Dictamen del infonavit
ivansito01Ensayo16 de Septiembre de 2016
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ANTECEDENTES
En el año de 1994 se establece la obligación a los patrones de entregar dictámenes fiscales a la autoridad y de manera voluntaria presentar dictámenes emitidos por CPAS (Hasta la fecha permanece sin cambios).
Los trabajadores contratados a través del esquema de outsourcing, ahora podrán cotizar para un crédito de vivienda con el Infonavit, hecho que hasta ahora no se le obligaba a las empresas que se rigen por este sistema.
Este logro se hizo realidad, luego de que el pleno de la Cámara de Diputados aprobara el adicionar el artículo 29 bis, a la Ley del Infonavit, para que las empresas también paguen cuotas de los trabajadores contratados a través del outsourcing.
El dictamen que tuvo 441 votos a favor y sólo uno en contra, destaca el hecho de considerar a las empresas contratistas como patrones y no intermediarios, además de precisar que el patrón contratante sea responsable de las obligaciones laborales, en caso de que el outsourcing omita su cumplimiento.
“La medida le permitiría al instituto dotarse de la información indispensable para hacer efectivas sus facultades fiscales de comprobación, obligando a los intermediarios y patrones subcontratistas o contratistas a enterar sobre los contratos de servicios prestados a otras empresas”, señaló el documento.
El origen del dictamen proviene desde agosto pasado, cuando diputados del PRI lanzaron la iniciativa de garantizar recursos para la compra de una vivienda a todos los trabajadores formales, aun cuando formaran parte de un outsourcing.
Los legisladores pidieron a las autoridades armonizar los criterios entre las Leyes del Seguro Social, la Federal del Trabajo y la del Infonavit, para evitar lagunas legales que impidan la correcta implementación de la propuesta.
INDICE
Antecedentes 1
Concepto 3
Sujetos obligados 3
Requisitos del CPA 3
Obligaciones del CPA 3
Impedimentos del CPA para dictaminar 3
Presentación del aviso 4
Cuando no surtirá efecto 4
Plazo para la presentación 4
Prorroga 5
Dictamen 5
Omisiones 5
Anexos 5
Revisión secuencial 6
Beneficios 6
Sanciones 6
Conclusiones 8
CONCEPTO
En mi opinión personal:
Es un informe que emite el Contador Público Autorizado ante el INFONAVIT, donde plasma su opino respecto a la situación del patrón en materia de aportaciones, es decir, los pagos de cuotas al INFONAVIT y amortizaciones de los créditos de vivienda otorgados a los trabajadores.
SUJETOS OBLIGADOS
En materia de la Ley del INFONAVIT, no existe la obligatoriedad de presentar el dictamen. Es voluntario y será a través de un CPA.
Podrán optar por presentar dicho dictamen, pero es sugerirle que aquellos patrones que cumplen con los requisitos que establece la LSS, que obliga a presentar el dictamen para efectos del Seguro social, lo hagan también para efectos del INFONAVIT.
REQUISITOS DEL CPA
El Contador Público deberá registrarse ante el INFONAVIT, quien le otorgara un número de registro, siempre y cuando el Contador Público acredite ser miembro de un Colegio.
OBLIGACIONES DEL CPA
- Informar al Instituto cualquier cambio en los datos que proporciono en su registro. Esto deberá ser dentro de los 15 días naturales a partir de la fecha en que ocurra
- Acreditar que es miembro activo de un colegio, y esto será por medio de una constancia.
IMPEDIMENTOS DEL CPA PARA DICTAMINAR
De acuerdo al artículo 58 del reglamento de la Ley del INFONAVIT, estos son los impedimentos:
- Ser el patrón a dictaminar, o socio, asociado, director, administrador o empleado
- Ser cónyuge o pariente en línea recta
- Prestar o haber prestado sus servicios durante el año a dictamina
- Tener o haber tenido alguna intervención en el negocio del patrón
- Ser corredor de bolsa
- Estar vinculado con el patrón
- Que se encuentre prestando sus servicios a la institución
- Estar en alguna situación que impida o afecte su imparcialidad
PRESENTACION DEL AVISO
Los avisos se presentan dentro de los 4 primeros meses del año, siempre y cuando sean del ejercicio inmediato anterior. Cuando es de ejercicios anteriores al ejercicio inmediato anterior, se presentan en cualquier momento del año. El aviso se presentara en los formatos autorizados.
El aviso deberá ser suscrito por el patrón o por el representante legal y por el CPA, y será válido por el ejercicio y registro patronal que se indique
El aviso se dará por aceptado dentro de los 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la presentación
CUANDO NO SURTIRA EFECTO
No surtirá efecto el aviso que se presente cuando:
- No se presente el aviso correspondiente y dicho aviso no haya sido suscrito por el patrón y por el CPA
- El registro del CPA se encuentre suspendido o cancelado
- Tenga notificado una visita de auditoria
- Se esté practicando una visita de auditoria que involucra el ejercicio solicitado a dictaminar
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
Para su presentación se considera dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de presentación del aviso de dictamen
PRORROGA
El instituto puede otorgar prorroga hasta por 60 días naturales para la presentación del dictamen, anexos y otros documentos
DICTAMEN
El dictamen contendrá lo siguiente:
- Dictamen
- Carta de presentación
- Cuaderno de dictamen
- Anexos
El dictamen deberá apegarse al texto que apruebe el instituto y contendrá lo siguiente:
- Opinión
- Sin salvedades
- Con salvedades
- Con abstención de opinión
- Con opinión negativa
- Señalar los conceptos omitidos en caso de que existan
- El registro patronal y el ejercicio dictaminado
- En su caso las razones por la cual no puede formular el dictamen
- Número de registro ante el instituto, nombre y forma del CPA
OMISIONES
Cuando el CPA en su revisión se detecta cantidades omitidas, podrá determinarse y pagarse antes de la entrega del dictamen
ANEXOS
El dictamen que prepare el CPA deberá ir acompañado de los siguientes anexos que se listan a continuación:
- Informe sobre la situación fiscal del patrón, que debe contener lo siguiente
- Descripción de las características generales del patrón
- Clases y características de los contratos de trabajo colectivos e individuales
- Cuadro analítico de las bases para realizar las aportaciones y los descuentos
- Análisis del total de percepciones por grupos o categorías
- Conciliación del total de percepciones de trabajadores
- Reporte de la actividad realizada por el patrón y su clasificación
REVISIÓN SECUENCIAL
Consiste en que la institución revisara el dictamen y sus anexos conforme a lo siguiente
- Requerirá por escrito al CPA con copia al patrón:
- Cualquier información del cuadernillo del dictamen
- Los papeles e trabajo
- La información y documentación correspondiente a las partidas a revisar
- Requerirá al patrón con copia al CPA, la información y documentos de las partidas sujetos a revisión por parte de la institución+
BENEFICIOS
Aquellos patrones que opten por dictaminarse tendrán los siguientes beneficios:
- No serán sujetos visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado
- No se emitirán a su cargo cedulas de determinación de diferencias derivados del procedimiento de verificación de pagos
- En caso contrario de lo mencionado anteriormente y se encuentre en proceso el dictamen el patrón deberá liquidar el saldo a su cargo
SANCIONES AL CPA
Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración e integración del dictamen podrá imponer sanciones, las cuales se mencionan a continuación:
- Le amonestara:
- Si presenta incompleta la información
- Cuando se presenta extemporáneamente el dictamen y anexos
- No cumpla con los requerimientos que establece el instituto
- No cumpla con las obligaciones impuestas por el instituto
- Le suspenderá el registro ante el instituto:
- Por un año, cuando acumule 3 amonestaciones
- Por dos años, cuando:
- No formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo
- No haga las aclaraciones por no haber presentado completa la información
- Cuando no se presente en el plazo establecido la documentación aclaratoria
- Por tres años cuando se determine que dictamino aun cuando se encontraba en uno de los supuestos que impedían realizarlo
- Cuando este sujeto a proceso penal
- Por el periodo en que preste sus servicios a una autoridad fiscal
- Le cancelara el registro ante el instituto cuando:
- Hubiera incidencia a la violación a las disposiciones que rige la LSS
- Cuando la sentencia del proceso penal al que fue sujeto, sea condenatoria
- Deje de ser socio activo de algún colegio
- Tenga relación laborar con el Instituto
- Al dejar de tener vigencia su registro
- Omita informar que se encuentra en los supuesto de tener alguna injerencia o relación con el patrón a quien dictaminara
- Si teniendo la calidad de patrón no cumpla con sus obligaciones que establece la ley.
CONCLUSION
Concluimos que el dictamen de INFONAVIT Es un beneficio de optar por dictaminarse ya que se evita que la institución realice una visita de auditoria, así como tener confiabilidad de que se cumplen las disposiciones impuestas por la Ley que regula esta contribución.
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