EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
taydesisiExamen26 de Abril de 2013
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Norma de Información Financiera C-1
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
OBJETIVO
Establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de posición financiera de una entidad.
ALCANCE
Sus disposiciones son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros.
DEFINICION DE TERMINOS
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a. Costo de Adquisición: monto pagado en efectivo o equivalentes de efectivo por un activo o servicio al momento de su adquisición.
b. Efectivo: moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad
c. Equivalentes de Efectivo: valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor
d. Efectivo y Equivalentes de Efectivo, restringidos: son el efectivo y equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad
e. Inversiones disponibles a la vista: son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor.
f. Valor neto de realización: es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo.
g. Valor nominal: es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos.
h. Valor razonable: representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar.
NORMAS DE VALUACIÓN
El efectivo debe evaluarse en su valor nominal
Todo equivalente de efectivo en su reconocimiento inicial debe reconocerse a su costo de adquisición.
Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo
Metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable. Utilizar valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros.
Moneda extranjera deben reexpresarse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudo haberse realizado a la fecha del cierre de los estados financieros.
UDI (Unidades de Inversión) deben reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros.
Inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable. Utilizar valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros.
NORMAS DE REPRESENTACIÓN
En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad.
Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, deben presentarse en el resultado integral del financiamiento:
1. Los intereses generados por el efectivo y equivalentes de efectivo
2. Las fluctuaciones cambiarias de la moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio
3. Los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo
NORMAS DE REVELACIÓN
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
a. Integración de Efectivo y Equivalentes de Efectivo, indicando la política de valuación y la medida de intercambio de su denominación.
b. En caso de que haya efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe, las razones de
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