII De La Sociedad Cooperativa, Artículo 212.- Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

3.2 DISPOSICIONES LEGALES.

Proceso constitutivo

* Asamblea constitutiva de cooperativistas

* Levantar acta de asamblea constitutiva

* Solicitar y obtener el certificado de registro.

* Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público)

La constitución de ésta sociedad se regula según el artículo 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

I.- Denominación y domicilio social;

II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;

III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;

V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;

VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;

VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley;

VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;

IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;

X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;

XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y

XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.

Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Las oficinas encargadas del Registro Público de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas. Artículo 17 LGSC

Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento que señala esta Ley para el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Artículo 19 LGSC

La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento. Artículo 20 LGSC

3.3 CARACTERÍSTICAS.

SOCIEDAD COOPERATIVA |

S. C. L. (LIMITADA)S. C. S. (SUPLEMENTADA) |

Ley que la regula Ley General de Sociedades Cooperativas |

CaracterísticasDE CONSUMIDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS DE PRODUCTORES DE BIENES Y/O SERVICIOS DE AHORRO Y PRESTAMO (LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR) |

Número de socios Mínimo: 5 Máximo: ilimitado. |

La Ley General de Sociedades Cooperativas en su Artículo sexto nos dice; Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II. Administración democrática;

III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI. Participación en la integración cooperativa;

VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y

VIII. Promoción de la cultura ecológica.

Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;

IV. Tendrán duración indefinida, y

V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios.

Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara un acta que contendrá:

I. Datos generales de los fundadores;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y

III. Las bases constitutivas.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social. Artículo 13 LGSC

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. Artículo 14 LGSC

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderánen forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción. Artículo 15 LGSC

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.

•Sociedad, en virtud de que el contrato social es plurilateral, es decir, intervienen como mínimo 5 personas.

•Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales de la LGSM

•Denominación, en virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com