Derecho
storm1Tesis1 de Abril de 2013
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RECOPILACIÓN DE INVESTIGACIONES PREPARADAS PARA CADA CLASE INVESTGACION CLASE 1 Fue presentada en el cuaderno en la segunda clase
INVESTIGACION CLASE 2
ARTÍCULO 3o. <AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL>. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.
ARTÍCULO 4o. <PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES>. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.
ARTÍCULO 5o. <APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL>. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
ARTÍCULO 6o. <PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS>. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.
ARTÍCULO 7o. <APLICACIÓN DE TRATADOS, CONVENCIONES Y COSTUMBRE INTERNACIONALES>. Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTÍCULO 8o. <PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL EXTRANJERA - ACREDITACIÓN>. La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.
ARTÍCULO 9o. <PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL - ACREDITACIÓN>. La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre.
Costumbre mercantil según cámara de comercio:
1. Uniformidad: los hechos que constituyen costumbres deben ser ejecutados de igual manera por el sector económico o grupo que realiza la práctica. 2. Reiteración: la práctica o uso debe reiterarse por un cierto tiempo, es decir, debe ser constante y no simplemente transitoria o esporádica. 3. Obligatoriedad: debe considerarse obligatoria por quienes la practican. 4. Publicidad: debe ser conocida ampliamente por las personas que la practican. 5. Vigencia: se debe estar practicando en la actualidad. 6. Conforme a Derecho: no podrá en ningún caso ser contraria a la Ley. 7. Materia Mercantil: debe referirse a prácticas comerciales. SU TRASCENDENCIA El hecho comercial que reúna los requisitos anteriormente descritos es importante porque constituye un mecanismo ágil para que una práctica comercial pueda ser certificada como Costumbre Mercantil; contribuye a regularizar las prácticas realizadas por los comerciantes, evitando conflictos futuros, y puede llegar a tener la misma autoridad que la ley escrita. En consecuencia, en caso de duda sobre un hecho que sea constitutivo de Costumbre Mercantil, se puede probar su existencia ante los jueces o ante cualquier persona que intente desconocer dicha práctica o uso con un certificado de la Cámara de Comercio respectiva. Cabe anotar que la Costumbre Mercantil que reúna todos los requisitos descritos tendrá la misma autoridad que la Ley siempre y cuando no contravenga y no exista un contrato o un acuerdo entre las partes que establezca una práctica contraria a la certificada. Esto quiere decir que las personas que participan en la práctica certificada como Costumbre Mercantil conservan en todo momento su autonomía para pactar algo distinto.
Costumbres Certificadas
La Cámara de Comercio del Aburrá Sur, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 86 del Código de Comercio y luego de haber llevado a cabo la correspondiente investigación verificó que los hechos sociales investigados constituyen Costumbre Mercantil al cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley, en consecuencia certifica que son Costumbre Mercantil: 1. El Cobro del 3% en el corretaje, como comisión en la venta de propiedad raíz urbana Investigación: se realizó entre el 14 de Septiembre y el 23 de Octubre de 1998 Aprobada por Junta Directiva: Sesión 100 de Diciembre 10 de 1998. Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta 2. Incluir en los contratos de arrendamiento de locales comerciales y vivienda urbana el pago del canon mes anticipado y efectuarlo dentro de los primeros cinco (5) días del mes. Investigación: se realizó entre el 13 y el 23 de Septiembre del 2004 Aprobada por Junta Directiva: Sesión 184 de Diciembre 9 de 2004. Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta 3. Establecer como honorarios de administración, en los contratos de vivienda urbana y locales comerciales, el pago del 10 por ciento del canon de arrendamiento mensual. Investigación: se realizó entre el 13 y el 22 de Septiembre del 2004 Aprobada por Junta Directiva: Sesión 184 de Diciembre 9 de 2004. Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta 4. El comprador de un bien inmueble es la persona que asume el pago del Impuesto de Registro, previo a la inscripción de la misma ante la Oficina de Instrumentos Públicos. Investigación: se realizó entre el 14 de Septiembre y el 3 de Noviembre del 2005 Aprobada por Junta Directiva: Sesión 196 de Diciembre 15 de 2005. Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta 5. Cobro de comisión del 1.5% por parte de los comerciantes que tienen como actividad mercantil el cambio de cheques por dinero en efectivo. Investigación: Se realizó entre el 20 de Noviembre y el 7 de Diciembre del 2006. Aprobada por Junta Directiva: Sesión 209 de Diciembre 14 de 2006. Cobertura de la Certificación: Sabaneta.
6. Pago de Prima o Sobreprecio en la venta de un establecimiento de comercio ubicado en Centros Comerciales existentes en los 5 municipios que integran la jurisdicción de la Cámara de Comercio Aburrá Sur. Investigación: Se realizó entre el 22 de Mayo y el 19 de Noviembre del 2007. Aprobada por Junta Directiva: Sesión 223 de Diciembre 13 de 2007. Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta. 7. Cobro del 3% del precio en la intermediación (corretaje) para la venta de propiedad raíz con destinación comercial en los cinco municipios del Aburrá Sur. Investigación: Se realizó entre el 21 de Octubre y el 12 de Noviembre del 2009. Aprobada por Junta Directiva: Sesión 252 de Diciembre 10 de 2009. Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta. 8. Cobro del 10% de las casas y agencias de arrendamiento en administración de inmuebles, en los cinco municipios. Investigación: Se realizó entre el 21 de Octubre y el 12 de Noviembre del 2009. Aprobada por Junta Directiva: Sesión 252 de Diciembre 10 de 2009. Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta.
9. Cobro de la comisión del 20% del valor del precio de la renta mensual, cuando la función del agente consiste en labor de consecución de un cliente -inquilino de un bien inmueble, en los cinco municipios. Investigación: Se realizó entre el 21 de Octubre y el 12 de Noviembre del 2009. Aprobada por Junta Directiva: Sesión 252 de Diciembre 10 de 2009. Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta. RECHAZADAS COMO COSTUMBRE MERCANTIL
De igual forma, y en virtud también de lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 86 del Código de Comercio y luego de haber llevado a cabo la correspondiente investigación, verificó que los siguientes hechos sociales investigados no constituyen Costumbre Mercantil por no cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley, en consecuencia fueron rechazados: 1. El pago de una prima o sobre-remuneración en la enajenación de un Establecimiento Comercial Investigación: se realizó entre el 1º y el 30 de Octubre de 1999 Rechazada por Junta Directiva: Sesión 111 de Noviembre 23 de 1999 Cobertura de la Certificación: Itagüí
2. El pago de una prima o sobre-remuneración en la enajenación de un Establecimiento Comercial Investigación: se realizó entre el 2 de Febrero y el 15 de Abril del 2000 Rechazada por Junta Directiva: Sesión 120 de Julio 18 del 2000 Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, La Estrella y
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