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Efectivo y Equivalente de Efectivo

saira3084Tesis28 de Febrero de 2013

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Efectivo y Equivalente de Efectivo

OBJETIVO

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo en el balance general de una entidad.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los términos que se listan a continuación, se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:

a) Costo de adquisición – es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.

b) efectivo – es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios a la vista disponibles para la operación de la entidad; El rubro de efectivo también incluye partidas consideradas como equivalentes de efectivo.

c) efectivo restringido – es aquel efectivo que tiene ciertas limitaciones para su disponibilidad ya sea de tipo legal o económico.

d) equivalentes de efectivo – son valores a corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a cambios poco significativos en su valor.

e) inversiones disponibles a la vista – son instrumentos financieros de muy corto plazo que generan rendimientos, que tienen cambios insignificantes en su valor y cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata.

f) valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado que estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.

NORMAS DE VALUACIÓN

El efectivo debe valuarse a su valor nominal.

Todos los equivalentes de de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

El efectivo debe presentarse en el balance general como el primer rubro del activo circulante sin incluir el efectivo restringido.

El efectivo restringido debe presentarse ya sea en el activo circulante o en el no circulante, de acuerdo con la fecha en que se considere desaparecerá la restricción. Si la disponibilidad del efectivo es a plazo mayor de un año o su destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, debe presentarse fuera del activo circulante.

Dentro del estado de resultados, en el resultado integral de financiamiento deben presentarse:

a) En su caso, los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo.

b) Las fluctuaciones cambiarias de la moneda extranjera.

c) En su caso, los intereses generados por el efectivo devengados en el periodo.

NORMAS DE REVELACIÓN

En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:

a) la integración del efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda de su denominación.

b) en caso de que exista efectivo restringido, deben revelarse las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta se extinguirá.

c) los importes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración.

d)

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