EL DERECHO DE PETICIÓN
ktandie3 de Julio de 2013
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INDICE DE CONTENIDO.
Pág.
INTRODUCCIÓN 9
1.- EL DERECHO DE PETICIÓN. 11
1.1.- Definición. 11
1.2.- Personas Interesadas para Comenzar el Proceso. 12
1.3.- Mecanismos de Solicitud. 12
1.4.- Regulación del Derecho de Petición en materia Administrativa. 13
1.5.- Clases. 14
1.5.1.- Derecho de Petición Política. 14
1.5.2.- Derecho de Petición Administrativa. 15
2.- GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADOS. 16
2.1.- Silencio Administrativo. 18
2.1.1.- Silencio Negativo. 18
2.1.2.- Silencio Positivo. 19
2.2.- Recursos Administrativos. 20
2.2.1.- Recurso de Reconsideración. 21
2.2.2.- Recurso Jerárquico. 21
2.2.3.- Recurso de Revisión. 22
3.- MEDIDAS CONTRA LA INACTIVIDAD O INCUMPLIMIENTO DEL
DERECHO DE PETICIÓN. 23
4.- EL DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 24
4.1.- Definición. 24
4.2.- Incumplimiento del Deber. 25
CONCLUSIONES. 27
RECOMENDACIONES. 29
INDICE DE REFERENCIAS CITADAS. 30
INDICE DE FUENTES DOCUMENTALES. 32
ESQUEMA DE CONTENIDO.
1.- EL DERECHO DE PETICIÓN.
1.1.- Definición.
1.2.- Personas Interesadas para Comenzar el Proceso.
1.3.- Mecanismos de Solicitud.
1.4.- Regulación del Derecho de Petición en materia Administrativa.
1.5.- Clases.
1.5.1.- Derecho de Petición Política.
1.5.2.- Derecho de Petición Administrativa.
2.- GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADOS.
2.1.- Silencio Administrativo.
2.1.1.- Silencio Negativo.
2.1.2.- Silencio Positivo.
2.2.- Recursos Administrativos.
2.2.1.- Recurso de Reconsideración.
2.2.2.- Recurso Jerárquico.
2.2.3.- Recurso de Revisión.
3.- MEDIDAS CONTRA LA INACTIVIDAD O INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO
DE PETICIÓN.
4.- EL DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
4.1.- Definición.
4.2.- Incumplimiento del Deber.
INTRODUCCIÓN.
El Derecho de Petición y la debida respuesta ha sido consagrado como una garantía explícita en casi todas las Constituciones. Su punto de partida se encuentra en la enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, la cual dispone “El congreso no hará una ley por la que se limite el derecho del pueblo a pedir al gobierno la reparación de sus agrarios”.
De allí entonces que el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, define al Derecho de Petición como el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario o funcionaria público sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. La misma establece como sanción a quienes violen o retarden el ejercicio de este derecho la destitución del cargo. De igual forma es definida en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (LOPA).
El Derecho de Petición es un antiguo derecho, que no siempre es tomado en cuenta por las autoridades, pues a menudo se presentan diversos problemas para su oportuna solución. Por tanto, se plantea como objetivo específico, establecer qué es el Derecho de Petición y cuáles serian las dificultades que le impiden o retardan al administrado en el ejercicio y goce de este derecho.
Seria entonces el factor tiempo uno de los influyentes, como también la omisión o incumplimiento de dar una debida respuesta por parte del funcionario publico, la omisión de algún requisito legal exigido al realizar la solicitud o el hecho de que dar una respuesta cuyo objeto sea ajeno al de la petición requerida.
En tal sentido los objetivos generales a seguir en este trabajo será el de Analizar las garantías de efectividad que se le ofrecen a los administrados al momento de ejercer el Derecho de Petición; Determinar la influencia de los diversos factores como el tiempo, oportuna respuesta que recibe el administrado al ejercer o solicitar el Derecho de Petición y Analizar la no correspondencia e integridad que reciben los administrados en la respuesta a sus peticiones.
Cabe destacar que desde el punto de vista metodológico, la investigación posee gran importancia al presentar una metodología sistemática y coherente para analizar al Derecho de Petición y los aspectos más importantes relacionados a él, aportando métodos viables, procedimientos técnicos y válidos de investigación. Asimismo, la presente investigación será un apoyo metodológico a futuras investigaciones, ya que servirá como antecedente o material didáctico y de consulta para estudios futuros.
Esta investigación radica, entonces en aportar un nuevo análisis y descripción del tema para aquellas personas que requieran conocimientos plasmados en esta investigación, además de dar a conocer a los interesados las posibles acciones que pueden ejercer para hacer mas efectivo su derecho a realizar peticiones ante un órgano de la Administración Publica y por último se recomendará sobre las dificultades y garantías que se le pueden presentar a cualquier persona al momento de ejercer el Derecho de Petición.
1.- EL DERECHO DE PETICIÓN.
1.1.- Definición.
Para el conocimiento de este Derecho es importante resaltar el rango que le da nuestra Constitución y las leyes Venezolanas, como lo es la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos (LOPA), en las cuales esta garantía constitucional es definida en los artículos 51 y 2 respectivamente, artículos de donde se cita:
Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.
Artículo 2: “Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo”.
Por su parte Leal (2001), sostiene que este derecho tiene como antecedente más antiguo a las diez (10) enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos y en la Constitución Francesa de 1789, la razón de ser de este derecho fue originalmente el permitir a cualquier poblador de ese país, exponer sus quejas ante los cuerpos políticos. De allí entonces se trasladó a las Constituciones Venezolanas reconduciéndose de una petición política a una petición administrativa.
Es por tal razón que para Araujo (1998), este derecho concreta la posibilidad de instar el procedimiento administrativo, posibilidad que solo puede ejecutarse a instancia del interesado, ello supone que la Administración Pública no podrá válidamente dictar la decisión sin dicho presupuesto. (Artículo 48 LOPA).
Siguiendo con el autor el Derecho de Petición es aquella facultad que tienen los administrados de introducir solicitudes ante el poder Público y aquel deber que tienen estos de
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dar una pronta y oportuna respuesta, respetando siempre la relación Administración- Administrado.
Es entonces éste, un derecho individual básico de un Estado de Derecho, libre y democrático, el cual lo garantiza plasmándolo en su Carta Magna y puede ser ejecutado individual o colectivamente en relación con cualquiera de los cinco (5) Poderes Públicos Venezolanos.
1.2.- Persona Interesada para Comenzar el Proceso.
Para Rondon de Sanso (1983), en el ámbito subjetivo de este derecho tenemos que el mismo se destina a todos los sujetos del Ordenamiento Jurídico: personas físicas y morales sin discriminación ni condición alguna, nuestra Constitución no hace diferencia, razón que nos permite sostener que el interesado puede ser una persona natural o jurídica, venezolano o extranjero, de derecho público o privado, en fin cualquier sujeto de derecho que tenga la necesidad de dirigirse a las autoridades públicas en busca de satisfacer un interés particular o general.
Nos permite el acceso de cualquier persona por razón de ciudadanía, nacionalidad o cualquier otro motivo, porque al no atender al interesado por alguno de estos casos no solo constituirá una violación a nuestra Constitución, por establecimiento de excepciones que la norma suprema no expresa, sino que también podría hacer que la Administración Pública quedara sujeta a posibles juicios de responsabilidad. Nuestro sistema de Derecho de Petición, es amplio y generoso desde el punto de vista de su ejercicio y tal se le concede a todos aquellos que reúnan el carácter de persona.
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