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EL CAPITAL SOCIAL – LOS ACCIONISTAS – CERTIFICADO DE ACCIONES


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.046 Palabras (13 Páginas)  •  377 Visitas

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                                                                                             LORENA OSORIO

                                                                                                    6-717-470

EL CAPITAL SOCIAL – LOS ACCIONISTAS – CERTIFICADO DE ACCIONES

ARTICULO 20 – 48

Artículo 20. La sociedad tendrá facultad para crear y emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos y otros derechos que su pacto social determine, y con sujeción a los derechos de redención que se haya reservado la sociedad en el pacto social.

El pacto social podrá disponer que las acciones de una clase sean convertibles en acciones de otra u otras clases.

Interpretación: Pacto social es donde nace una sociedad anónima, la sociedad anónima se constituye a través del pacto social.

 

Artículo 21.  Las acciones pueden tener un valor nominal. Tales acciones pueden ser emitidas como totalmente pagadas y liberadas, como parcialmente pagadas, o aún sin que se haya hecho pago alguno por ellas.  Salvo disposición contraria del pacto social, no podrán emitirse acciones de valor nominal totalmente pagadas y liberadas, ni bonos o acciones convertibles en acciones de valor nominal totalmente pagadas y liberadas, a cambio de servicios o bienes que, a juicio de la Junta Directiva, tengan un valor menor que el valor nominal de tales acciones o de las acciones en que son convertibles tales bonos o acciones.  No podrá indicarse en los certificados por acciones parcialmente pagadas que se ha pagado a cuenta de tales acciones una suma mayor a juicio de la Junta Directiva, que el valor de lo que realmente se ha pagado.  El pago puede ser en dinero, en trabajo, en servicios, o en bienes de cualquier clase.

Las apreciaciones de la Junta Directiva sobre valores se tendrán como correctas, salvo en caso de fraude.

Interpretación: Las acciones no podrán ser pagadas a cambio de servicios o bienes con un valor menos a ellas.

 

Artículo 22.  Las sociedades anónimas podrán crear y emitir acciones sin valor nominal, siempre que en el pacto social se haga constar:

1.   La cantidad total de acciones que puede emitir la sociedad;

2.   La cantidad de acciones con valor nominal, si las hubiere, y el valor de cada una;

3.   La cantidad de acciones sin valor nominal;

4.   Una u otra de las siguientes declaraciones:

a)   Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más una suma determinada con respecto a cada acción sin valor nominal que se emita, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resolución o resoluciones de la Junta Directiva; o

b)   Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más el valor que la sociedad reciba por la emisión de las acciones sin valor nominal, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resolución o resoluciones de la Junta Directiva.

También se podrá hacer constar en el pacto social una declaración adicional al efecto de que el capital social no será menor que la suma que allí mismo se fije.

Interpretación: las acciones aun no tienen un precio, pueden tener cualquier precio que le imponga la sociedad de acuerdo a los estatutos del pacto social.

 

Artículo 23. Todas las acciones de una clase, ya sean con valor nominal o sin valor nominal, serán iguales a las acciones de esa misma clase, con sujeción, no obstante, a las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos conferidos o impuestos con respecto a cualquier clase de acciones.

Interpretación: Las acciones con precio o no serán iguales a las de su misma clase.

 

Artículo 24.  La sociedad anónima podrá emitir y vender las acciones sin valor nominal que esté autorizada para emitir, por la suma que se estipule en el pacto social; por el precio que se crea equitativo, a juicio de la Junta Directiva; por el precio que de tiempo en tiempo determine la Junta Directiva, si el pacto social lo autoriza o por el precio que determinen los tenedores de la mayoría de las acciones con derecho a voto.

 

Interpretación: Las acciones que no tengan un precio se venderán por la suma que estipule el pacto, o el precio equitativo según la junta o por el que pongan los accionistas con derecho a voto.

Artículo 25.  Todas las acciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta Ley, se considerarán como totalmente pagadas y liberadas.  Los tenedores de tales acciones no son responsables por dichas acciones ni para con la sociedad ni para con los acreedores de ésta.

Interpretación: Los tenedores no son responsables de las acciones sin valor nominal.

Artículo 26. El precio de las acciones será pagado en las fechas y modos que determine la Junta Directiva. En caso de mora la Junta Directiva podrá optar entre proceder contra el tenedor moroso para hacer efectivos la parte del capital que hubiere dejado de entregar y los perjuicios que la sociedad haya sufrido, o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, con derecho en este último caso a retener para la sociedad las cantidades que a dicho socio le correspondan en la masa social.

En caso de que se opte por rescindir el contrato en cuanto al socio remiso y a retener para la  sociedad las cantidades que a dicho socio le correspondan, la Junta Directiva deberá dar aviso de ello a dicho socio con sesenta días de anticipación por lo menos.

Las acciones que la sociedad adquiera en virtud de lo dispuesto en este artículo podrán ser remitidas y ofrecidas nuevamente para su suscripción.

Interpretación: si hasta la fecha estipulada el accionista no ha pagado se le sancionara.

 

Artículo 27.  El título o certificado de acciones deberá contener:

1.   La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil;

2.   El capital social;

3.   La cantidad de acciones que corresponde al tenedor;

4.   La clase de acción, cuando las hubiere de distintas clases, así como las condiciones especiales, designaciones, preferencias, privilegios, premios, ventajas y restricciones o requisitos que alguna de las clases de acciones tengan sobre las otras;

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