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Impuesto De Renta

DILORE665 de Febrero de 2012

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1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

1.1. Concepto.

El impuesto sobre la renta y complementarios tiene como propósito gravar las utilidades obtenidas por los contribuyentes dentro de un ejercicio gravable. En términos generales el concepto de “utilidad” representa la obtención de ingresos susceptibles de ocasionar un aumento patrimonial del ente económico. Este impuesto comprende el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ganancias ocasionales.

1.2. Regímenes de imposición.

La ley distingue tres clases de regímenes de imposición:

- El régimen general.

- El régimen especial.

- El régimen de retención en la fuente

El régimen general tributa al 33% y esta basado en un sistema de depuración ordinaria o por el sistema de renta presuntiva. Aquellos contribuyentes ubicados en zonas francas tributan a una tarifa especial del 15%.

El régimen especial, aplicable a entidades sin ánimo de lucro, esta basado en la determinación de un beneficio neto o excedente que usualmente se encuentra exento del impuesto de renta y que eventualmente podría estar gravado a una tarifa del 20%. Los contribuyentes de este régimen no están obligados a no están obligados a aplicar el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial, ni por renta presuntiva y tampoco están obligadas a liquidar anticipo.

El régimen de retenciones en la fuente, como equivalente al impuesto de renta, es usualmente aplicable a las personas naturales asalariadas, trabajadores independientes, a los contribuyentes de menores ingresos y los extranjeros sin domicilio en el país, no declarantes del impuesto sobre la renta. Cuyos ingresos han sido objeto de las retenciones en la fuente previstas en los artículos 407 al 411 del E.T, para quienes tales retenciones se convierten en su impuesto definitivo debido a que no tienen la obligación de declarar.

1.3. Contribuyentes

Todas las personas jurídicas (sociedades y sus asimiladas) domiciliadas en Colombia y las entidades extranjeras que obtengan rentas de fuente nacional son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Acorde con la normatividad tributaria ciertas entidades carecen de la calidad de contribuyentes de este impuesto, entre los que se encuentran la nación, departamentos y municipios y demás entidades de derecho público, los fondos de pensiones y de cesantías, parafiscales, agropecuarios, pesqueros, de inversión, de valores y los fondos comunes; los consorcios, las uniones temporales, las asociaciones de hogares comunitarios autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles y de adultos mayores del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.

1.4. Noción de Ingresos

Desde el punto de vista tributario, los ingresos corresponden a aquellas entradas económicas susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio al momento de su percepción. Téngase en cuenta que para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad los ingresos se entienden causados cuando nace el derecho de exigir su pago aunque no se haya hecho el respectivo cobro.

Algunos ingresos se exceptúan de la mencionada regla de causación, entre otros, los ingresos por concepto de dividendos y participaciones, los cuales se entienden causados una vez han sido abonados en calidad de exigibles y los ingresos originados en la enajenación de inmuebles los cuales se entienden causados en la fecha de la respectiva escritura pública.

1.4.1. Ingresos no Gravados

Ciertos ingresos se encuentran excluidos del impuesto sobre la renta. Doctrinariamente estos ingresos han sido denominados ingresos no gravados, entre otros, encontramos los siguientes:

• La prima en colocación de acciones si es contabilizada como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo.

• La utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa, mientras no supere el 10% de las acciones en circulación.

• Las capitalizaciones de la revalorización del patrimonio, de la reserva por depreciación, de la prima en colocación de acciones o de las reservas provenientes de ganancias exentas o ingresos no constitutivos de renta

• Las indemnizaciones por daño emergente.

• Los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades que han tributado en cabeza de la sociedad.

• Las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.

1.4.2. Ingresos Especiales por Inversiones

Es importante mencionar que para efectos estrictamente contables las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera aplican un sistema de valoración especial de sus inversiones. Ahora bien, para efectos tributarios dichas entidades se encuentran obligadas a seguir las reglas generales de causación y realización del ingreso.

1.5. Costos y Deducciones

Desde el punto de vista tributario los costos son aquellos egresos que pueden asociarse de forma directa a la adquisición o producción de un bien o la prestación de un servicio. Téngase en cuenta que para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad los costos se entienden causados cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho el pago.

De otro lado, las deducciones son aquellas erogaciones que contribuyen al desarrollo de la actividad del contribuyente, aunque no puedan asociarse directamente con la adquisición o producción del bien. Las deducciones corresponden a la noción contable de gasto. Ahora bien, al igual que los costos, las deducciones se entienden causadas cuando nace la obligación de pagarla aunque no se haya hecho efectivo su pago.

1.5.1. Costos de los Bienes Según la Naturaleza del Activo

1.5.1.1. Activos Movibles

Representan los bienes corporales e incorporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios (Inventarios), su costo se determina por los sistemas de juego de inventarios ¨sistema periódico¨, sistema permanente o continuo o cualquier otro autorizado por la DIAN.

Los contribuyentes obligados a presentar declaración firmada por revisor fiscal o contador público deben establecer el costo por el sistema permanente. Si el contribuyente desea utilizar adoptar otro sistema de reconocido valor técnico o cambiar su método de valoración de inventarios deberá presentar su solicitud ante la DIAN 4 meses antes del inicio del período gravable en el que se pretendan implementar.

Los métodos a utilizar para valorar los inventarios son el UEPS, PEPS, promedio, identificación específica y retail, y deben aplicarse de manera uniforme durante todo el año gravable.

1.5.1.2. Activos Fijos

Representan los activos que no se enajenan en el giro ordinario de los negocios del contribuyente y que se vinculan a la producción de la renta. Como regla general su costo se establece por su precio de adquisición, más los ajustes por inflación acumulados al 31 de diciembre de 2006, reajustes fiscales, más las adiciones o mejoras. Se deben restar las depreciaciones y demás deducciones fiscales solicitadas.

• El costo de los activos fijos representados en acciones y aportes está constituido por el costo de adquisición más las adiciones (capitalizaciones), los reajustes fiscales (si se ha optado por este sistema) y los ajustes por inflación acumulados al 31 de diciembre de 2006.

• Para realizar reajustes fiscales a los activos patrimoniales los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de sus activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario (UVT) , para el año 2011 el ajuste es del 2.35% .

• El reajuste fiscal tiene efectos sobre la determinación de: (l) la renta en la enajenación de activos fijos, (ll) la ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos, (lll) la renta presuntiva y (lV) el patrimonio líquido.

• El costo de los bienes muebles e inmuebles está determinado por el costo de adquisición más: las adiciones, mejoras, construcciones, contribuciones por valorización, los reajustes fiscales efectuados hasta el año 1991 y los ajustes por inflación acumulados al 31 de diciembre de 2006, menos la depreciación calculada sobre el costo histórico.

• Para los bienes inmuebles el autoavalúo declarado para fines del impuesto predial unificado y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales, podrán ser tomados como costo fiscal.

• El precio de la enajenación de activos es el valor comercial de los bienes pactado por las partes siempre que no difiera en más de un 25% de los precios establecidos en el comercio para bienes de la misma especie o calidad, excepto que la transacción esté sometida al régimen de precios de transferencia, evento en el cual la utilidad en la transacción deberá enmarcarse en los márgenes que aplicarían entre partes independientes.

• El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, goodwill, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el 30% del valor de la enajenación siempre que se hubiesen incluido en la declaración del año anterior.

1.5.2. Requisitos Generales

La procedencia de costos y deducciones, está sujeta al cumplimiento de los requisitos generales de las deducciones (art

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