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Diferentes Impúestos


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  735 Palabras (3 Páginas)  •  469 Visitas

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1- Definiciones:

Administradora de Fondo de Pensiones (AFP): son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.

Seguro Familiar de Salud (SFS) tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema.

Impuesto de Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

Impuesto Sobre la Renta (ISR) : Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado.

2- Bajo que códigos legales se apoyan.

AFP- se apoya bajo la ley 87.01 sobre seguridad social artículos 80-94.

SFS – se apoya bajo la ley 87.01 sobre seguridad social.

ITBIS- se apoya la ley 11.92.

ISR- . Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

3- Fechas de declaraciones de impuesto para un Ente Físico y un Ente Jurídico.

SFS-AFP: La fecha límite para la declaración y presentación de estos impuestos es de 3 días siguientes de cada mes para un ente físico.

ITBIS: La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero).

ISR: Este impuesto tiene como fecha límite para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada para personas físicas a más tardar el 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31de diciembre del año anterior.

La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de personas jurídicas o sociedades es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía.

Las fechas de cierre establecidas en el Código Tributario para sociedades son:

31 de marzo Comprende período fiscal del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo.

30 de junio Comprende período fiscal del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.

30

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