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EL DELITO

konster1Tesis27 de Enero de 2015

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CONTENIDO:

EL DELITO

• Noción del delito.

• Noción jurídica formal.

• Noción jurídica sustancial.

• Noción sociológica.

• Intencionalidad e imprudencia.

• Presunción de intencionalidad.

• Especialidad del delito político.

• Derecho mexicano.

• (Marcuse y el derecho penal o la racionalidad de los delitos políticos)

• Las personas humanas como sujeto activo.

• La persona moral.

• Los sujetos pasivos del delito.

• La persona individual.

• La persona moral.

• El estado.

• La colectividad.

• Los animales.

• Delito y daño.

• Objetos del delito.

• Objeto material.

• Objeto jurídico.

EL DELITO COMO ACCION

• los elementos del delito: la conducta humana.

• Relación de causalidad.

• La omisión.

CONCLUCIÓN

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

EL DELITO

Noción del delito:

La ineficacia de tal empresa se comprende con la sola consideración de que el delito tiene sus raíces hundidas en las realidades sociales y humanas, que cambian según pueblos y épocas con la consiguiente mutación moral y jurídico-política. Lo más que podría decirse del delito así considerado es que consiste en una negación del derecho o en un ataque al orden jurídico (Pessina) y esto más que definirlo es incidir en una flagrante petición de principio; o bien que es la acción punible (Mezger) desde que luego lo circunscribe a la sola actividad humana, con exclusión humana, con exclusión de otra cualquiera.

Modernamente se han formulado numerosas definiciones del delito: es la infracción de un deber exigible, en daño a la sociedad o de los individuos (Rossi); es un ente jurídico constituido por una relación entre un hecho y la ley; es una disonancia armónica; es la infracción de la ley del Estado promulgado para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso (Carrara); es la violación de un derecho (Frank); es la violación de un derecho o de un deber (Tarde); es no solamente la oposición a la voluntad colectiva cuya expresión es el derecho.

En cuanto al delito legal, es toda acción que amenaza al Estado, que ataca el poder social sin un fin político, o que lesiona la tranquilidad publica, los derechos políticos, el culto, la moral publica o la legislación particular del país. La escuela positiva hace del delito natural una oposición a las condiciones fundamentales de la vida social en atención a los sentimientos altruistas de piedad y propiedad en la medida media en que se encuentran en una sociedad civil determinada (Garofalo, Ferri, Durkheim). De donde, por influencia de la Defensa Social y de la teoría de la peligrosidad, pasamos finalmente a la nocion del delito-estado: un estado morboso social que hiere, no un precepto, si no los sentimientos e intereses de la comunidad; es decir; un fenómeno natural, producto de factores endógenos y exógenos.

Como noción jurídica basada en la violación de la norma recogida por el precepto penal al formular los tipos del delito, ha construido Beling la siguiente: es una acción –conducta humana- típica, contraria al derecho- antijurídica-, culpable- reprochable-, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la penalidad. El vago epíteto –agrega- que habitualmente se añadía a la “acción antijurídica

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