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Acciones Que Forman Parte Del Capital Social

Carmela286 de Marzo de 2012

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ACCIONES QUE FORMAN PARTE DEL CAPITAL SOCIAL

Acciones que

representan parte

del capital social

Acciones que no I. Acciones de goce, o certificados de goce

Forman parte del capital social II. Bonos de fundador

III. Acciones de trabajo

Acciones que forman parte del capital social

• Las acciones de capital numerario, son las que se exhiben en efectivo.

• Las acciones de capital de especie, son aquellas que habrán de exhibirse en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

• Las acciones nominativas, son aquellas en las cuales consta el nombre del socio o accionista; serán negociables cuando puedan circular de acuerdo con el contrato social; serán no negociables cuando el contrato social no permita su circulación. En México, las acciones siempre serán nominativas.

• Las acciones al portador, son aquellas en las cuales no consta el nombre del socio o accionista, sólo en el extranjero.

• Serán sencillas, cuando el título principal represente una acción

• Serán múltiples, cuando el título principal represente dos o más acciones.

• Las acciones liberadas, son aquellas que han sido exhibidas totalmente.

• Son acciones pagaderas, aquellas que han sido exhibidas en su totalidad.

• Son acciones ordinarias, aquellas que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y obligaciones establecidos en el contrato social.

• Serán privilegiadas, las que confieren derecho especial respecto de las ordinarias, por ejemplo acumulativas, es decir, tendrán dividendo acumulativo:

• En otras palabras en los ejercicios que reportan pérdida, no cobrarán dividendos, pero en aquellos que exista utilidad gozarán de dividendos por el ejercicio o ejercicios que reportarán pérdida y además por aquel que reportó utilidades.

• Son convertibles, las que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al constituirse la sociedad X las acciones serie "B" gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.

• Acciones preferentes, son aquellas que cobran los dividendos con prioridad a las demás acciones.

• Las acciones privilegiadas tienen voto limitado, es decir, no podrán votar en las asambleas ordinarias y en las extraordinarias podrán hacerlo solamente en los puntos que permite la LGSM.

• Acciones con valor nominal son las que en el mismo título indican su valor, además se puede determinar el valor en libros y conocer el valor de mercado.

• Acciones sin valor nominal. Las acciones también pueden carecer de valor nominal. En este caso se les conoce como "acciones sin valor nominal". La ventaja de estas acciones es que puede aumentarse o disminuirse el capital social, sin necesidad de cambiar o resellar notarialmente los títulos representativos de las acciones.Para conocer el valor en libro de estas acciones, basta dividir el capital contable o patrimonio social entre el número de las acciones que integran el capital.

Acciones que no forman parte del capital social

• Acciones de goce

Estos títulos nominativos denominados también certificados de goce, no representan parte del capital social; se expiden cuando se amortizan acciones que sí forman parte del capital social; los certificados de goce pueden estipular intereses a favor de sus poseedores o bien dividendos una vez liquidados a los accionistas, es decir, gozarán de dividendos o utilidades una vez pagados los dividendos a los accionistas; también pueden estipular participación relativa en la liquidación del capital contable.

• Bonos de fundador

Son títulos nominativos sin valor nominal, que no forman parte del capital social y que dan a las personas a quien se obsequian, una utilidad no mayor del 10% por los primeros diez años de la sociedad, que se donan o regalan a funcionarios, promotores, fundadores. Esta utilidad no debe cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones. Para acreditar esta participación deben expedirse títulos especiales denominados "bonos de fundador", mismos que no se computarán en el capital, ni autorizan a sus tenedores a participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración; sino que sólo confiere el derecho de percibir la participación en la utilidad que el mismo exprese. Los bonos de fundador deberán contener:

1. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador.

2. La expresión "bono de fundador" con letra claramente visible.

3. La denominación, domicilio, duración, capital y fecha de constitución de la sociedad.

4. El número del bono y la indicación de la cantidad total de bonos emitidos.

5. La participación en la utilidad que corresponda al bono y la cantidad de años durante la cual debe ser pagada.

6. Las indicaciones que conforme a la ley deben contener las acciones, por lo que hace a la nacionalidad adquiriente del bono.

7. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.

Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital, ni en el acto de constitución, ni para el futuro, ya que se considerará nulo.

• Acciones de trabajo

El artículo 114 de la LGSM establece que cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse a favor de la persona que preste sus servicios a la sociedad, acciones especiales, en las que figuren las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les correspondan.

Estos títulos nominativos tampoco representan parte del capital social, generalmente se dona, regalan o ceden a obreros, empleados, etc., de la sociedad capitalista. Estos títulos pueden producir utilidades según lo acuerde la asamblea de accionistas. Las utilidades de las acciones de trabajo no suplen a la participación de utilidades.

Este tipo de acciones puede adquirir dos modalidades:

1. Ser verdaderas acciones que emitan mediante una serie especial, que concedan el derecho a sus tenedores de participar en las utilidades, en los grados y términos que en éstas se establezcan. Generalmente se otorgan a los trabajadores facilidades para su adquisición; se expiden nominativas y no pueden venderse, sino a las personas previamente designadas por la empresa. Es común que se expida una reglamentación respecto a la emisión, venta y enajenación de este tipo de acciones.

2. Títulos que no participan en el capital social y que sólo otorgan el derecho de participar en las utilidades de la empresa. En este caso, propiamente se trata no de acciones, puesto que no representan aportación de capital, sino de simples certificados que otorgan en beneficio antes apuntado. Evidentemente estos títulos deben ser nominativos e inalienables, para que no se pierda el espíritu que se persigue con su emisión.

Amortización de acciones

Concepto

La amortización de acciones consiste en reintegrar o devolver a un accionista el importe de su aportación más la utilidad proporcional o menos la pérdida proporcional.

El artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles autoriza a la amortización de acciones con utilidades repartibles, siempre y cuando así se haya pactado en el contrato social, o bien cuando una asamblea extraordinaria lo autorice. En cualquiera de los dos casos se observarán las siguientes reglas:

La amortización deberá ser decretada por una asamblea general de accionistas.

Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas.

La adquisición de acciones para amortizar se hará en Bolsa de Valores; pero si el contrato social o el acuerdo fijado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas fijara un precio determinado a las acciones a amortizar, se designarán por sorteo ante notario o corredor público. El resultado de sorteo deberá publicarse por una sola vez en el periódico oficial de la localidad.

Por lo que afecta a la sociedad en sí el capital social no se afecta, puesto que la cantidad entregada por la acción que ha sido amortizada se ha tomado de las utilidades. Esto se justifica en vista de que el capital social constituye la garantía de terceros

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