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“EL PODER JUDICIAL”

dayanaloayza_Ensayo20 de Diciembre de 2015

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UNIVERSIDAD ALAS PERUNAS

                        FILIAL JULIACA

CURSO

REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

MG. TONY MAMANI CARIAPAZA

TEMA:

“EL PODER JUDICIAL”

REALIZADO POR:

  • VALER SABINA, BIANCA MARIA
  • LOAYZA RAMIREZ, JESSICA DAYANA
  • ORMACHEA CHAMBI, VERIOSKA
  • VASQUEZ RIVERA, FIORELA

DERECHO XII

AULA 504

TURNO NOCHE

JULIACA-2015

        “Dedicamos el presente a nuestros padres motor impulsor de nuestra superación”

Presentación

El presente trabajo tiene como objetivo poder entender al Poder Judicial en su conceptualización, naturaleza, principios organización y fundiciones, así como el uso de las Tecnologías y su implementación en un mundo de exigencias vanguardistas y efímeras.

No podría concluir con esta breve presentación sin antes agradecer a las personas que la hicieron posible en especial al MG. MG. TONY MAMANI CARIAPAZA  que ha abierto el camino para indagar sobre el presente trabajo.

Juliaca 25 de octubre del 2015.

INTRODUCCIÓN

Un aspecto fundamental dicen los tratadistas es el verdadero valor que conlleva la actividad del Poder Judicial en un estado democrático pues garantiza el desarrollo de la sociedad.  

La Constitución Política del Perú en su Título IV de la Estructura del Estado divide la organización del estado peruano en tres poderes o estamentos el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En el capítulo VIII del máximo cuerpo normativo peruano que consta de 11 artículos del 138 al 149 esbozan las bases constitucionales del Poder Judicial, donde encontraremos la facultad jurisdiccional de su actuar, los principios sobre el que inician su estructura accionaria, sus competencias, estructura organizacional, la valor de sus decisiones; en cuanto a sus entes subjetivos encontraremos la exclusividad de su función, y el nexo económico que lo une tanto a su par legislativo y ejecutivo.

Estas son completadas con la Ley Orgánica del Poder Judicial DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS que salió a la luz en junio de 1993 y que sus artículos han sido modificados 67 veces hasta la actualidad

EL PODER JUDICIAL

  1. Antecedentes

Primigeniamente se puede decir que el Poder Judicial tiene sus orígenes en la gran polis griega Atenas halla por el año 415 A.C hace ya 23 siglos cuando el tribunal de Heleida, a lo que hoy, haciendo un símil llamaríamos Tribunal Supremo se le otorgó el poder de invalidar por vía de acción las propias decisiones del pueblo reunido en asamblea[1].Así en el mundo nacía una idea de un poder distinto.

Montesquiue en su libro de la separación de poderes origina un fundamento importante una división de un estado en tres poderes el ejecutivo, legislativo y judicial cuyo principal fundamento se basaría en controlar el poder para garantizar la libertad[2].

En el Perú el Poder Judicial se origina con el establecimiento de un nuevo estado y de un gobierno propio que se desliga de la España dejando de ser una colonia convirtiéndose en una república.

Es con Don José de San Martin en nuestra independencia con quien los rumbos de nuestro país inician; así la Real Audiencia la entidad que tenía  atribuciones judiciales administrativas políticas en el Perú Colonial, fue remplazada por la Cámara de Apelaciones con sede en Trujillo y que también fue abolida el 04 de agosto de 1821 dando paso a la Alta Cámara de Justicia.

Así con la entrada en vigencia de la Primera Constitución el generalísimo Don José de San Martin divide nuestro estado en tres poderes el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Estableciéndose el 22 de diciembre de 1824 la Corte Superior de Lima y el 03 de febrero de 1825 la Corte Suprema de Justicia en la capital de la Republica.

Al inicio la Corte no tenían un espacio exclusivo en la que sesionaran deliberaran y resolvieran litis o conflictos por lo que se realizaba en la comodidad de sus hogares.

Es así que, Bolívar dio la orden de que las actividades se realizaran en Palacio de Gobierno terminando de confundir a los magistrados con los funcionarios de gobierno debilitando su autonomía.

La constitución de 1826, estableció en su artículo 96 la Independencia Judicial como garantía del estado y dos años después declaro la propiedad de los empleos judiciales, determinando que las plazas serán provistas en base a la representación gubernamental.

Es en los tres periodos de gobierno del presidente Augusto B. Leguía, Sánchez Cerro y Benavides de 1928 al 1939 donde se termina la construcción del actual Palacio Nacional de Justicia inspirada en la llamada PALAIS DE JUSTICE del país europeo de Bélgica.

  1. El Poder Judicial Concepto

Marcial Rubio Correa conceptualiza al Poder Judicial como el órgano del estado encargado de administrar justicia en el país. Ejercita la función jurisdiccional del Estado que consiste en decir derecho, es decir que dice en concreto el derecho en los casos sometidos a su resolución. Hace esto mediante resoluciones judiciales las más conocidas de las cuales son las sentencias.

Uno de las tres facultades y funciones primordiales del estado es la de a través de la aplicación de normas se resuelvan conflictos, atrás quedo la posibilidad de la autotutela o autodefensa quedando la autocomposición y la heterocomposición como mecanismos válidos y pacíficamente admitidos para solucionarlos[3].

El Estado a través de su enorme poderío toma esta facultad dada por la población con el fin de que en nuestras ciudades no reine el descontrol que hubo en antaño donde el hombre era lobo del propio hombre[4].

El Poder Judicial es así aquella institución pública que contribuye con el mantenimiento del Estado de Derecho de la Paz Social y del desarrollo nacional impartiendo una justicia accesible, predectible y oportuna gracias a la potestad que le otorga la nación.

Ejerce el monopolio de la administración de justicia con excepción de la militar y arbitral y las leyes le otorgan autonomía política, administrativa y disciplinaria; asimismo tiene presencia en todo el territorio peruano encontrándose al alcance de toda la ciudadanía.

Montesquieu con respecto al Poder  Judicial interpreto que siendo este ente independiente puede ser freno eficaz del Poder Ejecutivo dentro de un estado de derecho  mediante el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley[5].

  1. Naturaleza Jurídica.

La Constitución Política vigente vincula tanto a los órganos como a los particulares con los valores de libertad, igualdad y dignidad humana otorgándole la obligación de brindar tutela judicial efectiva, así deberá dirimir en forma imparcial, transparente, independiente, sin formalismos y reposiciones inútiles las controversias entre los particulares y el estado y entre distintos órganos de este.

  1. El Poder del Poder Judicial

El poder conceptualmente tiene varias acepciones como fuerza está orientada racionalmente para conseguir un fin que puede ser justa o injusta. En lo político se encontrara al poder en la voluntad de los individuos que forman parte del estado[6]. Tomas Hobbes en su libro el Leviatan representa de manera simbólica a un dibujo un gran hombre que no era un monarca; se trataba de un cuerpo colectivo resultado del pacto de hombres libres que conformaba el cuerpo y alma, existencia y movimiento de un estado moderno Es de esa forma que el estado es un hombre artificial, de mayor estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituido[7].Este poder será limitado por el derecho en un sistema democrático.

Tomando las anteriores concepciones podemos decir que somos nosotros quienes a través de la historia aprendimos que no podemos tener un poder ilimitado debe encontrase parametrado para lo cual hemos entregado la facultad de ejercer justicia a nombre de la nación al Poder Judicial.

Así es expresado en La Constitución Política en su artículo 138º, señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."

  1. Poderes del Estado Según Aristóbulo del Valle, durante la República la comunidad política estaba organizada sobre la base de igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración. Es decir, existen tres departamentos de gobierno, limitados y combinados que los desempeñan por mandato y agentes del pueblo. Agrega que esos poderes son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Por su parte Joaquín González ha precisado que la experiencia universal ha sancionado la triple división como la más propia para el cumplimiento de los fines de todo gobierno y como la mejor manera de defender y garantizar los derechos y libertades del hombre, es decir, contra la tentativa de tiranías. El Poder Legislativo puede dictar la ley, alterarla, suspenderla, dejarla sin efecto, según su voluntad y conforme a la Constitución; el Poder Ejecutivo tiene un poder administrador, correspondiéndole cuidar que las leyes se cumplan y se observen; y el Poder Judicial interpreta y aplica las leyes a los casos en los cuales se suscitan conflictos. En otras palabras, el legislativo obra para el futuro, el ejecutivo para el presente y el judicial para el pasado[8].

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