EL DELITO
konster1Tesis27 de Enero de 2015
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CONTENIDO:
EL DELITO
• Noción del delito.
• Noción jurídica formal.
• Noción jurídica sustancial.
• Noción sociológica.
• Intencionalidad e imprudencia.
• Presunción de intencionalidad.
• Especialidad del delito político.
• Derecho mexicano.
• (Marcuse y el derecho penal o la racionalidad de los delitos políticos)
• Las personas humanas como sujeto activo.
• La persona moral.
• Los sujetos pasivos del delito.
• La persona individual.
• La persona moral.
• El estado.
• La colectividad.
• Los animales.
• Delito y daño.
• Objetos del delito.
• Objeto material.
• Objeto jurídico.
EL DELITO COMO ACCION
• los elementos del delito: la conducta humana.
• Relación de causalidad.
• La omisión.
CONCLUCIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
EL DELITO
Noción del delito:
La ineficacia de tal empresa se comprende con la sola consideración de que el delito tiene sus raíces hundidas en las realidades sociales y humanas, que cambian según pueblos y épocas con la consiguiente mutación moral y jurídico-política. Lo más que podría decirse del delito así considerado es que consiste en una negación del derecho o en un ataque al orden jurídico (Pessina) y esto más que definirlo es incidir en una flagrante petición de principio; o bien que es la acción punible (Mezger) desde que luego lo circunscribe a la sola actividad humana, con exclusión humana, con exclusión de otra cualquiera.
Modernamente se han formulado numerosas definiciones del delito: es la infracción de un deber exigible, en daño a la sociedad o de los individuos (Rossi); es un ente jurídico constituido por una relación entre un hecho y la ley; es una disonancia armónica; es la infracción de la ley del Estado promulgado para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso (Carrara); es la violación de un derecho (Frank); es la violación de un derecho o de un deber (Tarde); es no solamente la oposición a la voluntad colectiva cuya expresión es el derecho.
En cuanto al delito legal, es toda acción que amenaza al Estado, que ataca el poder social sin un fin político, o que lesiona la tranquilidad publica, los derechos políticos, el culto, la moral publica o la legislación particular del país. La escuela positiva hace del delito natural una oposición a las condiciones fundamentales de la vida social en atención a los sentimientos altruistas de piedad y propiedad en la medida media en que se encuentran en una sociedad civil determinada (Garofalo, Ferri, Durkheim). De donde, por influencia de la Defensa Social y de la teoría de la peligrosidad, pasamos finalmente a la nocion del delito-estado: un estado morboso social que hiere, no un precepto, si no los sentimientos e intereses de la comunidad; es decir; un fenómeno natural, producto de factores endógenos y exógenos.
Como noción jurídica basada en la violación de la norma recogida por el precepto penal al formular los tipos del delito, ha construido Beling la siguiente: es una acción –conducta humana- típica, contraria al derecho- antijurídica-, culpable- reprochable-, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la penalidad. El vago epíteto –agrega- que habitualmente se añadía a la “acción antijurídica
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